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Contrato Prestacion Servicios


Enviado por   •  27 de Septiembre de 2013  •  2.227 Palabras (9 Páginas)  •  807 Visitas

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CONTRATO DE PRESTACION DE SERVICIOS DE PROMOCION INMOBILIARIA QUE CELEBRAN, POR UNA PARTE, LA SOCIEDAD DENOMINADA “LRM CONSULTING, SOCIEDAD CIVIL” Y POR LA OTRA, LA SEÑORA GUADALUPE PRECIADO TORRES, QUIENES CONVIENEN EN CELEBRAR EL PRESENTE ACTO JURIDICO SUJETANDOSE DE COMUN ACUERDO AL TENOR LITERAL DE LAS DECLARACIONES Y CLAUSULAS SIGUEINTES:

D E C L A R A C I O N E S

I. Declara “LRM CONSULTING, SOCIEDAD CIVIL” por conducto de su representante legal:

I.I Que es una Sociedad debidamente constituida conforme a las leyes de los Estados Unidos Mexicanos, cuyo objeto social es la prestación habitual y profesional de servicios de promoción inmobiliaria dentro del territorio nacional, como se desprende de la escritura pública número 33,251 libro 1,254, de fecha trece de diciembre de dos mil once, otorgada ante la fe del Notario Público número 221 del Distrito Federal, Lic. Francisco Talavera Autrique, cuyo testimonio quedó inscrito en el Registro público de la Propiedad de esta capital en el folio de personas morales número 84,897 (Ochenta y Cuatro mil Ochocientos Noventa y Siete).

I.II Que su Registro Federal de Contribuyentes es LCO081014K25, y que para los efectos legales que se deriven de la celebración del presente contrato, señala como domicilio el ubicado en Dolores No. 10 Despacho 311 Col. Centro Delegación Cuauhtémoc C.P. 06000 México D.F, y manifiesta que su correo electrónico es Lilia_bernalyahoo.com.mx

I.III Que tiene la capacidad jurídica y los conocimientos técnicos profesionales, así como la infraestructura, capacidad financiera y humana en materia de promoción inmobiliaria, necesarias para celebrar el presente contrato y obligarse en los términos del mismo, por lo que es de su interés celebrarlo a efecto de que se establezcan en él, los términos y condiciones conforme a los cuales prestará en favor de la Señora Guadalupe Preciado Torres, los servicios de promoción inmobiliaria respecto del inmueble que se señala en la declaración II.II de este contrato, y

I.IV Que la persona que la representa en este acto, la señora Lilia Bernal Vences, quien se identifica con credencial para votar número 0713049225600, cuya copia simple se adjunta a este instrumento como anexo 1, se encuentra debidamente autorizada para actuar a su nombre y presentación, por lo que con la celebración del presente acto jurídico, reconoce y hace suyos los derechos y obligaciones que se deriven de la prestación de servicios de promoción inmobiliaria que la referida señora Lilia Bernal Vences lleve a cabo, a fin de propalar la enajenación del inmueble precisado en la declaración II.II de este acto jurídico, lo que se desprende de la escritura pública número 33,251 libro 1,254, de fecha trece de diciembre de dos mil once, otorgada ante la fe del Notario Público número 221 del Distrito Federal, Lic. Francisco Talavera Autrique, facultades que de manera expresa señala que no han sido revocadas ni limitadas en forma alguna.

II. Declara la Señora Guadalupe Preciado Torres por su propio derecho:

II.I Que es una persona física, mexicana, mayor de edad, en pleno ejercicio de sus derechos civiles. Lo que acredita con la credencial para votar número 2796010140256 cuya copia simple se adjunta a este instrumento como Anexo 2;

II.II Que es la legítima propietaria del inmueble ubicado en la calle Pino No. 31, manzana 2, de la Colonia Valle Verde, Municipio de Ixtapaluca Estado de México, como se desprende de la escritura Pública Número 93682, de fecha 1o. de Noviembre de 2002, otorgada ante la fe del Lic. Cecilio González Márquez, Notario Público Número 151, del Distrito Federal, inscrita en el Registro Público de la Propiedad de Chalco, en el Estado de México, con las medidas, linderos y superficie descritas en el avalúo de fecha 5 de mayo de 2008, que en copia simple se acompaña a este instrumento como Anexo 3;

II.III Que para los efectos legales que se deriven de la celebración del presente contrato, señala como domicilio el inmueble precisado en la declaración II.II precedente, y manifiesta que su correo electrónico lili_bernal@yahoo.com.mx

II.IV Que es de su interés celebrar el presente contrato a fin de que la sociedad denominada “LRM CONSULTING, SOCIEDAD CIVIL” por conducto de la Señora Lilia Bernal Vences realice las gestiones tendientes a propalar la enajenación del inmueble precisado en la declaración II.II de este acto jurídico.

Expuesto lo anterior, las partes celebran el presente contrato, en el cual, con fines de brevedad, a la sociedad denominada “LRM CONSULTING, SOCIEDAD CIVIL” se le podrá designar como la “PROMOTORA” y a la señora Guadalupe Preciado Torres como la “PROPIETARIA”, sujetándose de común acuerdo al tenor de las siguientes:

C L A U S U L A S

PRIMERA. La “PROMOTORA” se obliga en este acto a prestar en favor de la “PROPIETARIA”, los servicios de promoción inmobiliaria respecto del inmueble señalado en la Declaración II.II de este contrato, referido en adelante como el “INMUEBLE”, consistentes en anunciar, promover y difundir dentro del mercado inmobiliario mexicano la disponibilidad para venta del “INMUEBLE”, utilizando para ello los medios que considere más adecuados conforme a sus características, así como a las mejores prácticas profesionales en la materia.

Para tal efecto, la “PROMOTORA” proporcionará información a los posibles adquirientes respecto de las características, ubicación y costo del inmueble, y podrá realizar las labores de asesoría, promoción e intermediación tendientes a formalizar los actos jurídicos necesarios para la transmisión de la propiedad del “INMUEBLE”. En ningún caso, la “PROMOTORA podrá proporcionar información respeto a la escritura de propiedad o datos registrales del “INMUELBE”, así como tampoco de los datos personales o la identidad de su propiedad.

SEGUNDA. Valor de enajenación. La “PROPIETARIA” establece como precio de venta del “INMUEBLE” la cantidad de $700,000.00 (SETECIENTOS MIL PESOS 00/100 M.N.), que será el valor en que la “PROMOTORA” se obliga a propalar en las gestiones de venta.

La “PROMOTORA” estará obligada en todo momento en informa a la “PROPIETARIA” respecto de las ofertas de compra que los posibles adquirientes realicen respecto del “INMUEBLE”, aun de aquellas que se realicen por debajo del valor de venta establecido en esta cláusula, a fin de que la “PROPIETARIA” esté en posibilidad de analizar la viabilidad de cada una de ellas.

TERCERA.

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