CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA EN EL PROCEDIMIENTO CIVIL VENEZOLANO
epcolmen23Resumen13 de Octubre de 2018
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UNIVERSIDAD FERMÍN TORO[pic 1]
VICE-RECTORADO ACADÉMICO
FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS
ESCUELA DE DERECHO
CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA EN EL PROCEDIMIENTO CIVIL VENEZOLANO
Integrantes: | |||||
Miguel A. Bracho M. | |||||
C.I: | 9506208 | ||||
Edgar P. Colmenárez | |||||
C.I: | 7.367.453 | ||||
Oriana Pérez | |||||
C.I: | 25.401.820 | ||||
Sección: | N-613 | ||||
Cátedra: | Derecho procesal Civil I | ||||
Facilitador: | José David Hernández |
BARQUISIMETO, JUNIO 2018
La Contestación de la Demanda en el Procedimiento Civil Venezolano
La contestación de la Demanda es el medio por excelencia por el cual el demandado ejerce su derecho de contradicción. A través de la contestación, se plantea una oposición a la pretensión del demandante, oposición que será resuelta en el proceso. La contestación versará solo sobre cuestiones de fondo, la contestación de la demanda debe contradecir todos y cada uno de los hechos alegados por el demandante, fundamentando cada uno con el medio probatorio adecuado aborde de manera adecuada. También pueden alegarse hechos nuevos.
Dicho lo anterior podemos definir la contestación de la demanda como un acto procesal consistente en una declaración de voluntad por cuyo medio el demandado expresa su aceptación o rechazo a la pretensión del actor, originándose así la controversia y quedando delimitado el objeto contenido en ella. Es decir, en la contestación de la demanda, el demandado ejerce todas aquellas defensas, todas las excepciones que les brinda la ley o que considere convenientes en sus descargos para tratar de enervar, anular, dejar sin efecto las pretensiones que están contenidas en el libelo de la demanda.
El fundamento legal de esta figura jurídica lo encontramos en el artículo 361 del Código de Procedimiento Civil, que establece de forma expresa que:
En la contestación de la demanda el demandado deberá expresar con claridad si la contradice en todo o en parte, o si conviene en ella absolutamente o con alguna limitación, y las razones, defensas o excepciones perentorias que creyere conveniente alegar. Junto con las defensas invocadas por el demandado en la contestación podrá éste hacer valer la falta de cualidad o la falta de interés en el actor o en el demandado para intentar o sostener el juicio, y las cuestiones a que se refieren los ordinales 9°, 10 y 11 del artículo 346, cuando estas últimas no las hubiese propuesto como cuestiones previas. Si el demandado quisiere proponer la reconvención o mutua petición o llamar a un tercero a la causa, deberá hacerlo en la misma contestación.
Asimismo, el artículo 365 del código eiusdem establece que el demandado puede intentar la reconvención o mutua petición, expresando con toda claridad y precisión el objeto y sus fundamentos; inclusive por un objeto distinto al juicio principal, siempre que cumpla con los requisitos de toda demanda establecidos en el artículo 340 del mencionado código.
En tal sentido, frente a la pretensión esgrimida por el demandante de conformidad con lo dispuesto en el artículo 361 de Código Procesal Civil Venezolano el demandado puede asumir dos actitudes principales:
- Convenir:
- Si es en parte se debe señalar que el convenimiento en ciertos y determinados hechos o circunstancia de la demanda, no debe confundirse con el convencimiento total en la demanda. Admitiendo la existencia del hecho.
- Si es en todo, estaremos en presencia de un modo de composición procesal donde excluye el proceso y pone fin al litigio con el efecto de cosa juzgada (Artículos 263 y 366 del Código Procesal Civil).
- El demandado en el acto de la contestación de la demanda puede convenir en su totalidad en la pretensión alegada, tanto en los hechos aducidos como en los derechos que de ellos se pretende deducir. Esta figura se conoce en doctrina como allanamiento y consiste en la declaración por cuya virtud el demandado reconoce que es fundada la pretensión hecha valer por el actor.
- Contradecir: es una actitud que envuelve en sí la posición defensiva del demandado. Esta puede ser de dos formas:
- Contradice la demanda en forma genérica: sin alegar nuevos hechos ni excepciones. La contradicción genérica es considerada por la doctrina procesal como excepción del demandado en sentido amplío.
En virtud de que en la contestación genérica, el demandado solo podría hacer contraprueba tendente a destruir los fundamentos de la demanda. Es decir, demostrar que los hechos esgrimidos por el demandante son contrarios a la verdad, pero no hacer contraprueba a ningún hecho distinto .Contradice en parte la demanda: aceptado explícitamente los hechos o algunos de ellos que le sirvan de fundamento, la cuestión controvertida se reduce a los puntos contradichos exclusivamente, quedando fuera del debate probatorio los puntos no contradichos.
En ambos casos la pretensión queda resistida o contradicha en los términos de la excepción o defensa del demandado.
Oportunidad para la contestación de la Demanda:
- Cuando no se hayan opuesto cuestiones previas,
- Opuestas cuestiones previas.
Se debe esperar el resultado de esta incidencia, para saber qué es lo que decide el juez, y saber quien continúa y quien no continúa.
Formas de Contestar la Demanda
Antes de entrar a fondo en lo que respecta a las formas de contestar la demanda, es necesario saber que la misma tal como lo establece el artículo 360 del CPC, debe ser de forma escrita, todo ello basado en el principio de escritura adoptado en general para los actos procesales (Arts. 187 y 188 CPC.), que se ratifica especialmente para este acto, así como exige específicamente también para la demanda (Art. 339 CPC).
Ahora bien, a la hora de la contestación, se deberán tener en cuenta los siguientes aspectos:
- La misma deberá indicar una sede o dirección del domicilio o en el lugar del asiento del Tribunal a los fines indicado en artículo 174 del CPC, a falta de esta, se tendrá como sede la del Tribunal.
- Por razones de certeza o autenticidad exige la Ley que el escrito de contestación sea agregado al expediente de la causa con una nota del secretario
- Si fuesen varios demandados, podrán proceder a la contestación juntos o separados, en el día y a la hora que elijan conforme al artículo 359 del CPC
- En cuanto al tiempo de , ésta podrá presentarse dentro de los veinte días siguientes a la citación del demandado o del último de ellos si fueren varios, a cualquier hora de las indicadas en la tablilla a que se refiere el artículo 192, sin necesidad de la presencia del demandante.
Ahora bien, una vez establecida la citación como etapa previa a la contestación, el demandado tiene varios modos de responder a dicho acto según lo establecido el Código de procedimiento Civil. El primero de los supuestos es aquel que tiene que ver con la falta de contestación de la demanda, en el derecho procesal venezolano dicho acto de no contestación da lugar a la llamada confesión ficta, la cual no es más que la presunción de confesión que recae sobre los hechos narrados en la demanda, pero no sobre el Derecho o las consecuencias jurídicas que conforme a la ley deben aplicarse a los hechos establecidos. En relación a ello es importante señalar que ella admite prueba en contrario y se caracteriza, por tanto como una presunción”juris tantum”, tal como lo establecen los artículos 186, 346 al 367 del CPC.
Otra figura válida a la hora de la contestación de la demanda lo constituye el Allanamiento a la Demanda. Mediante este acto procesal, el demandado reconoce expresamente la procedencia de la acción intentada en su contra. Este es un acto de disposición de los derechos litigiosos materia del juicio, por lo que únicamente pueden realizarlo con eficacia jurídica quienes estén facultados para disponer de ellos. Implica una confesión de los hechos que se funda la demanda, pero es algo más que una confesión porque ésta solo concierne a los hechos y aquella abarca los fundamentos de derecho invocados por el demandante
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