Contabilidad
guillermod7 de Octubre de 2013
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Inscripción en el RFC de personas morales en la ALSC del SAT
¿Quiénes lo presentan?
Personas morales de nueva creación a través de su(s) representante(s) legal(es), como son entre otras: Asociaciones civiles, sociedades civiles, sociedades anónimas, sociedades de responsabilidad limitada, sindicatos, partidos políticos, asociaciones religiosas, sociedades cooperativas, sociedades de producción rural, etc.
¿Dónde se presenta?
Internet
Se puede iniciar el trámite a través de Internet y concluirlo en cualquier ALSC dentro
de los diez días siguientes al envío de la solicitud. Esta no se tendrá por presentada si
dentro del plazo señalado el contribuyente no cumple con la conclusión del trámite en
la ALSC.
En forma personal
Iniciarlo y concluirlo en cualquier ALSC, se atiende preferentemente con cita
¿Qué documentos se obtienen?
1. Fotocopia de la solicitud.
2. Cédula de identificación fiscal.
3. Guía de Obligaciones.
4. Acuse de Inscripción al RFC.
En caso de que la documentación necesaria para hacer el trámite se presente incompleta o no se reúnan los requisitos de este trámite, se entregará al contribuyente el reporte de información pendiente.
¿Cuándo se presenta?
• Dentro del mes siguiente a la firma del acta constitutiva de la persona moral.
• Cuando la persona moral no se constituya ante Notario Público dentro del mes siguiente a áquel en que se realice la firma del contrato, o la publicación del decreto o del acto jurídico que les de origen.
Requisitos:
Por Internet:
• Presentarán la solicitud de inscripción proporcionando los datos que se contienen en el formato electrónico que se encuentra en la página de Internet del SAT.
• Concluida la captura, se enviará la solicitud de inscripción a través de la página de Internet del SAT. El citado órgano desconcentrado enviará a los contribuyentes por la misma vía, el acuse con el número de folio asignado.
En la ALSC:
• Acuse con número de folio asignado (cuando el trámite se haya iniciado por Internet).
• Copia certificada del documento constitutivo debidamente protocolizado.
• Original comprobante de domicilio fiscal
• En su caso, copia certificada del poder notarial con el que acredite la personalidad del representante legal, o carta poder firmada ante dos testigos y ratificadas las firmas ante las autoridades fiscales o ante Notario o Fedatario Público. Si fue otorgado en el extranjero deberá estar debidamente apostillado o legalizado y haber sido formalizado ante fedatario público mexicano y en su caso, contar con traducción al español realizada por perito autorizado.
• En su caso, original de cualquier identificación oficial vigente con fotografía y firma expedida por el Gobierno Federal, Estatal o Municipal del representante legal, sin que sea necesariamente alguna de las señaladas en el apartado Definiciones de este Catálogo.
• Si inició el trámite a través de Internet, adicionalmente se presentará la solicitud de inscripción al RFC.
De forma especial, si usted se encuentra en algunos de los siguientes casos adicionalmente deberá presentar:
Personas distintas de sociedades mercantiles
Deben presentar original o copia certificada del documento constitutivo de la agrupación, o en su caso fotocopia de la publicación en el órgano oficial -periódico o gaceta oficial.
Misiones Diplomáticas
Con los requisitos anteriormente señalados, las misiones diplomáticas de estados extranjeros debidamente acreditadas, deberán solicitar su RFC en el Centro Nacional de Consulta ubicado en Av. Hidalgo
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