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Convencionalismos


Enviado por   •  4 de Octubre de 2014  •  2.320 Palabras (10 Páginas)  •  202 Visitas

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1- Definición Convencionalismos Sociales-

Son reglas que aparecen basadas en la costumbre. Son una especie de mandatos que surgen de la colectividad y que son necesarios llevar a cabo dentro de la sociedad; ejemplos la decencia, la caballerosidad, el saludo, la cortesía, el buen comportamiento, etc. Carecen de una formulación expresa y absolutamente clara; pero nada impide admitir la posibilidad de que se les formule e inclusive se les codifique. Una prueba de ello la encontramos en los manuales de urbanidad y los códigos del honor.

Los convencionalismos sociales buscan que el hombre alcance la perfección y a diferencia de las normas morales que son autónomas, las normas de buen trato son heterónomas.

2- Características de Convencionalismos Sociales.

Exterioridad: La observación de los convencionalismos se satisface con la ejecución de mandado por la norma sin tomar en cuenta la aceptación plena del obligado. Asi tenemos que si una persona acude con un traje de etiqueta a una reunión formal, resulta intrascendente que esté convencido o no del uso de la prenda, ya que lo importante es que se cumpla con la formalidad.

Heteronomía: Se presenta por ser reglas de conducta que la sociedad ha establecido para la observancia de sus miembros, por lo que el sujeto obligado resulta diferente del creador de la norma; por tanto, al pertenecer a una sociedad o una organización determinada, las reglas serán establecidas por la propia organización.

Incoercibilidad: Se aprecia en virtud de que en el caso de los convencionalismos ( por su naturaleza social), no existe la posibilidad de lograr el cumplimiento forzado del mandato normativo, ya que en todo, al infractor de una norma social se puede castigar de acuerdo con el sistema que impone la norma, pero no habrá forma de hacerlo cumplir con la obligación en contra de su voluntad.}

Unilateralidad: Se establecen las obligaciones pero no confieren a nadie la facultad para exigir su cumplimiento. Tal es el caso de las obligaciones consistentes en saludar al entrar a un recinto o ceder el asiento a una mujer, puesto que la norma asi lo establece, no existe la posibilidad de obligar su cumplimiento

*Bilateralidad en algunos casos: Son los casos de normas expedidas por asociaciones, clubes y colegios, en que, sin que las normas que dictan sean jurídicas, frente a la obligación del socio o del miembro de la organización, existe la posibilidad de exigir el cumplimiento de lo preceptuado.

3- Definición Normas Morales.

Son de orden individual y constituyen deberes impuestos por los sentimientos de moralidad del grupo social para su propio bienestar. Las normas morales tienen una finalidad ética, pues solo buscan la realización del bien, pues sólo se buscan la realización del bien, pues solo se dirigen a la conciencia de los individuos, ya que el obligado es el juez de su propia conducta y no hay ninguna persona autorizada para exigir su cumplimiento.

4- Características de las normas morales.

Autonomía: se explican en razón de que estas normas son impuestas al destinatario por su propia conciencia, puesto que es el propio individuo quien determina la aceptación de su contenido, por lo que es él mismo quien se dicta la norma que ha de observar, toda vez que la autonomía, es la facultad de gobernarse por sus propias normas. De esta manera tenemos que una persona decide rechazar o imponerse la norma moral que ordena socorrer al prójimo, conforme a su propia conciencia.

Interioridad: El cumplimiento de la norma, para que realmente sea efectivo, debe ser efectuado con pleno convencimiento del sujeto, puesto que la realización de una conducta solo para que la sociedad se entere de que actuamos correctamente no tiene validez en el mundo de los valores morales. De esta manera cuando una persona da una limosna para quedar bien no cumple con el mandato moral.

Unilateralidad: Se manifiesta en virtud de la ausencia de autorización a sujeto alguno para exigir al obligado el cumplimiento del mandato, puesto que la norma moral no faculta a ningún individuo para exigir el comportamiento prescrito por ella. De esta manera, el menesteroso no puede exigir la entrega de la limosna.

Incoercibilidad: Implica que no se puede imponer una voluntad ajena sobre la voluntad del destinatario del mandato normativo; es decir, que si la voluntad del obligado no acepta realizar la conducta, no se puede forzar su cumplimiento.

5- Definición de Normas Jurídicas.

Rigen y coordinan la conducta social de los individuos, son creadas y aplicadas por los poderes con facultades de coacción para conseguir su observancia.

6- Características de las Normas Jurídicas.

Heterónoma: Se manifiesta en que el mandato es impuesto por un sujeto diferente del obligado; así tenemos que las normas jurídicas son impuestas a las personas por el Poder del Estado, por lo que la voluntad de quien debe cumplirlas es irrelevante para el derecho. De esta manera el Estado ordena pagar impuestos o hacer el servicio militar, y las personas tienen la obligación de cumplir con el mandato, independientemente de su aceptación racional.

La exterioridad: De las normas jurídicas la encontramos en el hecho de que lo que importa es el cumplimiento del mandato, independientemente de la conciencia del individuo. Puede que la persona esté o no de acuerdo en cumplir con la norma que lo obliga al pago de los impuestos o a efectuar el servicio militar, lo cual resulta irrelevante para el derecho pues lo que le interesa es que realice la conducta impuesta.

La bilateralidad: Implica la existencia de dos acciones relacionada por el mandato de la norma, de lo que deriva que frente a un obligado existe una persona facultada para exigir el cumplimiento de la conducta. De esta manera tenemos que si la norma obliga al arrendatario a pagar un precio, colateralmente faculta al arrendador a exigir el pago. De igual manera tenemos que la norma jurídica que regula los contratos de compra-venta establece la obligación a cargo del comprador de pagar el precio pactado, y la facultad del vendedor para exigir el pago del precio.

La coercibilidad: Consiste en la posibilidad de hacer cumplir la obligación que establece la norma aun en contra de la voluntad del obligado; por tanto, cuando una persona se resiste al mandato de la norma jurídica, puede la autoridad respectiva forzar su cumplimiento. Así, en el caso del contrato compra-venta, cuando alguna de las partes incumple su obligación, el juez puede ordenar la entrega de la cosa o precio.

7- Normas religiosas:

Participan en gran parte los

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