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Contestacion De Una Demanda En Civil


Enviado por   •  4 de Diciembre de 2014  •  5.548 Palabras (23 Páginas)  •  420 Visitas

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Señor:

JUEZ CIVIL QUINTO DEL CIRCUITO DE POPAYAN

E. S. D.

JAIME IVAN MOSQUERA LUBO padre y representante legal de los menores LUIS EDUARDO MOSQUERA, LUIS ARCADIO MOSQUERA Y JUAN FELIPE MOSQUERA de estado civil viudo, mayor de edad, domiciliado en esta ciudad identificado con la C.C. N° 10540134 expedida en la ciudad de Moniquira- Boyacá, por medio del presente escrito manifiesto que confiero PODER ESPECIAL, amplió y suficiente a la Doctora HERLYN ANDREINA RINCON FRANCO, mayor de edad y vecina de esta ciudad, identificada con la cedula de ciudadanía N° 1.121.860.063 de Villavicencio (Meta) y con tarjeta profesional número 15433 del Consejo superior de la Judicatura, para que en mi nombre y representación lleve hasta su culminación el PROCESO DECLARATIVO VERBAL DE MAYOR CUANTIA, que se lleva en mi contra por parte del señor CARLOS EVELIO MUÑOZ ORTEGA.

Mi apoderada queda facultada para conciliar extraprocesalmente, formular excepciones pertinente en derecho, solicitar medidas cautelares, desistir, transigir, conciliar, renunciar, sustituir, reasumir y todo cuanto en derecho sea necesario para el cabal cumplimiento de este mandato, en los términos del artículo 77 del Código De General del proceso.

Sírvase señor reconocer personería adjetiva a mi apoderado judicial conforme al decreto ley 196 de 1971 y la ley 583 de 2000.

Atentamente,

______________________

JAIME IVAN MOSQUERA LUBO

C.C. N° 10540134 de Moniquira- Boyacá

ACEPTO:

______________________

HERLYN ANDREINA RINCON FRANCO

1.121.860.063 de Villavicencio-Meta

Tarjeta profesional: N° 28933

Popayán, Septiembre 29 de 2014.

Señor

JUEZ CIVIL QUINTO DEL CIRCUITO DE POPAYAN

E. S. D.

REF: Proceso Declarativo- NULIDAD DE CONTRATO DE COMPRAVENTA

POR OBJETO ILÍCITO

DEMANDANTE: Carlos Evelio Muñoz Ortega

DEMANDADO: Jaime Iván Mosquera Lubo

ASUNTO: Contestación de la demanda

HERLYN ANDREINA RINCON FRANCO identificada como aparece al pie de mi firma, en mi condición de abogada titulada en ejercicio y con tarjeta profesional número 15433 del Consejo Superior De la Judicatura, obrando como apoderado del Señor JAIME IVAN MOSQUERA LUBO persona mayor y vecino de esta ciudad con domicilio en la calle 5 N° 7-14 en el barrio el recuerdo, para efectos de notificación, según poder debidamente otorgado, por medio del presente escrito procedo a contestar la demanda formulada ante usted por el señor CARLOS EVELIO MUÑOZ ORTEGA, mayor de edad, vecino de esta ciudad, de la siguiente manera.

. HECHOS

PRIMERO: ES CIERTO.

SEGUNDO: ES PARCIALMENTE CIERTO pero a su vez cabe aclarar que dichas edificaciones levantadas fueron canceladas por una suma de dinero de ochenta millones de pesos ($80.000.000), el día 08 de Diciembre del 2005 lo cual fue estipulado por escrito mediante el acta autenticada N° 98 y a su vez el cheque N° 8805 girado por el valor antes mencionado en donde la esposa de mi cliente la señora LILY STELLA VELASCO deja muy claro el pago de la obligación por parte de la sociedad a el señor CARLOS EVELIO MUÑOZ ORTEGA.

TERCERO: ES PARCIALMENTE CIERTO, por cuanto por medio del oficio N° 1840 de fecha 01 de febrero del 2006 se efectuó la debida notificación al correo electrónico de los socios de la empresa para la respectiva reunión, reunión que se efectuó el dia 05 de febrero del mismo año donde se levantó la respectiva acta N° 123 en donde se establecio que se realizaría la escritura pública de compraventa del predio denominado LAS PAVAS por cuanto el predio adquirido por la sociedad era de un dinero prestado por la esposa de mi cliente el señor JAIME IVAN MOSQUERA LUBO, préstamo de dinero que fue condicionado; en qué el pago debía generarse en un término máximo de 10 años a un interés del 1.5% mensual , obligación que no se cumplió a esa fecha, y por tanto, dicho predio fue devuelto a la esposa de mi cliente con el fin de pagarle la obligación ya contraída por la sociedad .

CUARTO: ES CIERTO

EXCEPCIONES

Me permito proponer a nombre de mi representante, la excepción de mérito de “la inexistencia de la nulidad de la escritura pública de compraventa y su correspondiente contrato de compraventa “, las cuales procedo a fundamentar de la siguiente forma.

PRIMERA: Que se proceda al archivo del proceso por cuando la escritura pública de compraventa del lote de terreno denominado LAS PAVAS efectuada por la señora LILY STELLA VELASCO esposa de mi cliente fue realizada legalmente y sin ningún tipo de vicio.

SEGUNDO: Que no se tenga en cuenta la pretensión solicitada por la parte en cuanto a no continuar con el proceso de sucesión adelantado por mi cliente en el juzgado 1° de familia por cuanto dicha solicitud no tiene ningún tipo de fundamento ni relación con la etapa que es adelantada hasta el momento en el proceso.

TERCERO: Que se condene a la parte a pagar todas las costas del proceso

PRUEBAS

Sírvase tener como pruebas las siguientes:

DOCUMENTALES:

APORTADAS

• Poder Especial

• Copia de la tarjeta profesional del apoderado

• Copia de la cedula de la señora LILY STELLA VELASCO GARZON (Q.D.E.P)

• Copia de Cedula de ciudadanía del poderdante

• Copia del Registro Civil de los herederos

• Copia del Certificado de Matrimonio

• Estatutos de la sociedad

• Copia del contrato pactado por la sociedad y la señora LILY STELLA VELASCO (Q.D.E.P)esposa de mi cliente donde se estipula el préstamo de dinero realizado y sus condiciones

• Copia del acta N° 98 autenticada realizada por la sociedad el día 08 de diciembre del 2005 donde se estipula que se deja cancelada la deuda delas edificaciones

• Copia del oficio de la citación realizada a todos los socios para la reunión donde se hizo la comunicación de la actuación a realizarse con respecto al predio

• Hoja impresa del envió por correo electrónico de las notificaciones realizadas a los socios del oficio de la comunicación

• Copia del acta N° 123 autenticada realizada por la sociedad el día 08 de diciembre del 2005 donde se estipula que se realizaría el traspaso del bien a la señora LILY STELLA VELASCO (Q.D.E.P)

• Registro civil de defunción

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Invoco como fundamento de derecho las siguientes normas:

Articulo 1857 C.C la compraventa de bienes raíces.

A LAS PRETENSIONES

Me opongo. Por cuanto afectan los intereses de mi poderdante el señor JAIME IVAN MOSQUERA LUBO

A LAS PRUEBAS

No me opongo.

A LOS FUNDAMENTOS DE DERECHO DE NULIDAD ABSOLUTA

Me opongo.

NOTIFICACIONES

Las personales las recibiré en la Secretaría del Juzgado.

Apoderado. Calle 12 N° 8n-54 Santa Clara, Popayán- Cauca. Teléfono 8310000 ext. 621, 625.

El Demandante: Cra 4ª N°19n- 16

Atentamente,

Herlyn Andreina Rincón Franco

1.121.860.063 de Villavicencio-Meta

Tarjeta profesional: N° 15433

ESTATUTOS PARA UNA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD

LIMITADA (LTDA)

ART. 1º- SOCIOS. Son socios de la compañía comercial que por esta escritura se constituye, los señores. LILY STELLA VELASCO GARZON identificada con la cedula de ciudadanía N° 1.061.623.521 de Popayán- Cauca, CARLOS EVELIO MUÑOZ ORTEGA identificado con la cedula de ciudadanía N° 10.537.834 de Popayán – Cauca, JUAN FRANCISCO CAMACHO ARRIETA identificado con la cedula de ciudadanía N° 80.159.054 de Bogotá D.C, RAUL ROBAYO RINCON identificado con la cedula de ciudadanía N° 1.121.824.179 de Villavicencio – Meta, LUZ MARINA SIERRA FRANCO identificada con la cedula de ciudadanía N° 37.343.787 de Cúcuta - Norte de Santander.

ART. 2º- RESPONSABILIDAD La sociedad será de responsabilidad limitada y girará bajo la razón social METALDOTH LTDA..

ART. 3º- DOMICILIO El domicilio de la sociedad será la ciudad de Popayán - Cauca, pero podrá crear sucursales, agencias o dependencias en otros lugares del país o del exterior, por disposición de la junta general de socios y con arreglo a la ley.

ART. 4º- OBJETO La sociedad tendrá como objeto principal, las siguientes actividades:

1.Fabricacion, venta y distribución de ELEMENTOS Y MUEBLERIA Medico Quirúrgicos .

2.Confeccion y venta de uniformes y zapateria.

3 Compra y venta de ganado vacuno.

4. Siembra, recolección y venta de frutas

ART. 5º- CAPITAL La sociedad tendrá un capital de SEIS MILLONES DE PESOS ($ 6.000.000) , representado en 2 cuotas de un valor igual de TRES MILLONES DE PESOS ($ 3.000.000) cada una. Este capital ha sido suscrito y pagado en su integridad.

ART. 6º- AUMENTO DE CAPITAL El capital de los socios puede ser aumentado por nuevos aportes de socios, por la admisión de nuevos o por la acumulación que se hizo de utilidades por determinación de común acuerdo de los socios.

ART. 7°- OBLIGACIONES La responsabilidad de los socios queda limitada al valor de sus aportes.

En los estatutos podrá estipularse para todos o algunos de los socios una mayor responsabilidad o prestaciones accesorias o garantías suplementarias, expresándose su naturaleza, cuantía, duración y modalidades.

PARAGRAFO 1: TODO PRESTAMO REALIZADO POR UNO DE LOS SOCIOS A LA SOCIEDAD DEBERA INCLUIRLO EN ACTAS ACTAS EN SUS CORREPONDIENTES DOCUMENTOS Y CANCELARSE A SU TOTALIDAD EN LOS TERMINOS QUE SE ESTABLEZCAN EN UN CONTRATO APARTE.

PARAGRAFO 2: SERA DE TOTAL OBLIGACION QUE SE REALICEN LAS RESPECTIVAS NOTIFICACIONES A TODOS LOS SOCIOS DE CUALQUIER ACTUACION REALIZADA POR ALGUNO DE ELLOS, ENTRE LAS NOTIFICACIONES QUE SE PODRAN RREALIZAR SERAN VALIDA LAS NOTIFICACIONES POR CORREO CERTIFICADO Y CORREO ELECTRONICO.

ART. 8º- REGISTRO DE SOCIOS La sociedad llevará un libro de registro de socios, registrado en la Cámara de Comercio, en el que se anotarán el nombre, nacionalidad, domicilio, documento de identificación y número de cuotas que cada uno posea, así como los embargos, gravámenes y cesiones que se hubieren efectuado, aun por vía de remate.

ART. 9º- CESION DE CUOTAS las cuotas correspondientes al interés social de cada uno de los socios no están representadas por títulos ni son negociables en el mercado, pero si pueden cederse. Lo anterior implicará una reforma estatutaria que deberá realizarse por medio de escritura pública, previa aprobación de la junta de socios y autorización de la Superintendencia de Sociedades, La escritura será otorgada por el representante legal de la compañía, el cedente y el cesionario.

ART. 10º- DERECHO DE PREFERENCIA El socio que pretenda ceder sus cuotas las ofrecerá a los demás socios por conducto del representante legal de la compañía, quien les dará traslado inmediatamente y por escrito a fin de que dentro de los quince días hábiles siguientes al traslado manifiesten si tienen interés en adquirirlas. Transcurrido este lapso los socios que acepten la oferta tendrán derecho a tomarlas a prorrata de las cuotas que posean. En caso de que alguno o algunos no las tomen, su derecho acrecerá a los demás, también a prorrata. El precio, el plazo y las demás condiciones de la cesión se expresarán en la oferta.

ART. 11.- PRECIO DE LAS ACCIONES Si los socios interesados en adquirir las cuotas discreparen respecto del precio o del plazo, se designarán peritos, conforme al procedimiento que indique la ley para que fijen uno u otro. El justiprecio y el plazo determinados serán obligatorios para las partes. Sin embargo, éstas podrán convenir en que las condiciones de la oferta sean definitivas si fueren más favorables a los presuntos cesionarios que las fijadas por los peritos.

ART. 12.- EXCLUSION DE SOCIOS Si ningún socio manifiesta interés en adquirir las cuotas dentro del plazo señalado en el artículo 9º, ni se obtiene el voto de la mayoría del 30% de las cuotas en que se divide el capital social para el ingreso de un extraño, la sociedad presentará por conducto de su representante legal, dentro de los sesenta (60) días hábiles siguientes a la petición del cedente, una o más personas que las adquieran, aplicando para el caso las normas que antes se han expresado. Si dentro de los veinte días hábiles siguientes no se perfecciona la cesión, los socios optarán por decretar la disolución de la sociedad o la exclusión del socio interesado en ceder las cuotas, las que se liquidarán en la forma indicada en los artículos anteriores.

ART. 13.- ADMINISTRACIÓN DE LA SOCIEDAD La dirección y administración de la sociedad estarán a cargo de los siguientes órganos: a) La junta general de socios, y b) el gerente. La sociedad también podrá tener un revisor fiscal, cuando así lo dispusiere cualquier número de socios excluidos de la administración que representen no menos del veinte por ciento (20%) del capital.

PARAGRAFO:EL REPRESENTANTE LEGAL DE LA SOCIEDAD PODRA REALIZAR TODO TIPO DE ACTUACION LEGAL EN PRO DEL BENEFICIO DE LA SOCIEDAD, INCLUYENDO LOS PAGOS DE LAS DIFERENTES OBLIGACIONES OBTENIDAS POR LA SOCIEDAD REALIZANDOSUS RESPECTIVAS NOTIFICACIONES A LOS SOCIOS.

ART. 14.-JUNTA GENERAL DE SOCIOS La junta general de socios la integran los socios reunidos con el quórum y en las demás condiciones establecidas en estos estatutos. Sus reuniones serán ordinarias y extraordinarias. Las ordinarias se celebrarán dentro de los tres primeros meses siguientes al vencimiento del ejercicio social, por convocatoria del gerente, hecha mediante comunicación por escrito dirigida a cada uno de los socios con 5 días hábiles de anticipación, por lo menos. Si convocada la junta ésta no se reuniere, o si la convocatoria no se hiciere con la anticipación indicada, entonces se reunirá por derecho propio

ART. 15.-REUNIONES ORDINARIAS Las reuniones ordinarias tendrán por objeto: examinar la situación de la sociedad, designar los administradores y demás funcionarios de su elección, determinar las directrices económicas de la compañía, considerar las cuentas y balances del último ejercicio, resolver sobre la distribución de utilidades y acordar todas las providencias necesarias para asegurar el cumplimiento del objeto social. Las reuniones extraordinarias se efectuarán cuando las necesidades imprevistas o urgentes de la compañía así lo exijan, por convocatoria del gerente (y del revisor fiscal, si lo hubiere) o a solicitud de un número de socios representantes de la cuarta parte por lo menos del capital social. La convocatoria para las reuniones extraordinarias se hará POR MEDIO DE CORREO ELECTRONICO

ART. 16. REUNIONES EXTRAORDINARIAS Con el aviso de convocatoria para las reuniones extraordinarias se especificarán los asuntos sobre los que se deliberará y decidirá, sin que puedan tratarse temas distintos, a menos que así lo disponga el 60% de las cuotas representadas, una vez agotado el orden del día. En todo caso, podrá remover a los administradores y demás funcionarios cuya designación les corresponda.

ART. 17 FALTA DE QUORUM Si se convoca la junta general de socios y la reunión no se efectúa por falta de quórum, se citará a una nueva reunión que sesionará y decidirá válidamente con un número plural de socios, cualquiera que sea la cantidad de cuotas que esté representada. La nueva reunión deberá efectuarse no antes de los diez días hábiles ni después de los treinta días, también hábiles, contados desde la fecha fijada para la primera reunión. Cuando la junta se reúna en sesión ordinaria por derecho propio el primer día hábil del mes de abril también podrá deliberar y decidir válidamente en los términos anteriores. En todo caso, las reformas estatutarias se adoptarán con la mayoría requerida por la ley o por estos estatutos, cuando así la misma ley lo dispusiere.

ART. 18.-QUORUM Habrá quórum para deliberar tanto en las sesiones ordinarias como en las extraordinarias con un número plural de socios que representen 60% de las cuotas en que se encuentra dividido el capital social, salvo que la ley o los estatutos establezcan otra cosa. Con la misma salvedad, las reformas estatutarias se adoptarán con el voto favorable de un número plural de socios que representen 70% de las cuotas correspondientes al capital social. Para estos efectos, cada cuota dará derecho a un voto, sin restricción alguna. En las votaciones para integrar una misma junta o cuerpo colegiado, se dará aplicación al cuociente electoral.

ART. 19.-RERPESENTACION Todo socio podrá hacerse representar en las reuniones de la junta general de socios mediante poder otorgado por escrito, en el que se indique el nombre del apoderado, la persona en quien éste puede sustituirlo y la fecha de la reunión para la cual se confiere, así como los demás requisitos señalados en los estatutos. El poder otorgado podrá comprender dos o más reuniones de la junta general de socios.

ART. 20.-ACTAS DE LA JUNTA GENERAL DE SOCIOS Las decisiones de la junta general de socios se harán constar en actas aprobadas por la misma, o por las personas que se designen en la reunión para tal efecto, y firmadas por el presidente y el secretario de la misma, en las cuales deberá indicarse su número, el lugar, la fecha y hora de la reunión; el número de cuotas en que se divide el capital, la forma y la antelación de la convocatoria; la lista de los asistentes, con indicación del número de cuotas propias o ajenas que representen; los asuntos tratados; las decisiones adoptadas y el número de votos emitidos en favor, en contra o en blanco; las constancias escritas presentadas por los asistentes durante la reunión; las designaciones efectuadas, y la fecha y hora de su clausura.

ART. 21.- FUNCIONES DE LA JUNTA GENERAL DE SOCIOS Son funciones de la junta general de socios:

1) Resolver sobre todo lo relativo a la cesión de cuotas, así como a la admisión de nuevos socios;

2) Decidir sobre el retiro y exclusión de socios;

3) Exigir de los socios las prestaciones complementarias o accesorias, si hubiere lugar;

4) Ordenar las acciones que correspondan contra los administradores, el representante legal, el revisor fiscal o cualquiera otra persona que hubiere incumplido sus obligaciones u ocasionado daños o perjuicios a la sociedad, y

5) Elegir y remover libremente a los funcionarios cuya designación le corresponda. La junta de socios podrá delegar la representación y la administración de la sociedad en un gerente, estableciendo de manera clara y precisa sus atribuciones.

ART. 22.-BALANCES Anualmente, el 31 de diciembre, se cortarán las cuentas y se harán el inventario y el balance generales de fin de ejercicio que, junto con el respectivo estado de pérdidas y ganancias, el informe del gerente y un proyecto de distribución de utilidades, se presentará por éste a la consideración de la junta general de socios. Para determinar los resultados definitivos de las operaciones realizadas en el correspondiente ejercicio será necesario que se hayan apropiado previamente, de acuerdo con las leyes y con las normas de contabilidad, las partidas necesarias para atender el deprecio, desvalorización y garantía del patrimonio social .

ART. 23.- RESERVA LEGAL a sociedad formará una reserva legal con el diez por ciento (10%) de las utilidades líquidas de cada ejercicio, hasta completar el cincuenta por ciento (50%) del capital social. En caso de que este último porcentaje disminuyere por cualquier causa, la sociedad deberá seguir apropiando el mismo diez por ciento (10%) de las utilidades líquidas de los ejercicios siguientes hasta cuando la reserva legal alcance nuevamente el límite fijado.

ART. 24.-RESERVA OCASIONAL La junta general de socios podrá constituir reservas ocasionales, siempre que tengan una destinación específica y estén debidamente justificadas. Antes de formar cualquier reserva, se harán las apropiaciones necesarias para atender el pago de impuestos. Hechas las deducciones por este concepto y las reservas que acuerde la junta general de socios, incluida la reserva legal, el remanente de las utilidades líquidas se repartirá entre los socios en proporción a las cuotas que poseen.

ART. 25. PERDIDAS -En caso de pérdidas, éstas se enjugarán con las reservas que se hayan constituido para ese fin y, en su defecto, con la reserva legal. Las reservas cuya finalidad fuere la de absolver determinadas pérdidas no se podrán emplear para cubrir otras distintas, salvo que así lo decida la junta general de socios. Si la reserva legal fuere insuficiente para enjugar el déficit de capital, se aplicarán a este fin los beneficios sociales de los ejercicios siguientes.

ART. 26.- DURACION La sociedad durará por el término de CINCUENTA AÑOS (50) años, contados desde la fecha de esta escritura y se disolverá por las siguientes causales:

a) Por vencimiento del término de su duración. Si antes no fuere prorrogado válidamente;

b) Por la imposibilidad de desarrollar la empresa social, por la terminación de la misma o por la extinción de la cosa o cosas cuya explotación constituye su objeto;

c) Por aumento del número de socios a más de veinticinco;

d) Por la iniciación del trámite de liquidación obligatoria de la sociedad;

e) Por decisión de la junta general de socios, adoptada conforme a las reglas dadas para las reformas estatutarias y a las prescripciones de la ley;

f) Por decisión de autoridad competente en los casos expresamente previstos en la ley;

g) Por ocurrencia de pérdidas que reduzcan el capital por debajo del cincuenta por ciento (50%), y

h) Por las demás causales señaladas en la ley. PAR.-La sociedad continuará (salvo estipulación en contrario) con los herederos del socio difunto en la forma como lo prescribe la ley.

ART. 27.- DISOLUCIÓN En los casos previstos en el Código de Comercio, podrá evitarse la disolución de la sociedad adoptando las modificaciones que sean del caso, según la causal ocurrida, con observancia de las reglas establecidas para las reformas de estatutos, a condición de que el acuerdo se formalice dentro de los seis meses siguientes a la ocurrencia de la causal.

ART. 28.-LIQUIDACIÓN La liquidación del patrimonio social se hará por un liquidador o por varios liquidadores nombrados por la junta general de socios. Por cada liquidador se nombrará un suplente. El nombramiento se inscribirá en el registro público de comercio. Si la junta no nombra liquidador o liquidadores, la liquidación la hará la persona que figure inscrita como representante legal de la sociedad en el registro de comercio y será su suplente quien figure como tal en el mismo registro. No obstante lo anterior, podrá hacerse la liquidación por los mismos socios, si así lo acuerdan ellos unánimemente. Quien administre bienes de la sociedad y sea designado liquidador no podrá ejercer el cargo sin que previamente se aprueben las cuentas de su gestión por la junta general de socios. Por tanto, si transcurridos treinta días hábiles desde la fecha en que se designó liquidador, no se hubieren aprobado las mencionadas cuentas, se procederá a nombrar nuevo liquidador.

ART. 29.- REUNIONES DURANTE LA EPOCA DE LIQUIDACION Durante el período de liquidación la junta general de socios se reunirá en las fechas indicadas en los estatutos para las sesiones ordinarias y, así mismo, cuando sea convocada por los liquidadores (y por el revisor fiscal si lo hubiere).

ART. 30.-DISTRIBUCIONES Mientras no se haya cancelado el pasivo externo de la sociedad, no podrá distribuirse suma alguna a los socios, pero podrá distribuirse entre ellos la parte de los activos que exceda el doble del pasivo inventariado y no cancelado al momento de hacerse la distribución.

ART. 31.-OBLIGACIONES SOCIALES El pago de las obligaciones sociales se hará observando las disposiciones legales sobre prelación de créditos. Cuando haya obligaciones condicionales se hará una reserva adecuada en poder de los liquidadores para atender dichas obligaciones si llegaren a hacerse exigibles, la que se distribuirá entre los socios en caso contrario.

ART. 32.-REMANENTE Pagado el pasivo externo de la sociedad se distribuirá el remanente de los activos sociales entre los socios a prorrata de sus aportes. La distribución se hará constar en acta en que se exprese el nombre de los socios, el valor de sus correspondientes cuotas y la suma de dinero o los bienes que reciba cada uno a título de liquidación. La junta general de socios podrá aprobar la adjudicación de bienes en especie a los socios con el voto de un número plural de socios que represente 50% de las cuotas en que se divide el capital social. El acta se protocolizará en una notaría del domicilio principal.

ART. 33.- ENTREGA DE REMANENTE Hecha la liquidación de lo que a cada uno de los socios corresponda, los liquidadores convocarán a la junta general de socios, para que apruebe las cuentas y el acta a que se refiere el artículo anterior. Estas decisiones podrán adoptarse con el voto favorable de la mayoría de los socios que concurran, cualquiera que sea el valor de las cuotas que representen en la sociedad. Si hecha debidamente la convocatoria no concurre ningún socio, los liquidadores convocarán en la misma forma a una segunda reunión, para dentro de los diez días hábiles siguientes; si a dicha reunión tampoco concurre ninguno, se tendrán por aprobadas las cuentas de los liquidadores, las cuales no podrán ser posteriormente impugnadas.

ART. 34.- PUBLICACIONES Aprobada la cuenta final de la liquidación, se entregará a los socios lo que les corresponda, y si hay ausentes o son numerosos, los liquidadores los citarán por medio de avisos que se publicarán por lo menos tres veces, con intervalo de ocho a diez días hábiles, en un periódico que circule en el lugar del domicilio social. Hecha la citación anterior y transcurridos diez días hábiles después de la última publicación, los liquidadores entregarán a la junta departamental de beneficencia del lugar del domicilio social y, a falta de ésta en dicho lugar, a la que funcione en el lugar más cercano, los bienes que correspondan a los socios que no se hayan presentado a recibirlos, quienes sólo podrán reclamar su entrega dentro del año siguiente, transcurrido el cual los bienes pasarán a ser de propiedad de la entidad de beneficencia, para lo cual el liquidador entregará los documentos de traspaso a que haya lugar.

ART. 35.-CONTROVERSIAS Toda diferencia o controversia relativa a este contrato y a su ejecución y liquidación, se resolverá por un tribunal de arbitramento designado por la cámara de comercio de POPAYAN, mediante sorteo entre los árbitros inscritos en las listas que lleva dicha cámara. El tribunal así constituido se sujetará a lo dispuesto por el Decreto 2279 de 1989 y a las demás disposiciones legales que lo modifiquen o adicionen, de acuerdo con las siguientes reglas:

a) El tribunal estará integrado por tres árbitros;

b) La organización interna del tribunal se sujetará a las reglas previstas para el efecto por el centro de arbitraje de la cámara de comercio de POPAYAN;

c) El tribunal decidirá en derecho, y d) El tribunal funcionará en la ciudad de POPAYAN; en el centro de arbitraje de la cámara de comercio de esta ciudad.

LILY STELLA VELASCO GARZON

C.C N° 1.061.623.521 de Popayán- Cauca,

CARLOS EVELIO MUÑOZ ORTEGA

C.C N° 10.537.834 de Popayán – Cauca,

JUAN FRANCISCO CAMACHO ARRIETA

C.C N° 80.159.054 de Bogotá D.C,

RAUL ROBAYO RINCON

C.C N° 1.121.824.179 de Villavicencio – Meta,

LUZ MARINA SIERRA FRANCO

C.C N° 37.343.787 de Cúcuta - Norte de Santander

Contrato de Mutuo Comercial

o

Préstamo con Intereses

Entre los suscritos LILY STELLA VELASCO GARZON ACTUANDO COMO PERSONA NATURAL Y LILY STELLA VELASCO GARZON ACTUANDO COMO REPRESENTANTE LEGAL DE LA SOCIEDAD METALDOTH LTDA , personas mayores y vecinos de la ciudad de POPAYAN- CAUCA identificados como aparecen al pie de sus firmas, quienes en adelante se denominarán MUTUANTE y MUTUARIO respectivamente, convienen celebrar un contrato de Mutuo o Préstamo, según las siguientes estipulaciones:

PRIMERA: El MUTUANTE da en mutuo a El MUTUARIO, quien lo acepta, la suma de CIEN MILLONES DE PESOS($100.000.000), que el MUTUARIO recibe en este acto en efectivo para la compra de un lote terreno denominado LAS PAVAS, sirviendo este documento como suficiente recibo y carta de adeudo.

SEGUNDA: El término de restitución del valor dado en mutuo, será en un termino de 10 años por máximo, DE LO CONTRARIO DICHO TERRENO SE DARA EN PAGO DE DICHA OBLIGACION AL MUTUANTE.

TERCERA: El mutuo devengará un interés a favor del MUTUANTE del uno punto 5 (1.5)% mensual sobre el capital del mutuo, el cual deberá ser abonado por el MUTUARIO en plazo vencidos mensuales o en su defecto anuales .

CUARTA: El pago de intereses, deberá ser efectuado cada mes contados a partir de la fecha de entrega del mutuo, en dinero efectivo, y en el domicilio del MUTUANTE según se indica junto a su firma, o donde éste indicará en el futuro.

QUINTA: Durante la vigencia del préstamo, hasta su total cancelación, como condición para el mantenimiento del plazo de amortización otorgado, El MUTUARIO no podrá sin el previo y expreso consentimiento por escrito del MUTUANTE disolverse, ni ser fusionada o absorbida por otra sociedad.

SEXTA: El MUTUARIO incurrirá en mora en los siguientes casos:

1) Deja de pagar, en el plazo y condiciones indicadas, los intereses, o el capital;

2) Viola cualquiera de las prohibiciones establecidas en la cláusula quinta

3) Solicitar el concurso preventivo de sus acreedores o su propia iliquidez o ésta le fuera solicitada por terceros y no es desestimada dentro de la oportunidad procesal por el MUTUARIO;

4) Es objeto de una intervención judicial o administrativa, de todo o parte de su activo;

Producida la mora, que se producirá por el mero vencimiento del plazo, El MUTUANTE podrá a su arbitrio, y sin necesidad de requerimiento al MUTURARIO, declarar de pleno derecho la caducidad del plazo o término otorgado para la cancelación del mutuo/préstamo y exigir el inmediato pago del capital y de intereses de plazo adeudados, más un interés moratorio desde la fecha de la mora hasta la del efectivo pago del % anual legal al momento del pago sobre saldos de capital.

SEPTIMA: La falta de ejercicio por parte del MUTUANTE de cualquiera de los derechos que este contrato le otorga como acreedor y tenedor del Título Valor, así como el otorgamiento al MUTUARIO, bajo cualquier forma jurídica, de una prórroga en los plazos pactados, no implicará la renuncia a estos derechos ni a sus garantías, ni impedirá al MUTUANTE ejercer tales derechos u otros en lo sucesivo.

OCTAVA: El MUTUARIO podrá hacer el pago del capital adeudado antes de la fecha de vencimiento, caso en el cual, cancelará los intereses de plazo mencionados en el punto TERCERO, liquidados hasta el día del pago total del capital; en caso de abonos parciales a capital, el interés de plazo del punto TERCERO se liquidará sobre el saldo de capital.

NOVENA: Las partes informan sus domicilios junto a sus firmas, donde será valida toda notificación que se les deba hacer.

DECIMA: El presente contrato tiene el carácter de Título Ejecutivo conforme a las normas civiles y comerciales. Asimismo, el único que tiene obligaciones pendientes en cumplirse según este Título es El MUTUARIO.

En prueba de conformidad se firman dos ejemplares de un mismo tenor, en la ciudad de POPAYAN, a los QUINCE (15) días del mes de Marzo , del año 1996

EL MUTUANTE EL MUTUARIO

LILY STELLA VELASCO GARZON

Dirección: Cra 4ª N°19n- 16

Celular :3174420348

Popayán, 08 de Diciembre de 2005

ACTA No 98

ASUNTO: PAGO DE LAS MEJORAS REALIZADAS POR UNO DE LOS SOCIOS AL PREDIO COMPRADO POR LA SOCIEDAD

En la ciudad de Popayán siendo las 9:00 am del día 08 de diciembre en virtud de convocatoria efectuada el día 03 de diciembre por la señora LILY STELLA VELASCO GARZON en su condición de Representante Legal de la sociedad METALDOTH se reunieron en Cll 9 # 23-88 el recuerdo los siguientes accionistas (o socios) de la sociedad:

Nombre # Acciones suscritas (o cuotas)

LILY STELLA VELASCO GARZON 20%

CARLOS EVELIO MUÑOZ ORTEGA 20%

JUAN FRANCISCO CAMACHO ARRIETA 20%

RAUL ROBAYO RINCON 20%

LUZ MARINA SIERRA FRANCO 20%

Total 100%

Orden del día

1. Verificación del quórum

2. Nombramiento de presidente y secretario de la reunión

3. Toma de decisiones con respecto al tema a exponer

4. Aprobación del acta

1. Verificación del quórum

• Si la reunión es de junta directiva se indicarán los nombres de los miembros presentes.

• Si es de asamblea, en sociedades por acciones (S.A, SCA), se debe expresar el nombre de los accionistas y el porcentaje de acciones suscritas que representan.

2. Nombramiento de presidente y secretario

Se nombra como presidente de la reunión la señora LILY STELLA VELASCO y como secretario a RAUL ROBAYO RINCON

3. PAGO DE LAS MEJORAS REALIZADAS POR EL SEÑOR CARLOS EVELIO MUÑOZ ORTEGA AL PREDIO COMPRADO POR LA SOCIEDAD

Por medio de la presente acta se hace constancia que se le cancela el día de hoy por medio del cheque N° 5423 el valor de ochenta millones de pesos ($80.000.000) por motivo de las mejoras que el realizo al bien inmueble obtenido por la sociedad y denominado LAS PAVAS

5. Aprobación del acta.

Luego de un receso de 15 minutos el secretario dio lectura al texto del acta el cual fue aprobado por unanimidad de los presentes.

Se termina la reunión a las 10:00 am del mismo día

Firma presidente y secretario

LILY STELLA VELASCO GARZON

C.C N° 1.061.623.521 de Popayán- Cauca

RAUL ROBAYO RINCON

C.C N° 1.121.824.179 de Villavicencio – Meta,

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