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Contabilidad

edymoran21 de Octubre de 2013

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CLASIFICACIÓN DE LAS EMPRESAS POR SU CONSTITUCIÓN

a) EN NOMBRE COLECTIVO

Realiza una actividad mercantil, por lo que no posee personalidad física sino jurídica, y está dentro de las sociedades mercantiles y no de las civiles. Con esta modalidad, los bienes personales ya no constan como patrimonio de la empresa (como ocurría en la empresa individual) ya que la responsabilidad es subsidiaria, es decir solo se puede proceder contra el patrimonio del socio cuando se agota el patrimonio social.

Además, es ilimitada, no se limita al capital aportado por el socio, sino a todos sus bienes presentes y futuros, y solidaria, porque los acreedores pueden dirigirse contra cualquiera de los socios por el importe de la deuda, aunque luego éste puede reclamar a los demás socios la parte que corresponda a cada uno.

La ventaja principal es que supone la forma más sencilla de constituirse como sociedad mercantil, tanto en lo que se refiere a la constitución como a la administración y contabilidad.

El inconveniente es el tipo de responsabilidad que asumen los socios: ilimitada, ya que estamos en una sociedad personalista, en la que los socios adquieren ciertos derechos pero también obligaciones. Frente a otro tipo de sociedades, debemos

b) LOS NEGOCIOS INDIVIDUALES (En comandita simple)

Esta es una forma empresarial idónea para una empresa de reducido tamaño (en la que hay un titular y varios trabajadores contratados por éste).

También se usa como método para iniciar una actividad empresarial con el fin de constituirse en esa modalidad posteriormente, si no se dispone de capital para mantener una sociedad.

Si sois varios socios, uno debe darse de alta y los otros serán contratados por la empresa, por lo que es imprescindible la confianza y la responsabilidad mutua.

La ventaja principal es que no hay formalidades específicas a realizar, ya que no se adquiere personalidad jurídica sino física. La inscripción en el Registro Mercantil no es obligatoria aunque sí aconsejable pues si no lo haces, no podrás beneficiarte de la publicidad del registro.

c) LAS SOCIEDADES (En comandita por acciones)

La Sociedad en comandita por acciones es la que se compone de uno o varios socios comanditados que responden de manera subsidiaria, ilimitada y solidariamente de las obligaciones sociales y de uno o varios socios comanditarios que únicamente están obligados al pago de sus acciones.

Esta Sociedad se regirá por las reglas relativas a la sociedad anónima, salvo lo dispuesto para las acciones de los socios comanditados, las cuales siempre serán nominativas y no se podrán ceder sin el consentimiento de la totalidad de los accionistas comanditados y el de las dos terceras partes de los comanditarios.

d) DE RESPONSABILIDAD LIMITADA

La sociedad de responsabilidad limitada se presenta como una sociedad mercantil de tipo capitalista en la que el capital será fijado y deberá estar totalmente desembolsado desde el momento inicial. El capital social estará dividido en participaciones indivisibles y acumulables. Son sociedades de tipo capitalista y mercantil en las que el capital social aportado por los socios estará dividido en participaciones sociales, quienes no responderán personalmente de las deudas sociales

Los socios no responderán personalmente de las deudas sociales. La condición de socio no puede transmitirse libremente, existiendo el derecho de tanteo a favor de los socios restantes e incluso de la propia sociedad, que podrá adquirir la participación del socio saliente previa reducción del capital social. Al igual que en las Sociedades Anónimas, el número mínimo de fundadores es de uno.

e) LAS SOCIEDADES ANONIMAS

Está dividido en acciones que se integran gracias a las aportaciones de los socios, es decir, de los accionistas.

La

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