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IRP Paraguay 2013


Enviado por   •  16 de Febrero de 2013  •  3.721 Palabras (15 Páginas)  •  1.297 Visitas

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INTRODUCCIÓN

Desde la Subsecretaría de Estado de Tributación (SET) del Ministerio de Hacienda, estamos sumando esfuerzos, iniciativas y enfrentando nuevos desafíos. Uno de ellos es la implementación del Impuesto a la Renta Personal (IRP), considerado el tributo más justo porque responde al principio de equidad y de la capacidad contributiva por el sistema progresivo en que se aplica.

Quien más gana, más aporta. Este es un principio de alto contenido social, y que propone un sistema de convivencia más equilibrado y justo entre quienes más poseen y quienes tienen niveles de ingresos menores.

La Administración Tributaria asume plenamente su compromiso como administrador y servidor público. Fue y será fundamental contar con el apoyo de todos los paraguayos que desarrollan su actividad dentro de la formalidad, la transparencia, que manifiestan una alta responsabilidad y solidaridad como contribuyentes y habitantes de este país.

SERVICIOS DE CARÁCTER PERSONAL

Son aquellos que para su realización es preponderante la utilización del factor TRABAJO, con independencia de que los mismos sean prestados por una persona física o por una sociedad simple, a los efectos de obtener un ingreso personal.

INGRESOS PERSONALES

Son aquellos que para su realización es preponderante la utilización del factor trabajo ya sea en forma dependiente o independiente, que se incorporen efectivamente al patrimonio de las personas físicas o al de las sociedades simples, en cualquier forma.

PROFESIÓN

Aquellas cuyo título lo otorga una Universidad del Estado, incluyéndose en este concepto, a modo de ejemplo, a los abogados, agrónomos, arquitectos, contadores públicos, administradores, odontólogos, enfermeras, ingenieros, kinesiólogos, obstetras, médicos, oftalmólogos, psicólogos, sociólogos, periodistas, escribanos, asistentes sociales, etc.

OFICIO

Actividad desarrollada por personas con título de una entidad reconocida por la autoridad competente que lo habilite, como pueden ser los asistentes de enfermería, despachantes de aduanas, técnicos administrativos, técnicos informáticos, programadores, pilotos o conductores de vehículos automotores, naves o aeronaves, traductores, asesores, rematadores, ayudantes de contadores, técnicos agrícolas, músicos, escultores, escritores, compositores, actores, pintores de arte, bailarines, cantantes, coreógrafos, entrenadores, masajistas, etc.

OTROS SERVICIOS PERSONALES

Aquellos que no fueron incluidos en los puntos anteriores, como son los cocineros, mozos, limpiadores, vigilantes o guardias de seguridad, fotógrafos, jardineros, síndicos, partidores, albaceas, cargos públicos, cargos privados, modelos, futbolistas, comisionistas, vendedores, cobradores, agentes inmobiliarios, agentes de seguro, representantes de artistas y deportistas, representantes de marcas, agentes de bolsa y demás servicios prestados por las personas físicas y sociedades simples por las cuales reciban ingresos no sujetos al IRACIS, al IMAGRO y al IRPC.

VENTA OCASIONAL DE INMUEBLES

Se entiende cuando el número de ventas en el ejercicio fiscal no sea superior a dos. Así mismo, se considera una sola venta cuando la enajenación de dos o más inmuebles es realizado en un solo acto y a un mismo comprador.

OTROS INGRESOS GRAVADOS

Son aquellos que no están comprendidos en los demás actos gravados por el IRP, como son: La venta de bienes muebles tangibles (rodados, maquinarias, cuadros, joyas, muebles en general, etc.), la obtención de premios de juegos y concursos no afectados por la Ley 1.016/97 y la Ley 431/73, derechos de marca, derechos de autor, letras, obligaciones, el anticipo de herencia, etc.

RANGO NO INCIDIDO

Constituye la escala de salarios mínimos mensuales que se tiene prevista como parámetro para determinar la inclusión como contribuyente.

La presente publicación es realizada en el marco de una campaña de concienciación tributaria. Material de distribución gratuita. Prohibida su venta. Se sugiere su libre reproducción y difusión.

Año 2013

IMPUESTO A LA RENTA PERSONAL

¿Qué es el Impuesto a la Renta del Servicio de Carácter Personal (IRP)?

Es un impuesto que grava las rentas de fuente paraguaya que provengan del ejercicio de actividades que generan ingresos personales.

Es un impuesto anual y el ejercicio fiscal coincide con el año civil.

¿Desde cuando está vigente?

El Impuesto está vigente desde el 1ro. de agosto de 2012.

¿Cuánto debe ser el ingreso para que este impuesto afecte a una persona?

En el 2012, el IRP afecta a las personas que perciban ingresos superiores a 120 salarios mínimos, es decir, más de 198.987.840 guaraníes. Si una persona no supera ese monto (en concepto de salarios u otros ingresos) no es contribuyente de este impuesto en este año. Para los años siguientes se deberá tener en cuenta el cuadro de rangos no incididos.

¿Qué plazo de inscripción poseen las personas físicas que se convierten en contribuyentes del IRP?

Las personas físicas que en el ejercicio fiscal 2012 (comprende desde el 1 de agosto al 31 de diciembre de 2012) obtengan ingresos gravados superiores a los 120 salarios mínimos anuales, equivalente a la suma de Gs. 198.987.840, se en contribuyentes del IRP, teniendo un plazo de 30 días hábiles, a partir de la fecha en que hayan quedado incididas, para inscribirse en el RUC por medio del formulario 600. Posterior a los treinta días hábiles, la inscripción en el RUC es con una sanción en concepto de contravención de Gs. 50.000, que le es debitado en su estado de cuenta.

En el caso que la persona física se encuentre inscripto en el RUC como contribuyente del IVA, deberá realizar una actualización de su obligación tributaria por medio del formulario 610, incluyendo el IRP.

En el caso que las personas físicas, en ejercicios anteriores, ya se han inscripto como contribuyentes del IRP, deberán presentar el formulario 610 dentro de los 30 días hábiles siguientes en que superen el rango no incidido.

A ambas inscripciones le acompaña el formulario de Manifestación de Ingresos Gravados por el IRP.

VENTA OCASIONAL DE INMUEBLE

¿Qué parámetros debe tener en cuenta una persona física para inscribirse como contribuyente del IRP, en venta ocasional de inmuebles?

Cuando realice la operación de la venta ocasional, existirá la obligación de inscribirse, si se cumplen las siguientes condiciones:

a) Que el 30% del valor de la operación de venta supere el rango incidido. Cuando se trate de ingresos de la comunidad conyugal corresponde imputar como ingreso de cada uno de los conyuges el 50% de lo percibido.

b) Que el total de sus demás ingresos por conceptos gravados por el impuesto 3en los últimos doce meses superen los 36 salarios mínimos.

¿Se debe pagar por los 198.987.841 de guaraníes de ingresos que he obtenido en el 2012?

Los 198.987.841 no se toman como monto inicial para la declaración y el pago del impuesto. Con este monto usted sólo se convierte en contribuyente.

Por ejemplo, si en septiembre de 2012 uno tiene ingresos por más de 198.000.000 de guaraníes debe inscribirse en un lapso de 30 dias. Si desde el momento en que se convierte en contribuyente, que es cuando supera el rango no incidido, y hasta el 31 de diciembre de 2012 tiene ingresos equivalentes a 75.000.000 de guaraníes, y gastó un total de 70.000.000 totalmente deducibles, sólo debe pagar por los 5.000.000 restantes, aplicando la tasa del impuesto que es el 10%. Es decir, debe pagar 500.000 guaraníes en concepto del Impuesto a la Renta Personal.

¿En qué fecha se debe presentar la declaración jurada del IRP?

La fecha de presentación es el mes de marzo siguiente al ejercicio fiscal que se declara, y para tal efecto, se tiene en cuenta el calendario perpetuo de vencimiento para la presentación de declaraciones juradas.

¿Cómo liquido el Impuesto a la Renta Personal?

¿Qué tasa debo aplicar?

Para el primer ejercicio de liquidación se deben sumar los ingresos gravados percibidos e incididos más los ingresos percibidos desde el día siguiente de quedar afectado al impuesto (Ingresos Brutos).

¿Cómo se documentan los ingresos?

Debe documentar sus ingresos de acuerdo al siguiente cuadro:

¿Cómo se documentan los gastos?

Usted puede deducir prácticamente todo lo que gasta y pagar sólo un determinado monto del impuesto. Es por ello que es importante que exija comprobantes de venta por cada compra que realice. El comprobante debe estar a nombre de la persona que está inscripta como contribuyente del impuesto o de los familiares que estén a su cargo.

¿QUÉ GRAVA EL IRP?

Estarán gravadas las RENTAS DE FUENTE PARAGUAYA que provengan de la realización de actividades que generen ingresos personales, que comprenden los siguientes aspectos:

a) Ejercicio de profesiones, oficios u ocupaciones o la prestación de servicios personales de cualquier clase en forma independiente o en relación de dependencia, sea en instituciones privadas, públicas, entes descentralizados, autónomos o de economía mixta, binacionales, cualquiera sea la denominación del beneficio o remuneración.

b) El 50% de dividendos, utilidades y excedentes que se obtengan en carácter de accionistas o de socios de ENTIDADES que realicen actividades comprendidas en el IRACIS e IMAGRO, que se hayan percibidos, y por lo tanto devengados, al momento de su distribución o puesta a disposición en cualquier forma, así como de aquellas que provengan de COOPERATIVAS comprendidas en este título.

c) Las Ganancias de capital que provengan de la venta ocasional de inmuebles, cesión de derechos y la venta de títulos, acciones y cuotas de capital de sociedades.

d) Los intereses, comisiones o rendimientos de capitales que no constituyan ingresos afectados al IRACIS o IMAGRO o IRPC.

f) Cualesquiera otros ingresos de fuente paraguaya, siempre que durante el ejercicio fiscal el total de ellos sean superiores a TREINTA SALARIOS MÍNIMOS mensuales, siempre y cuando no esté sujeto al IRACIS, IMAGRO o IRPC.

¿Qué plazo de inscripción poseen las sociedades simples que se convierten en contribuyentes del IRP?

Las sociedades simples que realicen actividades de servicios personales y se constituyan en el ejercicio fiscal 2012 (comprende desde el 1 de agosto al 31 de diciembre de 2012), se convierten en contribuyentes del IRP, teniendo un plazo de 30 días hábiles para inscribirse en el RUC por medio del formulario 605. Posterior a los treinta días hábiles, la inscripción en el RUC es con una sanción en concepto de contravención de Gs. 50.000, que le es debitado en su estado de cuenta. En el caso que la sociedad simple se encuentre inscripto en el RUC la administración realizará la inscripción en elIRP de oficio.

¿Se debe tener un registro contable?

Se debe tener un libro de ingresos y egresos que no necesita estar rubricado. Así también las documentaciones deberán ser conservadas.

¿QUÉ ACTOS NO ESTÁN GRAVADOS POR EL IRP?

Aquellos actos no afectados por el hecho generador del IRP:

a) Los ingresos provenientes de juegos de azar regulados por la Ley 1.016/97 y la Ley 431/73.

b) Los ingresos provenientes de legados y herencias.

c) La adjudicación de bienes de una disolución conyugal.

d) La obtención de préstamos o créditos.

e) Las utilidades percibidas por el propietario de una empresa unipersonal.

f) Las utilidades reinvertidas en empresas contribuyentes del IRACIS o del IMAGRO o en Sociedades Simples.

g) Las utilidades percibidas por los accionistas o socios domiciliados en el exterior.

h) Los ingresos percibidos en el exterior del país, por la prestación de servicios personales o las remesas de dinero provenientes del extranjero.

¿A que llamamos de “Fuente Paraguaya” en los hechos generadores gravados por el IRP?

a) En el ejercicio de profesiones, oficios u ocupaciones o la prestación de servicios personales, son aquellos ingresos que provengan de actividades realizados o desarrollados en forma dependiente o independiente dentro del territorio nacional con independencia de la nacionalidad, domicilio, residencia o lugar de celebración del contrato o acuerdos. En lo que respecta a los sueldos u otras remuneraciones que abonen el Estado, las Municipalidades, gobernaciones, entidades binacionales y sociedades de economía Mixta, a uno de sus personales o a sus representantes en el extranjero u a otras personas físicas en las que se le encomienda funciones fuera del país, se considera de fuente paraguaya si tales remuneraciones no abonen el IRP en el país de destino.

b) En los dividendos y utilidades, son aquellos ingresos por utilidad que provienen de actividades de empresas radicadas en el país, y que se paguen o acrediten a personas físicas con domicilio en nuestro país.

c) En la enajenación ocasional de bienes inmuebles, son aquellos ingresos que provienen de inmuebles que se encuentran ubicado en jurisdicción paraguaya.

d) En la enajenación de títulos, acciones, o cuotas de capital, son aquellos ingresos que provienen de sociedades constituidas o domiciliadas en el país, por más que la venta se realice fuera del país.

GASTOS QUE SE PUEDEN DEDUCIR EN EL IMPUESTO A LA RENTA PERSONAL

a) Todas las compras de bienes y servicios que reúnan los requisitos fundamentales para su deducción.

b) Los descuentos legales por aportes al Instituto de Previsión Social o a Cajas de Jubilaciones y Pensiones creadas o admitidas por Ley o Decreto-Ley. Para el efecto, en forma enumerativa se incluyen al IPS, Caja de Jubilación del Personal de la Ande, del personal Municipal, de las entidades binacionales, obreros ferroviarios, etc.

c) Las donaciones hasta el 20% de la renta neta gravada: Puede hacerse en dinero o bienes tangibles. La entidad beneficiaria emitirá un Recibo por la donación recibida e igualmente si se trata de un bien tangible el Donante deberá emitir el Comprobante de venta (Factura).

d) Los gastos y erogaciones en el exterior, en cuanto sean necesarios y estén relacionados directamente con la generación de rentas gravadas, por pagos realizados a las prestaciones efectuadas por personas sin domicilio o residencia en el Paraguay o por importación de bienes.

e) En los gastos indirectos, el monto resultante de la proporcionalidad entre los ingresos gravados en relación al total de los ingresos.

f) En lo que respecta al Impuesto al Valor Agregado, es deducible el efectivamente pagado y debidamente respaldado con los documentos que sustenten sus gastos e inversiones permitidas. Si el contribuyente del IRP es contribuyente del IVA, sólo se aceptará el IVA como deducción cuando no haya sido utilizado como crédito fiscal en la DDJJ, o cuando no haya sido imputado como costo o gasto en otro impuesto.

g) En los PRESTAMOS, los pagos por concepto de intereses, comisiones y otros recargos legalmente exigibles por el acreedor, siempre que el uso o destino dado al monto obtenido, constituya gasto o inversión deducible conforme a los términos de la ley.

h) En las COMPRAS A CRÉDITO otorgados por el propio vendedor o proveedor del bien o servicio que constituya gasto o inversión, podrán deducirse los pagos efectivamente realizados a cuenta del bien o servicio.

I) En las compras pagadas con TARJETA DE CRÉDITO, es deducible según el comprobante de venta que respalda la adquisición del bien o servicio. Los intereses y los gastos administrativos pagados al ente emisor de la tarjeta, podrán deducirse tanto por la presentación del comprobante o extracto de la tarjeta de crédito.

j) En la determinación del Costo en la enajenación de inmuebles, cesión de derechos, títulos, acciones o cuotas de capital y otros, es deducible la cantidad mayor resultante de las siguientes alternativas:

I. El 70% del valor de la venta respectiva.

II. El precio de compra del bien documentado

e inscripto en el Registro Público.

k) En la determinación del Costo por la enajenación de bienes muebles, es deducible el valor de compra del bien, debidamente documentados, siempre y cuando el valor de dicho bien no haya sido considerado como gasto o inversión en el ejercicio fiscal en que fueron adquiridos.

OTROS GASTOS DEDUCIBLES (PERSONAS FÍSICAS)

a) LOS GASTOS PERSONALES Y FAMILIARES EN EL PAÍS, aun cuando no sean necesarios para producir la renta o no se relacionen directamente con la actividad gravada, siempre que estén destinados a manutención, educación, salud, vivienda y esparcimiento propio y de los familiares a su cargo y que el titular no sea contribuyente de otro impuesto en el cual se hayan deducido. Se considera integrante de la familia del contribuyente, los siguientes:

I. Cónyuge, matrimonio aparente

II. Hijos menores de edad.

III. Toda persona sobre la que exista

obligación legal de prestar alimentos.

IV. Hijos mayores de edad que realicen

estudios universitarios o terciarios, abuelos,

padres, suegros, hermanos siempre que los

mismos no perciban ingresos superiores a

tres salarios mínimos mensuales.

b) LOS GASTOS PERSONALES Y FAMILIARES EN EL EXTERIOR, aún cuando no se relacionen directamente con la actividad gravada, siempre que estén destinados exclusivamente a la manutención, educación, salud, traslado y hospedaje o residencia.

c) LOS GASTOS CON INGRESOS DEL CONYUGUE, cuando este no sea contribuyente del IRP y hasta el límite del monto de ingresos brutos del contribuyente. A tal efecto, el monto total de gastos realizados con los ingresos del conyugue y sumando este a los gastos del contribuyente del presente impuesto no debe sobrepasar el total de ingresos brutos de este último.

d) En caso que el contribuyente no sea aportante de un seguro social obligatorio podrá deducir hasta un 15% de los ingresos brutos, las colocaciones o depósitos efectuadas en instituciones que se señalan a continuación:

I. Depósitos de ahorros en entidades

bancarias, financieras, cooperativas de

ahorro y créditos regidas por las disposiciones

que correspondan.

II. Inversiones en acciones nominativas en

SAECA e inversiones realizadas en bonos

autorizados por la Comisión Nacional de

Valores.

III. Fondos privados de jubilación por lo

menos que tengan 500 aportantes activos.

GASTOS NO DEDUCIBLES EN EL IMPUESTO A LA RENTA

¿Qué gastos son considerados no deducibles en la liquidación del IRP?

• El presente Impuesto a la Renta.

• Sanciones por infracciones fiscales, y a las impuestas por toda autoridad pública o de seguridad social.

• Los gastos que afecten directamente a operaciones no gravadas, exentas o exoneradas por el presente impuesto.

• Los actos de liberalidad. Entiéndase como actos de liberalidad aquellas erogaciones realizadas sin recibir una contraprestación económica equivalente. En este punto, conviene aclarar que no se considera actos de liberalidad las donaciones previstas en la reglamentación del IRP.

• Los gastos, costos e inversiones no sustentados por documentación legal.

• Para las sociedades simples los gastos, costos e inversiones sustentadas con documentaciones que no cumplan con las formalidades legales.

• Las cuentas por pagar generadas antes de la vigencia del presente impuesto. En cambio los intereses por pagar sobre dichas obligaciones, constituirán gastos deducibles, salvo que los intereses correspondan a obligaciones anteriores incumplidas.

• Gastos incurridos en la venta de acciones o participaciones en sociedades de personas.

• Gastos incurridos en la recepción de herencias.

• Erogaciones a favor de entidades de beneficiencia o bien público impuestas por resolución judicial en materia penal.

• Pérdidas fiscales provenientes de ejercicios anteriores por conceptos de gastos.

• Pérdidas fiscales por concepto de inversiones provenientes de ejercicios anteriores que excedan del 20% de los ingresos brutos gravados del ejercicio en que dicha pérdida se impute.

¿En qué caso el contribuyente del IRP puede arrastrar la pérdida fiscal?

Si el contribuyente del IRP deduce de los ingresos, los gastos considerados deducibles, y se genera una pérdida fiscal, la misma no puede ser arrastrado al siguiente ejercicio fiscal. En cambio, si el contribuyente del IRP deduce de los ingresos, los gastos considerados deducibles, y se genera una utilidad fiscal, y de la misma se deducen las inversiones, ocasionando una pérdida fiscal, la misma si puede ser arrastrado al siguiente ejercicio fiscal.

A los efectos de la compensación de las pérdidas resultantes de las inversiones se deducirán de la Renta Neta de los próximos 5 ejercicios fiscales siguientes al ejercicio en que se produjo la pérdida. La deducción será hasta el límite del 20% de los ingresos brutos de cada ejercicio en que se impute la pérdida.

IMPORTANTE, EXTRANJEROS QUE OCASIONALMENTE REALIZAN ACTIVIDAD EN EL PAIS

Cuando una persona física extranjera realiza en nuestro país actividades de servicios personales, ¿quien debe actuar como agente de retención del IRP?

Deben actuar como agentes de retención las personas físicas, empresas unipersonales, las sociedades con o sin personería jurídica, las asociaciones, las corporaciones y demás entidades privadas de cualquier naturaleza, los organismos de la Administración Central, las empresas públicas, las Municipalidades, entes autárquicos, entidades descentralizadas y sociedades de economía mixta y demás Entidades del sector público que paguen, acrediten o remesen rentas a personas físicas domiciliadas en el exterior que accidentalmente actividades gravadas del IRP.

¿Qué tasa se debe utilizar para proceder a la retención del IRP?

a) Cuando se trata de servicios personales obtengan rentas por la realización dentro del territorio nacional de alguna de las actividades gravadas. La base imponible de la retención estará constituido por el 50% (cincuenta por ciento) de los ingresos brutos percibidos en el país, y sobre el mismo se debe aplicar la tasa del 20% (veinte por ciento).

b) Cuando se trata de enajenación de bienes inmuebles, transferencias de acciones, títulos, cuotas de capital, la base de la retención estará constituido por el 30% (cincuenta por ciento) de los ingresos brutos percibidos en el país, y sobre el mismo se debe aplicar la tasa del 20% (veinte por ciento).

¿Qué ingresos gravados se encuentran exonerados del IRP?

• Los ingresos en concepto de Pensiones que reciban del Estado los veteranos, lisiados y mutilados de la Guerra del Chaco, así como los herederos de los mismos.

• Los ingresos en concepto de Remuneraciones de diplomáticos, agentes consulares y representantes de gobiernos extranjeros, por el desempeño de sus funciones, a condición de que exista en el país de aquellos, un tratamiento de reciprocidad para los funcionarios paraguayos de igual clase.

• Los ingresos provenientes de indemnizaciones percibidas por causa de muerte o incapacidad total o parcial, enfermedad, accidente o despido.

• Los ingresos provenientes de subsidio por maternidad.

• Los ingresos que se generan por diferencias de cambio provenientes de colocaciones en entidades nacionales o extranjeras, así como de la valuación del patrimonio.

• Los ingresos provenientes de intereses, comisiones o rendimientos por las inversiones, depósitos o colocaciones de capitales en entidades bancarias y financieras en el país, regidas por la Ley Nº 861/96, así como en Cooperativas que realicen actividades de Ahorro y Crédito, incluyendo las devengadas a favor de sus accionistas, socios, empleados y directivos y los rendimientos provenientes de los títulos de deuda emitidos por Sociedades Emisoras, autorizadas por la CNV.

• Los ingresos provenientes de jubilaciones, pensiones y haberes de retiro, siempre que se hayan efectuado los aportes obligatorios a un seguro social creado o admitido por Ley.

• Los ingresos del Aguinaldo que se perciba dentro de los límites de la legislación laboral.

• Los ingresos percibidos por las personas físicas que no están inscriptas en el IRP, que no superen los rangos establecidos por año.

¿Cuándo cesa la obligación de un contribuyente del IRP?

a) En caso de fallecimiento del contribuyente, debiendo los herederos universales o la sucesión indivisa dar cumplimiento de las obligaciones tributarias del causante.

b) Cuando el contribuyente declare el impuesto durante dos ejercicios consecutivos consignando ingresos no incididos, la obligación de presentar la declaración jurada anual quedará suspendida; es decir, se suspenderá sus obligaciones formales como contribuyente).

c) Cese definitivo de actividades por traslado al exterior (reglamentación clausura.

Disposiciones legales que afectan al IRP

Está afectado por:

a) Ley Nº 2.421/04 Artículos 10 al 19

b) Ley Nº 4673/12: Que modifica y amplia el Capítulo III del Impuesto a la Renta Personal previsto en la Ley 2421/04.

c) Decreto Nº 9.371/12: Que reglamenta el IRP.

d) Resolución General 80/12: Que aclara los alcances del IRP.

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