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La nulidad relativa


Enviado por   •  11 de Diciembre de 2014  •  Ensayos  •  1.159 Palabras (5 Páginas)  •  185 Visitas

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NULIDAD

La inexistencia y la nulidad son instituciones fundamentales para el derecho privado ecuatoriano. Se trata de dos categorías distintas que tienen en común perseguir la ineficacia de los actos que no se formaron de acuerdo a los parámetros jurídicos. Tratándose de actos inexistentes, la ley los priva de toda consecuencia jurídica. Tratándose de actos nulos, la ley permite que un juez declare su invalidez y desconozca sus efectos. Este artículo revisa la regulación legal de la inexistencia y la nulidad en el derecho ecuatoriano, así como los pronunciamientos al respecto de la Corte Nacional de Justicia.

La nulidad relativa es una sanción de ineficacia impuesta al acto que no cumple con requisitos de validez, cuando esos Nulidad e inexistencia de los actos jurídicos en el derecho ecuatoriano requisitos han sido establecidos en consideración al interés particular de las personas que celebran el acto Así entendida, la nulidad relativa es un beneficio que se otorga a ciertas personas que la ley considera necesitadas de protección. Este beneficio permite a la persona protegida evadir el cumplimiento de la obligación que contrajo y hacer que se regrese al mismo estado de cosas que había antes de que se celebre el acto Con la nulidad relativa no se persigue la protección de intereses generales, sino que se busca evitar el desequilibrio que supondría la intervención de una persona poco informada o poco preparada en la celebración de un acto jurídico El término “relativa” es usado para indicar que el acto es nulo para una de las partes pero no para la otra. En efecto, un acto nulo relativamente es válido para una de las partes del acto, pero nulo para la otra parte, para la parte a favor de la cual ha sido establecida la nulidad

La circunstancia de que la nulidad relativa tenga un diferente fundamento al de la nulidad absoluta determina ciertas diferencias entre su régimen y el de la nulidad absoluta Este régimen se refiere, básicamente, a las causales por las cuales procede la nulidad relativa, a las personas que están legitimadas para solicitar que se declare la nulidad relativa de un acto, y al saneamiento y prescripción de la nulidad relativa.

Causales de nulidad relativa

En el derecho ecuatoriano, la nulidad relativa es la regla general y subsidiaria. Por tanto, cualquier violación a un requisito legal establecido para la validez del acto que no sea de los expresamente enunciados como causales de nulidad absoluta, causará la nulidad relativa

La doctrina ha enumerado las causales de nulidad relativa. Según esta enumeración, la nulidad relativa se produce en casos en los que una parte del acto jurídico se encuentra en una posición precaria o de inferioridad. Así, hay nulidad relativa: a) en los casos en que la voluntad generadora del acto ha estado viciada; b) en los casos de lesión enorme; c) en los casos en los que se omiten formalidades exigidas en consideración al estado o calidad de las personas que celebran el acto; y, d) en los casos en los que el acto ha sido celebrado por incapaces relativos

Se puede definir a la nulidad, conforme se lee del Art. 1697 del C.C.E., como la sanción legal establecida por la falta de alguno de los requisitos que la ley prescribe para el valor mismo del acto o contrato, según su especie y la calidad o estado de las partes. Nuestra legislación divide a la nulidad en absoluta y relativa.

“Si el requisito es exigido según su naturaleza o especie del acto o contrato hay, con su omisión, nulidad propiamente tal. Si es exigido en atención a la calidad o estado de las partes, el

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