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Convenio De Divorcio


Enviado por   •  6 de Marzo de 2015  •  981 Palabras (4 Páginas)  •  203 Visitas

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CONVENIO QUE CELEBRAN LOS CC. BEATRIZ DE LUNA GARCIA Y MARIO NOLASCO CLEMENTE, A QUIENES EN LO SUCESIVO SE LES DENOMINARÁ “LAS PARTES”; CON LA FINALIDAD DE OBTENER SU DIVORCIO VOLUNTARIO POR MUTUO CONSENTIMIENTO, POR LO QUE EN CUMPLIMIENTO A LO DISPUESTO POR EL ARTÍCULO 147 DEL CÓDIGO CIVIL PARA EL ESTADO DE VERACRUZ, REALIZAN LAS SIGUIENTES:

D E C L A R A C I O N E S :

PRIMERA. “LAS PARTES” contrajeron matrimonio civil el día veinte de abril de dos mil ocho, bajo el régimen de sociedad conyugal, mismo que fue celebrado ante la fe del ciudadano Oficial Primero del Registro Civil de esta ciudad de Poza Rica, Veracruz, asentándose bajo el acta número 00422, Libro dos, de Matrimonios.

SEGUNDA. “LAS PARTES” anteriormente a la vigencia de esa unión matrimonial, es decir, en unión libre, procrearon el nacimiento de los actualmente menores de edad de nombres ANGELA y ARMANDO, de apellidos NOLASCO DE LUNA, registrándolos en primer orden, ante la fe del ciudadano Oficial Encargado de la Oficina del Registro Civil en esta ciudad de Poza Rica, Veracruz, y al segundo de los mencionados ante la fe del ciudadano Oficial No. 4 Encargado de la Oficina del Registro Civil en la ciudad de Reynosa, Tamaulipas, en los libros tres y dos, respectivamente de nacimientos, con fechas de registro del veinticuatro de abril de dos mil tres y cinco de marzo de dos mil ocho, respectivamente.

TERCERA. “LAS PARTES” han acordado, de manera voluntaria y por mutuo consentimiento, disolver la unión matrimonial que los une, para lo cual manifiestan sujetarse al cumplimiento del contenido de las siguientes:

C L Á U S U L A S .

PRIMERA. “LAS PARTES” conservarán la patria potestad de los menores de nombres ANGELA y ARMANDO, de apellidos NOLASCO DE LUNA, mientras que la guarda y custodia estará a cargo de la señora BEATRIZ DE LUNA GARCÍA, tanto durante la substanciación del procedimiento de divorcio como después de ejecutoriado el mismo.

SEGUNDA. El señor MARIO NOLASCO CLEMENTE se obliga y compromete a pagar, una pensión alimenticia a favor de sus menores hijos ANGELA y ARMANDO, de apellidos NOLASCO DE LUNA, consistente la cantidad de $600.00(SEISCIENTOS PESOS 00/100M.N.), en forma semanal. Dicha cantidad depositara a la cuanta bancaria número 36381391531230, abierta en la institución bancaria denominada BANCO AZTECA a favor de la suscrita BEATRIZ DE LUNA GARCÍA, en representación de nuestros menores hijos. Asimismo se manifiesta que dicha cantidad anteriormente señalada se incrementara unos $50.00 (CINCUENTA PESOS 00/100M.N.), en la primer quincena de inicie cada año, o sea, para el año dos mil trece será la pensión de $650.00 (SEISCIENTOS CINCUENTA PESOS 00/100 M.N.) de manera semanal, es decir, dicha pensión alimenticia se incrementara al iniciar cada año. Asimismo el Sr. MARIO NOLASCO CLEMENTE se obliga y compromete a inscribir a nuestros menores hijos ANGELA y ARMANDO, de apellidos NOLASCO DE LUNA, ante el Instituto Mexicano del Seguro Social, de esta Localidad, con la finalidad de tengan una atención médica.

TERCERA.

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