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Contratos, La Convalidacion Del Contrato Afectado De Nulidad Relativa


Enviado por   •  5 de Mayo de 2012  •  535 Palabras (3 Páginas)  •  1.447 Visitas

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Republica Bolivariana de Venezuela

Ministerio del Poder Popular para la Educación Superior

Misión Sucre

Aldea 10 de Marzo

REGULACIÓN JURIDICA

Obligaciones

Docente: DR. Javier Parra Integrantes:

Julio Gómez

Dirgni Blanco

Tamara Saavedra

Carlos Soublette, 21-03-12

Diversas Especies de Obligaciones:

Pecuniarias: Refrendada en el artículo 1170 y 1174 del Código Civil, y es el vinculo establecidos en dos sujeto, uno de los cuales debe al otro una cantidad de dinero, esta obligación puede estar contenida en un titulo o en un documento.

Natural: Refrendada en el articulo del Código Civil. Estas obligaciones son las que no están sancionadas por ninguna acción judicial.

Condicionales: Refrendada en el articulo del Código Civil: Es la relación en la que hay un derecho que ha sido transmitido a otro, donde aquel que lo recibió puede haberlo adquirido definitivamente o puede surgir el deber de regresarlo a su propietario original.

Obligaciones a Término: Refrendada en el Articulo 1211 del Código Civil. Difiere de la condición en que no suspende la obligación, y sólo fija el momento de la ejecución o de la extinción de la misma.

Conjuntivas: Refrendada en el Articulo del Código Civil. Son obligaciones complejas ya que el deudor queda obligado a ejecutar diversas cosas o hechos.

Alternativas. Refrendada en el Articulo del Código Civil. Es la obligación que tiene un deudor de dos cosas ofrecidas a pagar, uno o otra, o a elección del acreedor, si unas de las cosas promeditas desaparece o perece, el deudor debe entregar la otra.

Facultativa: Refrendada en el Articulo del Código Civil. Es la obligación que recae sobre una sola cosa, pero el deudor puede librarse de la obligación, dando otra, si la cosa perece, el deudor queda libre de dicha obligación.

Solidarias: Refrendada en el articulo 1221 del Código Civil. Es la relación entre dos partes, una acreedora y otra deudora, donde una o ambas están integradas por una pluralidad del sujeto y donde además, cada uno de los deudores puede ser obligado a pagar la totalidad de la deuda y cada uno de los acreedores puede efectuar el cobro de todo lo debido y el acto así efectuado extingue o desaparece.

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