Convenio De Divorcio
ventura198719 de Enero de 2015
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. JUEZ DE LO FAMILIAR DE PRIMERA INSTANCIA.
P R E S E N T E :
EDNA GEORGINA CAMPOS RIVERO y ERIC DE JESÚS CÁCERES RIVAS, mexicanos, casados, por nuestro propio y personal derecho, señalando como domicilio para oír y recibir toda clase de notificaciones y documentos, el ubicado en la Supermanzana 92, Manzana 106, Lote 4, Nº 715, de esta ciudad de Cancún, Quintana Roo y autorizando para los mismos efectos a los Licenciados en Derecho Jesús Iván Lezama Palma y Juan Jesús Lezama González, así como a las CC. Andrea Montserrat Barroso May y Karla Rosario Rubio Zapata, ante usted con el merecido respeto comparecemos y exponemos:
Que por este medio y con fundamento en lo dispuesto en los numerales 798, 799 fracción XIX y XXV, 803 y demás relativos del Código Civil, para el Estado de Quintana Roo, venimos a someter al buen criterio de su Señoría, nuestra decisión de lograr la disolución del vínculo matrimonial que nos une, mediante el procedimiento de Divorcio Voluntario fundándonos para hacerlo en las siguientes consideraciones de hecho y de derecho:
H E C H O S :
PRIMERO.- Los Suscritos, contrajimos matrimonio bajo el régimen de Separación de Bienes ante la fe de la Oficialía No. 02 del Registro Civil de la ciudad de Playa del Carmen, Quintana Roo, el día 09 de diciembre del año 2005, según se acredita con el acta de matrimonio que se anexa al presente escrito.
SEGUNDO.- Durante nuestra unión procreamos a nuestros hijos SARA MONSERRAT Y LUNA DESIREÉ, AMBOS DE APELLIDOS CÁCERES CAMPOS, actualmente menores de edad según lo acreditamos con las actas de nacimiento que se exhibe en original.
TERCERO.- La Suscrita Edna Georgina Campos Rivero, manifiesta, bajo protesta de decir verdad que no se encuentra embarazada ni presenta ninguna sintomatología de gravidez.
CUARTO.- Hemos acordado divorciarnos por mutuo consentimiento y así lo venimos a manifestar, pidiendo se realice la disolución del vínculo matrimonial, con todas las consecuencias legales que al respecto la Ley señala.
QUINTO.- Se anexa al presente escrito el convenio que ordena el artículo 804 del Código Civil para el Estado de Quintana Roo., con el objeto de que sea aprobado por este H. Juzgado.
CONVENIO QUE PRESENTAN CONFORME A LO ESTIPULADO EN EL NUMERAL 804 DEL CODIGO CIVIL PARA EL ESTADO DE QUINTANA ROO, LOS CC. EDNA GEORGINA CAMPOS RIVERO y ERIC DE JESÚS CÁCERES RIVAS, CON EL OBJETO DE QUE SEA APROBADO POR ESTE H. JUZGADO.
PRIMERA.- Ambos cónyuges, hemos acordado que nuestros menores hijos de nombre, Sara Monserrat Y Luna Desireé, ambos de apellidos Cáceres Campos, queden bajo la custodia de la Suscrita Edna Georgina Campos Rivero, durante el procedimiento de este juicio y aun después de ejecutoriada la sentencia que se dicte del divorcio, conservando ambos padres la patria potestad de ambos.
SEGUNDA.- En virtud de que los esposos nos casamos bajo el régimen conyugal de Separación de Bienes, es por lo que no existe nada que liquidar.
TERCERA.- Durante el divorcio voluntario, la casa que servirá de habitación a los menores Sara Monserrat y Luna Desireé, ambos de apellidos Cáceres Campos y a la Sra. Edna Georgina Campos Rivero, será el ubicado en la Supermanzana 521, Manzana 22, Lote 34-B, Privada Benito Juárez, de esta ciudad de Cancún, Quintana Roo.
CUARTA.- Durante el divorcio voluntario, la casa que servirá de habitación al Sr. Eric de Jesús Cáceres Rivas, será el ubicado en la Supermanzana 521, Manzana 22, Lote 34-B, Privada Benito Juárez, de esta ciudad de Cancún, Quintana Roo, haciendo mención que habitará en dicho inmueble hasta el día 30 de enero del año 2015,
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