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Convenio divorcio 2


Enviado por   •  8 de Diciembre de 2015  •  Prácticas o problemas  •  1.623 Palabras (7 Páginas)  •  105 Visitas

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CONVENIO QUE CONFORME A LO DISPUESTO POR EL NUMERAL 267 DEL CÓDIGO CIVIL, CELEBRAN LOS CC. -- y --, EL CUAL SOMENTEN A LA CONSIDERACIÓN Y APROBACIÓN DEL C. JUEZ DE LO FAMILIAR DE PROCESO ORAL CORRESPONDIENTE, BAJO LAS SIGUIENTES:

DECLARACIONES:

I.- Que con fecha --, contrajimos Matrimonio Civil bajo el Régimen de Sociedad Conyugal, en el Municipio de Ciudad Nezahualcóyotl, Estado de México.

II.- Con motivo de nuestra unión matrimonial, los suscritos procreamos solo a nuestro menor hijo --, quién nació el día --de octubre del año 2009, quien a la fecha de la celebración del presente convenio es menor de edad y depende económicamente de los suscritos, señalando también que al día de hoy la C. -- no se encuentra en estado de gravidez.

III.- Que el último domicilio conyugal lo establecimos en la casa marcada con el Número 21, de la calle --

Expuesto lo anterior las partes otorgan las siguientes:

CLÁUSULAS:

PRIMERA.- DE LA PATRIA POTESTAD Y GUARDA Y CUSTODIA DE NUESTRO MENOR HIJO.- Ambas partes acuerdan que la PATRIA POTESTAD, respecto de su menor hijo -, seguirá siendo ejercida por ambos progenitores, en tanto que, LA GUARDA Y CUSTODIA, será ejercida por la señora -, su madre, tanto durante el procedimiento como después de ejecutoriada la sentencia de divorcio.

SEGUNDA.- DEL REGIMEN DE VISITAS, RESPECTO DEL MENOR DE EDAD.- Las modalidades bajo la cuales el progenitor, que no tenga la guarda y custodia, ejercerá el derecho de visitas, respetando los horarios de comidas, descanso y estudio del hijo, al respecto, las partes acuerdan que el C. -, tendrá derecho a visitar a su menor hijo - bajo las siguientes modalidades:

- De lunes a viernes de 16:00 a 18:00 horas,

- Los sábados será de 8:00 a 12:00 horas.

- Los domingos de cada quince días, en un horario de 9:00 a 18:00 horas

Acordando las partes que el progenitor C-, podrá sustraer de la casa al menor, siempre y cuando no afecte la rutina diaria de éste último.

Respecto a los periodos vacacionales del menor -, las partes acuerdan que el periodo de vacaciones serán repartidas de común acuerdo.

Las vacaciones mencionadas podrán realizarse en el interior de la República Mexicana o inclusive en el extranjero, por lo tanto el Padre o Madre que la ejercite deberá notificar a la otra parte, del periodo del viaje medio de transporte, horarios de salida y llegada, lugares de estancia y un número telefónico para tener contacto con el menor.

En cuanto a fechas conmemorativas en específico a las del 24 de Diciembre de cada año y el de 31 de Diciembre de cada año el menor estará a cargo de la señora - y el día 25 de Diciembre y 01 de Enero de cada año el progenitor -, podrá sustraer al menor de la casa en un horario de 9:00 a 18:00.

En el cumpleaños correspondiente al menor, ambas parte podrán estar presentes en los festejos del mismo, comprometiéndose cada uno de ellos a convivir con respeto y cordialidad evitando cualquier actitud violenta que genere alteración de la tranquilidad de su menor hijo --

Los días festivos correspondientes al día de la Madre y día del Padre, el menor deberá estar con la parte que corresponda al día, así como también en los cumpleaños de cada uno de los divorciantes.

TERCERA.- OBLIGACION ALIMENTARIA.-Para el efecto del cabal cumplimiento de la obligación alimentista, el C. --, manifiesta que percibe ingresos variantes derivados de su negocio propio, por lo tanto, el pago de la pensión alimenticia a favor de nuestro menor hijo --, será aplicable y garantizada mediante un pago mensual de $25,000.00 (Veinte cinco mil pesos 00/100 M.N.) mensuales, tanto durante el procedimiento como después de ejecutoriada la sentencia de divorcio, cantidad que será depositada a la cuenta bancaría número _____________ del Banco __________________, misma cuenta bancaria de la cual la C. - ostenta su titularidad, por lo que la C. -- en representación de su menor hijo se compromete a destinar los ingresos de dicha pensión ÚNICA Y EXCLUSIVAMENTE a las necesidades de su menor hijo -- llevando la administración de la pensión establecida bajo su más estricta responsabilidad, asumiendo las consecuencias que una mala administración puedan generarle. Acordando las partes desde este acto que la obligación alimenticia, cesará al momento en que nuestro menor hijo --, concluya una carrera técnica o profesional.

Dicha cantidad por concepto de pensión alimenticia se incrementará para el año 2019, siempre y cuando el deudor alimentario tenga la solvencia para ello, a la cantidad de $38,000.00 (treinta y ocho mil pesos 00/100M.N) y a partir de este momento, la pensión alimentaria tendrá un incremento anual conforme a la inflación siempre y cuando se cumpla el supuesto planteado.

Ambas partes acuerdamos en contratar una SEGUBECA, es decir, una Seguro Escolar a favor nuestro menor hijo **, con la finalidad de concluya sus

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