Contabilidad
melcarabali19 de Mayo de 2013
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SALARIO DIGNO
INTRODUCCIÓN:
En Ecuador el acurdo entre patrones que aceptaban hasta el 5%, tomando en cuenta solo la inflación. Pero el Gobierno de la Revolución Ciudadana fijó el salario mínimo teniendo en mente la canasta básica familiar y una inflación proyectada de 5,05%, más el índice de productividad de 3,76%. El salario básico quedó en 318 dólares, o sea un incremento del 8,81%, que con el proporcional del decimotercero y decimocuarto y del fondo de reserva, se eleva a $ 397,5 dólares. Además está el aporte patronal al IESS.
También creció el salario de varios sectores productivos, quedando el promedio unificado en 635,71 dólares, por encima de la canasta familiar que es de 617,38 dólares. “Polémico” para empleadores.
CONTENIDO:
El Art.81 del Código del Trabajo, los sueldos y salarios se estipularán libremente, pero en ningún caso podrán ser inferiores a los mínimos establecidos por la correspondiente comisión sectorial o al mínimo del trabajador en general.
Se entiende por Salario Básico la retribución económica mínima que debe recibir una persona por su trabajo de parte de su empleador, el cual forma parte de la remuneración y no incluye aquellos ingresos en dinero, especie o en servicio, que perciba por razón de trabajos extraordinarios y suplementarios, comisiones, participación en beneficios, los fondos de reserva, el porcentaje legal de utilidades, los viáticos o subsidios ocasionales, las remuneraciones adicionales, ni ninguna otra retribución que tenga carácter normal o convencional y todos aquellos que determine la Ley.
El monto del salario básico será determinado por el Consejo Nacional de Salarios CONADES, o por el Ministerio de Relaciones Laborales en caso de no existir acuerdo en el referido Consejo.
La revisión anual del salario básico se realizará con carácter progresivo hasta alcanzar el salario digno de acuerdo con lo dispuesto en la Constitución de la República.
El Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones, publicado en el R.O .S.No.351 de 29 de diciembre del 2010, en el Art.8, establece que se debe entender por salario digno mensual el que cubra al menos las necesidades básicas de la persona trabajadora así como las de su familia, y corresponde al costo de la canasta básica familiar dividido para el número de perceptores del hogar. El costo de la canasta básica familiar y el número de perceptores del hogar serán determinados por el organismo rector de las estadísticas y censos nacionales oficiales del país, de manera anual, lo cual servirá de base para la determinación del salario digno establecido por el Ministerio de Relaciones laborales.
El salario digno para el año 2013 será de USD 368,05 (trecientos sesenta y ocho con 05/100 dólares).
Componentes del salario digno
Única y exclusivamente para fines de cálculo, tal como lo establece el Art.9 de la Ley antes anotada, para determinar si un trabajador recibe el salario digno mensual, se deben sumar los siguientes componentes:
1. El sueldo o salario mensual;
2. La décimo tercera remuneración dividida para doce, cuyo período de cálculo y pago estará de acuerdo a lo establecido en el Art. 111 del Código de Trabajo.
3. La décimo cuarta remuneración dividida para doce, cuyo período de cálculo y pago estará acorde a lo señalado en el Art. 113 del Código de Trabajo.
4. Las comisiones variables que pague el empleador a los trabajadores que obedezcan a prácticas mercantiles legítimas y usuales;
5. El monto de la participación del trabajador en utilidades de la empresa de conformidad con la Ley, divididas para doce;
6. Los beneficios adicionales percibidos en dinero por el trabajador por contratos colectivos, que no constituyan obligaciones legales, y las contribuciones voluntarias
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