Contestacion De Una Demanda En Civil
4 de Diciembre de 2014
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Señor:
JUEZ CIVIL QUINTO DEL CIRCUITO DE POPAYAN
E. S. D.
JAIME IVAN MOSQUERA LUBO padre y representante legal de los menores LUIS EDUARDO MOSQUERA, LUIS ARCADIO MOSQUERA Y JUAN FELIPE MOSQUERA de estado civil viudo, mayor de edad, domiciliado en esta ciudad identificado con la C.C. N° 10540134 expedida en la ciudad de Moniquira- Boyacá, por medio del presente escrito manifiesto que confiero PODER ESPECIAL, amplió y suficiente a la Doctora HERLYN ANDREINA RINCON FRANCO, mayor de edad y vecina de esta ciudad, identificada con la cedula de ciudadanía N° 1.121.860.063 de Villavicencio (Meta) y con tarjeta profesional número 15433 del Consejo superior de la Judicatura, para que en mi nombre y representación lleve hasta su culminación el PROCESO DECLARATIVO VERBAL DE MAYOR CUANTIA, que se lleva en mi contra por parte del señor CARLOS EVELIO MUÑOZ ORTEGA.
Mi apoderada queda facultada para conciliar extraprocesalmente, formular excepciones pertinente en derecho, solicitar medidas cautelares, desistir, transigir, conciliar, renunciar, sustituir, reasumir y todo cuanto en derecho sea necesario para el cabal cumplimiento de este mandato, en los términos del artículo 77 del Código De General del proceso.
Sírvase señor reconocer personería adjetiva a mi apoderado judicial conforme al decreto ley 196 de 1971 y la ley 583 de 2000.
Atentamente,
______________________
JAIME IVAN MOSQUERA LUBO
C.C. N° 10540134 de Moniquira- Boyacá
ACEPTO:
______________________
HERLYN ANDREINA RINCON FRANCO
1.121.860.063 de Villavicencio-Meta
Tarjeta profesional: N° 28933
Popayán, Septiembre 29 de 2014.
Señor
JUEZ CIVIL QUINTO DEL CIRCUITO DE POPAYAN
E. S. D.
REF: Proceso Declarativo- NULIDAD DE CONTRATO DE COMPRAVENTA
POR OBJETO ILÍCITO
DEMANDANTE: Carlos Evelio Muñoz Ortega
DEMANDADO: Jaime Iván Mosquera Lubo
ASUNTO: Contestación de la demanda
HERLYN ANDREINA RINCON FRANCO identificada como aparece al pie de mi firma, en mi condición de abogada titulada en ejercicio y con tarjeta profesional número 15433 del Consejo Superior De la Judicatura, obrando como apoderado del Señor JAIME IVAN MOSQUERA LUBO persona mayor y vecino de esta ciudad con domicilio en la calle 5 N° 7-14 en el barrio el recuerdo, para efectos de notificación, según poder debidamente otorgado, por medio del presente escrito procedo a contestar la demanda formulada ante usted por el señor CARLOS EVELIO MUÑOZ ORTEGA, mayor de edad, vecino de esta ciudad, de la siguiente manera.
. HECHOS
PRIMERO: ES CIERTO.
SEGUNDO: ES PARCIALMENTE CIERTO pero a su vez cabe aclarar que dichas edificaciones levantadas fueron canceladas por una suma de dinero de ochenta millones de pesos ($80.000.000), el día 08 de Diciembre del 2005 lo cual fue estipulado por escrito mediante el acta autenticada N° 98 y a su vez el cheque N° 8805 girado por el valor antes mencionado en donde la esposa de mi cliente la señora LILY STELLA VELASCO deja muy claro el pago de la obligación por parte de la sociedad a el señor CARLOS EVELIO MUÑOZ ORTEGA.
TERCERO: ES PARCIALMENTE CIERTO, por cuanto por medio del oficio N° 1840 de fecha 01 de febrero del 2006 se efectuó la debida notificación al correo electrónico de los socios de la empresa para la respectiva reunión, reunión que se efectuó el dia 05 de febrero del mismo año donde se levantó la respectiva acta N° 123 en donde se establecio que se realizaría la escritura pública de compraventa del predio denominado LAS PAVAS por cuanto el predio adquirido por la sociedad era de un dinero prestado por la esposa de mi cliente el señor JAIME IVAN MOSQUERA LUBO, préstamo de dinero que fue condicionado; en qué el pago debía generarse en un término máximo de 10 años a un interés del 1.5% mensual , obligación que no se cumplió a esa fecha, y por tanto, dicho predio fue devuelto a la esposa de mi cliente con el fin de pagarle la obligación ya contraída por la sociedad .
CUARTO: ES CIERTO
EXCEPCIONES
Me permito proponer a nombre de mi representante, la excepción de mérito de “la inexistencia de la nulidad de la escritura pública de compraventa y su correspondiente contrato de compraventa “, las cuales procedo a fundamentar de la siguiente forma.
PRIMERA: Que se proceda al archivo del proceso por cuando la escritura pública de compraventa del lote de terreno denominado LAS PAVAS efectuada por la señora LILY STELLA VELASCO esposa de mi cliente fue realizada legalmente y sin ningún tipo de vicio.
SEGUNDO: Que no se tenga en cuenta la pretensión solicitada por la parte en cuanto a no continuar con el proceso de sucesión adelantado por mi cliente en el juzgado 1° de familia por cuanto dicha solicitud no tiene ningún tipo de fundamento ni relación con la etapa que es adelantada hasta el momento en el proceso.
TERCERO: Que se condene a la parte a pagar todas las costas del proceso
PRUEBAS
Sírvase tener como pruebas las siguientes:
DOCUMENTALES:
APORTADAS
• Poder Especial
• Copia de la tarjeta profesional del apoderado
• Copia de la cedula de la señora LILY STELLA VELASCO GARZON (Q.D.E.P)
• Copia de Cedula de ciudadanía del poderdante
• Copia del Registro Civil de los herederos
• Copia del Certificado de Matrimonio
• Estatutos de la sociedad
• Copia del contrato pactado por la sociedad y la señora LILY STELLA VELASCO (Q.D.E.P)esposa de mi cliente donde se estipula el préstamo de dinero realizado y sus condiciones
• Copia del acta N° 98 autenticada realizada por la sociedad el día 08 de diciembre del 2005 donde se estipula que se deja cancelada la deuda delas edificaciones
• Copia del oficio de la citación realizada a todos los socios para la reunión donde se hizo la comunicación de la actuación a realizarse con respecto al predio
• Hoja impresa del envió por correo electrónico de las notificaciones realizadas a los socios del oficio de la comunicación
• Copia del acta N° 123 autenticada realizada por la sociedad el día 08 de diciembre del 2005 donde se estipula que se realizaría el traspaso del bien a la señora LILY STELLA VELASCO (Q.D.E.P)
• Registro civil de defunción
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Invoco como fundamento de derecho las siguientes normas:
Articulo 1857 C.C la compraventa de bienes raíces.
A LAS PRETENSIONES
Me opongo. Por cuanto afectan los intereses de mi poderdante el señor JAIME IVAN MOSQUERA LUBO
A LAS PRUEBAS
No me opongo.
A LOS FUNDAMENTOS DE DERECHO DE NULIDAD ABSOLUTA
Me opongo.
NOTIFICACIONES
Las personales las recibiré en la Secretaría del Juzgado.
Apoderado. Calle 12 N° 8n-54 Santa Clara, Popayán- Cauca. Teléfono 8310000 ext. 621, 625.
El Demandante: Cra 4ª N°19n- 16
Atentamente,
Herlyn Andreina Rincón Franco
1.121.860.063 de Villavicencio-Meta
Tarjeta profesional: N° 15433
ESTATUTOS PARA UNA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD
LIMITADA (LTDA)
ART. 1º- SOCIOS. Son socios de la compañía comercial que por esta escritura se constituye, los señores. LILY STELLA VELASCO GARZON identificada con la cedula de ciudadanía N° 1.061.623.521 de Popayán- Cauca, CARLOS EVELIO MUÑOZ ORTEGA identificado con la cedula de ciudadanía N° 10.537.834 de Popayán – Cauca, JUAN FRANCISCO CAMACHO ARRIETA identificado con la cedula de ciudadanía N° 80.159.054 de Bogotá D.C, RAUL ROBAYO RINCON identificado con la cedula de ciudadanía N° 1.121.824.179 de Villavicencio – Meta, LUZ MARINA SIERRA FRANCO identificada con la cedula de ciudadanía N° 37.343.787 de Cúcuta - Norte de Santander.
ART. 2º- RESPONSABILIDAD La sociedad será de responsabilidad limitada y girará bajo la razón social METALDOTH LTDA..
ART. 3º- DOMICILIO El domicilio de la sociedad será la ciudad de Popayán - Cauca, pero podrá crear sucursales, agencias o dependencias en otros lugares del país o del exterior, por disposición de la junta general de socios y con arreglo a la ley.
ART. 4º- OBJETO La sociedad tendrá como objeto principal, las siguientes actividades:
1.Fabricacion, venta y distribución de ELEMENTOS Y MUEBLERIA Medico Quirúrgicos .
2.Confeccion y venta de uniformes y zapateria.
3 Compra y venta de ganado vacuno.
4. Siembra, recolección y venta de frutas
ART. 5º- CAPITAL La sociedad tendrá un capital de SEIS MILLONES DE PESOS ($ 6.000.000) , representado en 2 cuotas de un valor igual de TRES MILLONES DE PESOS ($ 3.000.000) cada una. Este capital ha sido suscrito y pagado en su integridad.
ART.
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