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Contradiccion De Tesiss 350/2013


Enviado por   •  15 de Julio de 2014  •  525 Palabras (3 Páginas)  •  344 Visitas

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Articulos que se analizan de la constitución , de la Convencion Interamericana de los Derechos humanos y Ley General de Titulos y Operaciones de Credito en la Ejecutoria

• Articulo 175 de la LGTOC: SON APLICABLES AL PAGARE, EN LO CONDUCENTE, LOS ARTICULOS 77, PARRAFO FINAL, 79, 80, 81, 85, 86, 88, 90, 109 AL 116, 126 AL 132, 139, 140, 142, 143, PARRAFOS SEGUNDO, TERCERO Y CUARTO, 144, PARRAFOS SEGUNDO Y TERCERO, 148, 149, 150, FRACCIONES II Y III, 151 AL 162, Y 164 AL 169.

PARA LOS EFECTOS DEL ARTICULO 152, EL IMPORTE DEL PAGARE COMPRENDERA LOS REDITOS CAIDOS; EL DESCUENTO DEL PAGARE NO VENCIDO SE CALCULARA AL TIPO DE INTERES PACTADO EN ESTE, O EN SU DEFECTO AL TIPO LEGAL, Y LOS INTERESES MORATORIOS SE COMPUTARAN AL TIPO ESTIPULADO PARA ELLOS; A FALTA DE ESA ESTIPULACION, AL TIPO DE REDITO FIJADO EN EL DOCUMENTO, Y EN DEFECTO DE AMBOS, AL TIPO LEGAL.

EL SUSCRIPTOR DEL PAGARE SE CONSIDERARA COMO ACEPTANTE PARA TODOS LOS EFECTOS DE LAS DISPOSICIONES ENUMERADAS ANTES, SALVO EL CASO DE LOS ARTICULOS 168 Y 169, EN QUE SE EQUIPARARA AL GIRADOR.

Es infundado el concepto de violación hecho valer por la quejosa respecto a la inconstitucionalidad del articulo 175 de la LGTOC,ya que si bien es cierto que tampoco se expone un razonamiento concreto encaminado a demostrar la contravención de dicho precepto respecto del marco constitucional y convencional que refiere, al citar diversas tesis aisladas en las que se aborda el estudio de dicho tópico, se logra colegir que, para sostener su pretensión, la promovente del amparo pretende hacer suyos los razonamientos contenidos en los criterios invocados

Articulo 1 y 33 de la constitución:

CONTROL DE CONSTITUCIONALIDAD Y CONVENCIONALIDAD (REFORMA CONSTITUCIONAL DE 10 DE JUNIO DE 2011)” y “CONTROL DE CONVENCIONALIDAD EX OFFICIO EN UN MODELO DE CONTROL DIFUSO DE CONSTITUCIONALIDAD”,

todas las autoridades del país dentro del ámbito de sus competencias están obligados a velar, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos reconocidos en la Constitución y en los Tratados Internacionales de los que el Estado Mexicano es parte, aun a pesar de las disposiciones en contrario que se encuentren en cualquier norma inferior.

artículo 21 de la Convención Interamericana Sobre Derechos Humanos:

Artículo 21. Derecho a la Propiedad Privada

1. Toda persona tiene derecho al uso y goce de sus bienes. La ley puede subordinar tal uso y goce al interés social.

2. Ninguna persona puede ser privada de sus bienes, excepto mediante el pago de indemnización justa, por razones de utilidad pública o de interés social y en los casos y según las formas establecidas por la ley.

3. Tanto la usura como cualquier otra forma de explotación del hombre por el hombre, deben ser

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