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CONVENCIÓN SOBRE LA ELIMINACIÓN DE TODAS LAS FORMAS DE DISCRIMINACIÓN CONTRA LA MUJER

dialuciacantInforme6 de Noviembre de 2015

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Tegucigalpa, M.D.C


PRESENTACIÓN

Los Derechos Fundamentales de la persona humana se garantizan en la Ley, manifestando a toda persona, que deben ser reconocidos y garantizados por la Sociedad, por las Instituciones de Derecho y por el Poder Político.

Las disposiciones legales que rigen la vida jurídica, deben ser adaptadas a la realidad social requerida para su desarrollo, de lo contrario sería estático y condenado al caos jurídico, es por eso que el Instituto Nacional de la Mujer realiza esfuerzos para divulgar todas las leyes que defienden y garantizan los derechos de las mujeres.

En este Compendio de Leyes incluimos la “La Ley del Instituto Nacional de la Mujer” y la “Ley Contra la Violencia Doméstica y sus Reformas”, así como los Tratados y Convenios Internacionales suscrito por nuestro país, los que conllevan a la protección de los derechos de nuestras mujeres hondureñas.

Con la difusión de este documento, estoy segura que lograremos, que hombres y mujeres conozcan y se apropien de esta temática y juntos construiremos una sociedad justa e igualitaria, disminuyendo las brechas de desigualdad que desfavorecen a las mujeres.


ÍNDICE

PRESENTACIÓN        1

ÍNDICE        2

CONVENCIÓN SOBRE LA ELIMINACIÓN DE TODAS LAS FORMAS DE DISCRIMINACIÓN  CONTRA LA MUJER          4

PARTE I        5

PARTE II        7

PARTE III        8

PARTE IV        11

PARTE V        12

PARTE VI        14

CONVENCIÓN INTERAMERICANA PARA PREVENIR, SANCIONAR Y ERRADICAR LA VIOLENCIA CONTRA LA MUJER “CONVENCIÓN DE BELEM DO PARA”          18

CAPITULO I DEFINICIÓN Y ÁMBITO DE APLICACIÓN        20

CAPITULO II DERECHOS PROTEGIDOS        20

CAPITULO III DEBERES DE LOS ESTADOS        21

CAPITULO IV MECANISMOS INTERAMERICANOS DE PROTECCIÓN        22

CAPITULO V DISPOSICIONES GENERALES        22

LEY DEL INSTITUTO NACIONAL DE LA MUJER (INAM)        25

CAPÍTULO I NATURALEZA, ALCANCE Y DOMICILIO        27

CAPÍTULO II OBJETIVOS        27

CAPITULO III FUNCIONES        29

CAPITULO IV ORGANIZACIÓN        31

CAPITULO V DISPOSICIONES FINALES Y TRANSITORIAS        34

LEY CONTRA LA VIOLENCIA DOMÉSTICA REFORMADA        36

PRESENTACIÓN        36

CAPITULO I NATURALEZA Y ALCANCE.        38

CAPITULO II DE LAS DEFINICIONES        39

CAPITULO III DE LOS MECANISMOS DE PROTECCIÓN        40

CAPITULO IV DE LAS SANCIONES        43

CAPITULO V DE LA JURISDICCIÓN, LA COMPETENCIA Y EL PROCEDIMIENTO        45

CAPITULO VI DERECHOS PROCESALES DE LAS MUJERES QUE SUFREN VIOLENCIA DOMÉSTICA 47 CAPITULO VII FUNCIONES Y COORDINACIÓN ENTRE EL ESTADO Y LA COMUNIDAD          48

CAPITULO VIII DERECHOS PROCESALES DE LAS MUJERES QUE SUFREN VIOLENCIA DOMESTICA.

................................................................................................................................................................................. 49

LEY DE IGUALDAD DE OPORTUNIDADES PARA LA MUJER        51

TITULO I DEL OBJETO Y LA NATURALEZA        52

CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES        52

TITULO II DE LOS DERECHOS DE IGUALDAD DE OPORTUNIDADES        53

CAPITULO I IGUALDAD DE OPORTUNIDADES EN EL ÁREA DE LA FAMILIA        53

CAPITULO II IGUALDAD DE OPORTUNIDADES EN EL ÁREA DE SALUD Y MEDIO AMBIENTE        53

CAPITULO III IGUALDAD DE OPORTUNIDADES EN LA EDUCACIÓN, CULTURA Y COMUNICACIÓN

............................................................................................................................................................................ 55

CAPITULO IV IGUALDAD DE OPORTUNIDADES EN EL TRABAJO Y LA SEGURIDAD SOCIAL        57

CAPITULO V IGUALDAD DE OPORTUNIDADES EN LA TENENCIA DE LA TIERRA, EL CRÉDITO Y LA VIVIENDA          60

CAPITULO VI IGUALDAD DE OPORTUNIDADES EN LA PARTICIPACIÓN Y TOMA DE DECISIONES DENTRO DE LA ESTRUCTURA DE PODER          61

REGLAMENTO DE LA LEY DE  IGUALDAD DE OPORTUNIDADES PARA LA MUJER        64

CAPITULO I  DISPOSICIONES GENERALES        65

CAPITULO II  ASPECTOS INSTITUCIONALES        65

CAPITULO III  ÁMBITO FAMILIAR        67

CAPITULO IV  ÁMBITO SOCIAL        68

CAPITULO V  CAMPO AMBIENTAL        71

CAPITULO VI  ÁMBITO ECONÓMICO        72

CAPITULO VII  ÁMBITO POLÍTICO        73

CAPITULO VIII  ÁMBITO EDUCATIVO, CULTURAL Y DE COMUNICACIÓN        74

CAPITULO IX SANCIONES        76

CAPITULO X DISPOSICIONES FINALES Y TRANSITORIAS        76


CONVENCIÓN SOBRE LA ELIMINACIÓN DE TODAS LAS FORMAS DE DISCRIMINACIÓN CONTRA LA MUJER

DECRETO No. 979

La Gaceta No. 23203 del 10 de septiembre de 1980.

Adoptada y abierta a la firma y ratificación por la Asamblea General de las Naciones Unidas en su resolución 34/180, del 18 de diciembre de 1979.

Los Estados partes en la presente Convención,

CONSIDERANDO: que la Carta de las Naciones Unidas reafirma 1a fe en los derechos fundamentales del hombre, en la dignidad y el valor de la persona humana y en la igualdad de derechos del hombre y la mujer;

CONSIDERANDO: que la Declaración Universal de Derechos Humanos reafirma el principio de la no discriminación y proclama que todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos y que toda persona puede invocar todos los derechos y libertades proclamados en esa Declaración, sin distinción alguna y, por ende, sin distinción de sexo.

CONSIDERANDO: que los Estados Partes en los Pactos Internacionales de Derechos Humanos tienen la obligación de garantizar al hombre y la mujer la igualdad en el goce de todos los derechos económicos, sociales, culturales, civiles y políticos.

TENIENDO EN CUENTA las convenciones internacionales concertadas bajo los auspicios de las Naciones Unidas y de los organismos especializados para favorecer la igualdad de derechos entre el hombre y la mujer.

TENIENDO EN CUENTA asimismo las resoluciones, declaraciones y recomendaciones aprobadas por las Naciones Unidas y los organismos especializados para favorecer la igualdad de derechos entre el hombre y la mujer.

PREOCUPADOS, sin embargo, al comprobar que a pesar de estos diversos instrumentos las mujeres siguen siendo objeto de importantes discriminaciones.

RECORDANDO que la discriminación contra la mujer viola los principios de la igualdad de derechos y del respeto de la dignidad humana, que dificulta la participación de la mujer, en las mismas condiciones que el hombre, en la vida política, social, económica y cultural de su país, que constituye un obstáculo para el aumento del bienestar de la sociedad y de la familia y que entorpece el pleno desarrollo de las posibilidades de la mujer para prestar servicio a su país y a la humanidad.

PREOCUPADOS por el hecho de que en situaciones de pobreza la mujer tiene un acceso mínimo a la alimentación, la salud, la enseñanza, la capacitación y las oportunidades de empleo, así como a la satisfacción de otras necesidades.


Convencidos de que el establecimiento del nuevo orden económico internacional basado en la equidad y la justicia contribuirá significativamente a la promoción de la igualdad entre el hombre y la mujer.

SUBRAYANDO que la eliminación del apartheid, todas las formas de racismo, la discriminación racial, el colonialismo, el neocolonialismo, la agresión, la ocupación y dominación extranjera y la injerencia en los asuntos internos de los Estados es indispensable para el disfrute cabal.

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