Contrato De Prestacion De Servicios
caroabarcia13137 de Mayo de 2013
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Contrato de prestación de servicios
En Copiapó, 08 de Abril del 2013, entre la EMPRESA MINERA CALDERONIUS COMPANY, RUT N° 70.777.099-0, domiciliada en panamericana sur km 60 al oeste de Tierra Amarilla, en adelante la empresa señalada, representada por don Carlos Calderonius Larrondo, RUT N° 8.987.987-9, domiciliado en Vicuña Robles # 450 block 3, piso 5, Copiapó, por una parte y por la otra la EMPRESA DE SERVICIOS QUEEN REAL LTDA RUT n° 66,879,987-7 en adelante la empresa, representada por Daniela Araya Herrera RUT N° 18.678.987-6 y doña Carolain Abarcia Cuellar, RUT N° 18.140.442-6 ambas domiciliadas en avenida Juan Martínez # 6778, Copiapó, se ha convenido lo siguiente:
PRIMERO: Objeto del Contrato
Mediante la presente instrumento, la Empresas Minera Calderonius Company(E.M.C.C) contrata a la Empresa de Servicios Queen Real Ltda. Con el objeto que realice el servicio de preparación , elaboración y suministro de alimentación para el personal total de 1500 personas de faena que trabajan por turnos de 24 horas por 7 días de trabajo en la E.M.C.C que presta servicios en panamericana sur km 60 al oeste de Tierra Amarilla, en la ciudad de Copiapó. El mencionado servicio será realizado en espacio de casino de E.M.C.C, ubicado en panamericana sur km 60, Tierra Amarilla.
Los servicio se efectuaran de acuerdo con las condiciones que se establecen en el presente contrato, en las condiciones para la contratación de servicios de alimentación para colaciones (Desayuno, Colación 1, almuerzo, colación 2 ,cena, colación 3),que incluye el proceso de consultas y aclaraciones, en la oferta presentada por la empresa y anexos que se adjuntan, los que se encuentran debidamente firmados por las partes se consideran se forman parte integrante del presente contrato, para todos los efectos legales:
Anexo 1 : Interlocutores Validos.
Anexo 2 : Precios de los Servicios.
Anexo 3 : Descripción de Instalaciones y Equipos de cocina por Áreas de Trabajo.
Anexo 4 : Composición de los Servicios.
SEGUNDO: Interlocutores Validos
Con el propósito que el presente contrato se ejecute en los términos acordados, las partes nombran interlocutores. Por la E.M.C.C participara un profesional designado del departamento de administración, finanzas y recursos humanos quien deberá ser considerado como interlocutor valido o supervisor en los aspectos técnicos de este contrato. Asimismo, la empresa nombrara a un profesional como interlocutor valido o supervisor, quien será considerado como contraparte técnica valida ante la E.M.C.C.
El interlocutor Valido o supervisor de la empresa deberá estar disponible en todo momento, y deberá tener la capacidad de atender por si mismo y dar respuesta a los requerimientos de la E.M.C.C.
Los nombres de los interlocutores se estipulan en el Anexo N°1. No obstante, por necesidades operativas del trabajo, las partes podrán nombrar en su reemplazo a otros profesionales que cumplan esta labor técnica, sin que sea necesario realizar una adenda al contrato.
TERCERO: Precio y forma de pago de los servicios
La E.M.C.C pagara a la empresa de servicios a los que se refiere en la clausula primera de este contrato, en forma mensual vencida y de acuerdo a los precios de los servicios establecidos en el anexo n°2, los cuales se encuentran expresados en pesos Según en el tramo que se encuentren por la cantidad de personas que ocuparan el servicio alimenticio.
Para los efectos del pago del servicio, a partir del tercer día hábil de cada mes, la empresa deberá solicitar la recepción conforme por escrito de la E.M.C.C , de los servicios entregados en el mes anterior y que pretende facturar a la E.M.C.C, para lo cual la E.M.C.C tendrá un plazo de tres días hábiles contados desde la solicitud de recepción. Este documento se deberá adjuntar a la factura correspondiente conjuntamente con toda la documentación necesaria que acredite los pagos previsionales y laborales del personal designado para realizar los servicios de cuyo cobro se trata. Presentada la factura, cumpliendo la condición ante dicha, este será pagada por la E.M.C.C dentro de los 10 días hábiles siguientes.
La empresa, conjunto con la presentación de la primera factura de servicios, deberá acompañar, además una nomina de los trabajadores que desempeñen los servicios en la empresa minera. Sin este documento no se le dará curso a pago alguno.
Las facturas que emita la empresa deberán venir acompañadas de un claro detalle de los servicios que esta cobrando.
En el evento que la E.M.C.C formule reparos o alcances respecto de una o mas facturas emitidas por la empresa, deberá en todo caso, pagar aquella suma que no resulte discutida, pudiendo retener el pago solo respecto de aquella parte del cobro que hubiere dado origen al reparo.
Toda objeción o reparo a cualquier cobro hecho por la empresa y que implique por parte de la E.M.C.C la retención de pagos, deberá comunicarse por escrito al primero, dentro de 5 (cinco) días hábiles siguientes a la recepción de la factura impugnada.
CUARTO: Reajuste del precio del servicio
El precio estipulado para desayuno es de $ 1.250 , colación 1 $ 1200 almuerzo $ 3.300, colación 2 $1.200, cena $ 2.500 y colación 3 $1200, se reajusta trimestralmente considerando la combinación del 50% de la variación que experimente el índice de precios al consumidor (IPC) mas el 50% de la variación del rubro alimentos del referido, durante el trimestre inmediatamente anterior.
Para estos efectos, las partes dejan constancia que los precios entregados fueron con mes base. Excepcionalmente el primer reajuste se efectuar el 01 de Abril de 2013, incorporando la variación de precios entre el 1 de marzo y el 1 de Mayo de 2013. El segundo reajuste será el 01 de Agosto de 2013, luego el 1 de Diciembre del 2013, luego el 1 de enero del 2014 así sucesivamente.
QUINTO: Otros servicios
La empresa Se obliga a proveer, a solicitud de la E.M.C.C, almuerzos especiales para sus ejecutivos y visitas. Estos almuerzos deberán ser solicitados con a lo menos 24 horas de anticipación y su precio será determinado previamente de común acuerdo entre las partes.
Asimismo, la E.M.C.C podrá solicitar atención especial de los días laborales, fuera del horario convenido, a los días sábados, domingos y festivos, solicitud que deberá ser presentada con a lo menos 24 horas de anticipación. El contenido, numero y precio de estos suministros especiales serán determinados previamente de común acuerdo entre las partes.
SEXTO: Vigencia del Contrato
La Vigencia del contrato será de un año , contado desde la fecha de inicio de los servicios la que se certificara mediante acta firmada por los interlocutores titulares validos. Al termino de este periodo, el contrato se renovara automáticamente por periodos iguales, a menos que algunas de las partes se comunique a la otra su intención de no renovar, aviso que debe remitirse por escrito con a lo menos 90 días de anticipación a la fecha de termino de su vigencia inicial o de su prorroga, según corresponda, cancelando la E.M.C.C solo el costo de los servicios devengados a la fecha de termino y sin derecho a indemnización o retribución alguna.
SEPTIMO: Termino anticipado y resolución del contrato
La E.M.C.C tendrá la facultad y pleno derecho para declarar administrativamente el termino anticipado del contrato, en los siguientes casos:
a) Si la empresa fuera declarada en quiebra o manifiesta insolvencia financiera.
b) Si se disolviese la empresa.
c) Si se produjese cualquier incumplimiento grave de una de las obligaciones de la empresa, detenidas por el contrato.
d) Cuando la E.M.C.C, de común acuerdo con la empresa, resuelvan poner termino al contrato.
OCTAVO: Cesión de contrato y subcontratación
La empresa no podrá ceder o traspasar el presente contrato ni sus obligaciones, bajo forma o titulo alguno, ni tampoco subcontratar.
NOVENO: Garantía por fiel cumplimiento del contrato
Para garantizar el fiel cumplimiento de las obligaciones que se derivan del presente contrato, la empresa hacer entrega, en este acto, de una boleta bancaria de garantía pagadera a la vista, emitida a favor de la E.M.C.C por la suma de $12.648.000, equivalentes a 3.3oo almuerzos a un precio de $3.833, documento con vigencia de un año, obligándose a la empresa de prorrogarla, renovarla o reemplazarla, según sea el caso, en todas las oportunidades que sea necesario mientras se encuentren vigentes cualquiera de las obligaciones que se caucionan. Esta prorroga, renovación o reemplazo, deberá ser efectuado por la empresa con a lo mas 10 días hábiles de anticipación a la fecha de vencimiento de la garantía en poder de la E.M.C.C. Para los efectos indicados, la glosa deberá señalar que ella se extiende para garantizar el fiel cumplimiento del contrato.
La renovación de la garantía para el segundo año y las siguientes, deberá ser equivalente a 1.500 almuerzos al precio reajustado a la fecha.
En el caso del incumplimiento de la empresa a las condiciones establecidas en el contrato de la empresa manera podrá ser efectiva la respectiva garantía, para cubrir el monto del prejuicio de las demás indemnizaciones de la empresa, en lo que exceden valor de la empresa. En que lo exceden el valor de garantía.
DECIMO : Del personal de la empresa
La empresa se obliga a ejecutar los servicios con trabajadores de su dependencia y por lo tanto será de su exclusivo cargo y responsabilidad el cumplimiento estricto de las leyes tributarias, laborales, previsionales y de seguridad social, especialmente en lo que se
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