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Contestacion De Demanda

gregoryn674 de Julio de 2013

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CIUDADANO:

JUEZ CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DE TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO Carabobo.-

Su Despacho.-

Yo, ATILANO OROZCO GARCES, venezolano, mayor de edad, soltero, hábil en derecho, titular de la cédula de identidad número V- 7.089.524 y de este domicilio, asistido en este acto por el ciudadano CARLOS ANDRES SÁNCHEZ GAMBOA, venezolano, titular de la cédula de identidad número V- 9.901.928, de este domicilio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 74.954 y de este domicilio, ante usted muy respetuosamente y con la venia de estilo y estando en la oportunidad legal para dar contestación a la demanda incoada en mi contra por la ciudadana TAIDE MERCEDES MARTINEZ MONTES, plenamente identificada en auto, de seguida paso a dar contestación a la misma en los siguientes términos:

CAPITULO PRIMERO

DE LOS HECHOS ACEPTADOS:

Es cierto que en fecha DIEZ (10) de Noviembre del Año DOS MIL (2.000) celebre un Contrato de Compra-Venta con la ciudadana TAIDE MERCEDES MARTINEZ MONTES, plenamente identificada en auto, sobre el inmueble identificado por la prenombrada ciudadana en su escrito liberal, el cual quedo debidamente registrado en la OFICINA SUBALTERNA DE REGISTRO PUBLICO DEL MUNICIPIO GUACARA DEL ESTADO Carabobo, en fecha DIEZ (10) Noviembre del Año DOS MIL (2.000), bajo el No. 21, Protocolo:1°, folios: 1 al 2, Tomo: 5°.- También es cierto que la ciudadana TAIDE MERCEDES MARTINEZ MONTES, PLENAMENTE IDENTIFICADA EN LOS AUTOS, RECIBIERA DE UN Bufete DE Abogados una citación para tratar lo referente a la entrega material del inmueble que me fuere vendido por cuanto una vez transcurrido y vencido el plazo de los SEIS (06) meses que me fueron solicitados por la prenombrada ciudadana para dejar desocupado de personas y cosas el inmueble objeto de la presente demanda, y en vista de que transcurría el tiempo aparte del ya establecido y no me hacia la entrega material del mismo me vi en la obligación de contratar los servicios profesionales de Abogados para tramitar le mencionada entrega material del inmueble vendido, pero todos estos intentos resultaron infructuosos por la vía amigable, es decir extrajudicial, por lo que me vi en la necesidad de solicitar por la vía judicial la entrega material de la casa el cual es de mi propiedad y así esta demostrado en el DOCUMENTO DE COMPRA-VENTA PURA Y SIMPLE, PERFECTA E IRREVOCABLE, y que cursa por ante el Juzgado Segundo de los Municipios Guacara y San Joaquín de esta Circunscripción Judicial, con sede en Guacara, documentación esta que se traerá a los autos, en su debida oportunidad.-

CAPITULO SEGUNDO

DE LOS HECHOS:

Rechazo y contradigo, en todas y cada una de sus partes, tanto en los hechos como en el derecho, la demanda intentada por la parte actora, identificada en autos, en mi contra por ser inciertos los hechos alegados y el derecho invocado en el escrito de demanda.- En efecto, no es cierto que por ante la OFICINA SUBALTERNA DE REGISTRO PUBLICO DEL MUNICIPIO GUACARA DEL ESTADO Carabobo, yo haya celebrado con la ciudadana TAIDE MERCEDES MARTINEZ MONTES, ya identificada, un Contrato de Venta con Pacto de Retracto, por cuanto en la realidad de los hechos y así comprobado claramente en un Documento Público, debidamente Registrado suscrito entre la demandante de autos y mi persona fue un CONTRATO DE COMPRA-VENTA PURA Y SIMPLE, PERFECTA E IRREVOCABLE, sobre el referido inmueble.- Al igual que tampoco es cierto que yo le hubiese concedido a la parte demandante, ciudadana TAIDE MERCEDES MARTINEZ MONTES, ya identificada en los autos, un plazo de UN (01) año y SEIS (6) meses para que ejerciera el derecho de retracto, siendo que resulta bastante absurdo e intolerante este alegato de la parte actora por cuanto en ningún momento podría yo conceder plazo alguno para que la misma ejerciera tal derecho, porque resulta ser y esta plenamente evidenciado y comprobado en un Documento Público, es decir en un CONTRATO DE COMPRA-VENTA PURA Y SIMPLE; PERFECTA E IRREVOCABLE, lo que en definitiva se resume que en ningún momento hubo Venta con Pacto de Retracto, lo que en realidad hubo como lo señale anteriormente fue una VENTA PURA Y SIMPLE, PERFECTA E IRREVOCABLE. Ahora bien resulta ser Ciudadano Juez, que la prenombrada ciudadana aprovechándose de mi buena fe, me solicito un plazo de SEIS (06) meses para hacer la entrega material del inmueble objeto de la presente demanda, por cuanto en el referido inmueble se encontraba ocupado (habitado) por su hija la ciudadana ASTRID CLEMENTINA RODRÍGUEZ MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, hábil en derecho, titular de la cédula de identidad N°. V- 13.037.4546, junto con su esposo el ciudadano JOSÉ GABRIEL SANTANA, ambos domiciliados en el Municipio Guacara del estado Carabobo, específicamente en el inmueble objeto de la presente demanda, tal como se evidencia de la Inspección Judicial practicada por el Juzgado Segundo de los Municipios Guacara y San Joaquín, que acompaño la parte actora en su escrito liberal marcado con la letra “E”, solicitándome el referido plazo mientras a su hija se le venia el Contrato de Arrendamiento que ella misma le suscribió y solventaba la situación de vivienda.- Es falso que en la negación que se resume en un Contrato de Venta Pura y Simple, Perfecta e Irrevocable, sobre el inmueble ya identificado, en la cual actuamos como “Vendedora” la ciudadana TAIDE MERCEDES MARTINEZ MIONTES, ya identificada en autos, y como “Comprador” mi persona, ATILANO OROZCO GARCES, también identificado en autos, actuara como intermediaria la ciudadana NANCY ACEITUNO, quien según la parte actora esta domiciliada en la Avenida Principal de la Urbanización Paraparal, Edificio “El Bucare”, Apartamento 3-I, Jurisdicción del Municipio “Los Guayos”, del Estado Carabobo.- También debo señalar que el ciudadano ATILANO OROZCO TORRES, venezolano, mayor de edad, hábil en derecho, titular de la cédula de identidad N°. V- 50.205, de este domicilio, no ha intervenido o tenga algún tipo de relación en la presente negociación.- Es falso que yo haya convenido con “La Vendedora” en pagarme la cantidad de DOSCIENTOS CUARENTA MIL BOLIVARES (Bs. 24.000,oo) mensuales por concepto de intereses a razón del OCHO POR CIENTO (%).- No es cierto que la parte demandante en el presente procedimiento haya pagado intereses en la forma convenida, por cuanto esos supuestos intereses nunca existieron y jamás fueron pactados entre las partes contratantes, ya que de otra manera existen otras figuras jurídicas en las cuales perfectamente se hubiesen podido establecer de mutuo acuerdo los intereses de que tanto habla la demandante de auto, y mucho menos es cierto que la prenombrada ciudadana haya estado cancelando unos intereses que jamás se pactaron y mucho menos existieron, aduciendo de que los mismos me eran cancelados con cheque de su cuenta personal del Banco de Venezuela, ya que la emisión de los cheques que con tan mala intención quiere confundir la parte actora a este Tribunal, no fueron emitidos para pago de interés alguno, por cuanto la operación que se efectúo entre la parte demandante y mi persona fue una operación de COMPRA-VENTA PURA Y SIMPLE, PERFECTA E IRREVOCABLE, y así está y quedo plenamente demostrado en el aludido Documento de Compra-Venta, no como lo quiere hacer creer la parte actora a este Tribunal haciéndole mención a cada rato en su escrito liberal de que la operación que se realizo entre las partes contratantes fue una Venta con Pacto Retracto.- Es totalmente falso que desde la última fecha que señala la parte actora en su escrito liberal sin especificar cual es esa ultima fecha, hasta el día VEINTE (20) de Agosto del Año DOS MIL (2.001), la ciudadana TTAIDE MERCEDES MARTINEZ MONTES, identificada en los autos, me haya pagada los intereses correspondientes a los meses de Marzo, Abril, Mayo, Junio, Julio y Agosto, por cuanto en ningún momento se convino en pagar interés alguno, porque como vuelvo y repito entre la prenombrada ciudadana y yo la operación que se realizo fue un CONTRATO DE COMPRA-VENTA PURA Y SIMPLE, PERFECTA E IRREVOCABLE.- No es cierto que el día correspondiente a la firma del DOCUEMTNO DE COMPRA-VENTA PURA Y SIMPLE, PERFECTA E IRREVOCABLE, en la OFICINA SUBALTERNA DE REGISTRO PUBLICO DEL MUNICIPIO GUACARA, yo hubiese ido a buscar a la ciudadana TAIDE MERCEDES MARTINEZ MONTES, identificada en autos, para trasladarla a la referida oficina subalterna de registro, y mucho menos es cierto que en el momento de la firma en el registro ella me sugiriera que llamáramos a un abogado por cuanto ella estaba en pleno conocimiento de que se trataba de una VENTA PURA Y SIMPLE, PERFECTA E IRREVOCABLE.- Es el caso ciudadano Juez, resulta muy fácil tratar de evadir las responsabilidades contractuales contraídas a través de un documento público con este tipo de maquinaciones tan absurdas o mejor dicho aun mediante este tipo de artimañas jurídicas alegando en su defensa un error excusable.- Es absolutamente falso que del precio fijado en la Venta del inmueble objeto de la presente demanda, le hubieren sido entregados por concepto de comisión a la ciudadana NANCY ACEITUNO, la cantidad de SETECIENTOS VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 720.000,oo), ya que la ciudadana TAIDE MERCEDES MARTINEZ MONTES, plenamente identificada en autos, tal y como quedo demostrado en el DOCUMENTO DE COMPRA VENTA PURA Y SIMPLE, PERFECTA E IRREVOCABLE, que la misma recibió la cantidad de TRES MILLONES SETECIENTOS VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 3.720.000,oo) en dinero efectivo y de circulación legal, a su entera y cabal satisfacción, dinero este que fue el precio pactado entre las partes contratantes, y para lo cual la prenombrada ciudadana presto su consentimiento, ya que la misma estaba en pleno conocimiento de que lo que se trataba era de

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