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Convención Colectiva


Enviado por   •  19 de Enero de 2013  •  Monografías  •  2.110 Palabras (9 Páginas)  •  265 Visitas

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Convención Colectiva

La protección generalizada de las situaciones individuales de los trabajadores en una empresa, o trabajadores de una misma rama de industria, o profesionales, o trabajadores de cualquier rama de producción o de servicio se logra a través de la Convención Colectiva, término este contemplado en la Ley Orgánica del Trabajo (L.O.T.) el cual sustituye al de Contratación Colectiva utilizado en la derogada Ley del Trabajo, para de manera más que expresa quede claro que están amparados por la convención colectiva, no sólo las partes contratantes, sino también aquellos trabajadores, sindicalizados o no, que no hayan intervenido de manera directa en las negociaciones, y aún aquellos que ingresen a la empresa con posterioridad a su celebración. Sin embargo, se excluye de sus beneficios a los representantes del patrono que participen en la discusión de la convención colectiva.

Así, la convención colectiva es un avenencia a tiempo determinado- ya que tiene límites en su lapso de aplicación- que regula los contratos individuales de trabajo a tiempo determinado o indeterminado; estableciendo las condiciones de trabajo de manera general y normativa de los trabajadores de una empresa o de trabajadores de una misma rama de industria o de cualquier sector de producción o servicio.

En Venezuela la Ley Orgánica del Trabajo en su artículo 507 define la convención colectiva de trabajo, que el patrono está obligado a negociar y celebrar, como “…aquella que se celebra entre uno o varios sindicatos o federaciones o confederaciones sindicales de trabajadores, de una parte, y uno o varios patronos o sindicatos o asociaciones de patronos, de la otra, para establecer las condiciones conforme a las cuales se debe prestar el trabajo y los derechos y obligaciones que correspondan a cada una de las partes.” Ahora, no conserva el texto del artículo de la L.O.T. en comento, considerar convención colectiva al acuerdo celebrado por un grupo de trabajadores no sindicalizados y un patrono, situación esta que si estaba prevista en el artículo 360 del Reglamento de la Ley del Trabajo derogada al señalar en su última parte “…Igualmente se considera contrato colectivo de trabajo el celebrado entre un grupo de trabajadores y un patrono a los mismos fines señalados en este artículo.” Sin embargo, el artículo 164 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo vigente, publicado en Gaceta Oficial No.5292 del 25 de Enero de 1999 recoge dicho supuesto al establecer que en las empresas donde no hubiere trabajadores sindicalizados o en número no suficiente para constituir un sindicato, se podrán celebrar acuerdos colectivos sobre condiciones de trabajo entre el grupo o coalición de trabajadores o empleador siempre que sea aprobados por la mayoría absoluta de trabajadores interesados.

Cuando un sindicato exige negociar una convención colectiva, deberá presentar por ante la Inspectoría del Trabajo el Proyecto de la misma, en tres ejemplares, acompañado del acta de la asamblea sindical en la cual se acordó la presentación del Proyecto. Al ser presentado, será trascrito por el Inspector al patrono a los fines de iniciar las negociaciones en fecha inmediata, el día y la hora que señale. Igualmente examinará si se han cumplido las exigencias de Ley, y notificará al sindicato a los fines de aclaraciones y correcciones que fueren necesarias, si considerase que debe formular observaciones al Proyecto por razones de carácter legal.

Desde el momento en que ha sido presentado el Proyecto de Convención Colectiva, desde la hora de ese día de su presentación, todos los trabajadores interesados gozan de Fuero durante todo el período de negociaciones conciliatorias hasta por un lapso de ciento ochenta días, y de hasta de noventa días más en caso de prorroga en las negociaciones, vale decir, gozan de la protección legal que les brinda el Estado en el sentido de no poder ser despedidos, trasladados, suspendidos ni desmejorados en sus condiciones de trabajo sin justa causa, previamente calificada por el Inspector del Trabajo.

Los alegatos y excepciones o defensas sobre la improcedencia de las negociaciones, sólo podrán formularse en la primera reunión siguiente a la convocatoria a negociar. Si alguna de las partes las opone, el Inspector del Trabajo las sustanciará y decidirá dentro de los ocho días hábiles siguientes y su decisión será apelable por ante el Ministro del ramo. La decisión del Ministro será recurrible por el sindicato ante la jurisdicción Contencioso Administrativa. Si se declara con lugar la oposición patronal, terminará el procedimiento; si se declarare improcedente, continuarán las negociaciones.

Habido acuerdo dentro del procedimiento de conciliación, negociada y celebrada la convención colectiva, ésta para tener plena validez requiere de una solemnidad, la cual es la de ser depositada en la Inspectoría del Trabajo de la Jurisdicción. A partir de la fecha y hora en que se haya efectuado el depósito, surtirán vigencia todos sus efectos legales.

El límite máximo y mínimo de duración de la convención colectiva no podrá ser mayor de tres años, ni menor de dos; y vencido como estuviese su lapso de aplicación, sus estipulaciones, las cuales son cláusulas obligatorias en los contratos individuales de trabajo, continuarán en vigencia hasta tanto se celebre una nueva.

Para regular una determinada rama de actividad, una convención colectiva puede ser acordada en la denominada Reunión Normativa Laboral ( L.O.T. art.528 s.), y la allí suscrita podrá ser declarada por el Ejecutivo Nacional de extensión obligatoria a todos los trabajadores y patronos de la misma rama de actividad. En éste caso, pauta la L.O.T un procedimiento distinto al arriba descrito.

4. CONVENCIÓN COLECTIVA

a. DEFINICIÓN

Se define como el acuerdo normativo mediante el cual dos o más sindicatos representativos de categorías económicas y profesionales estipulan condiciones de trabajo aplicables a las relaciones individuales de trabajo en el campo de las representaciones respectivas. La vigencia de la convención es máximo dos años.

En consecuencia toda convención colectiva tiene su marco temporal y espacial. La convención prescribe en detalle cuales serán las condiciones laborales que regirán los contratos individuales de trabajo.

b. CARACTERES

1. Las convenciones colectivas de trabajo que se celebren entre una asociación profesional de empleadores, un empleador o un grupo de empleadores, y una asociación sindical de trabajadores con personería gremial, se rigen por las disposiciones de la presente ley.

Solo están excluidos de esta ley los trabajadores comprendidos en la Ley, en tanto

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