Convenio Internacional
emilena2 de Mayo de 2014
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La Organización Internacional del Trabajo (OIT) quien constituye parte esencial de la reglamentación internacional sobre el trabajo adoptada por la Naciones Unidas, El Consejo de Europa; La Comunidad Europea entre otros, ha sido el precurso de los mejores beneficios tanto para patronos como para trabajadores, el establecimiento de las mejores condiciones de trabajo, inspirador de los principios fundamentales del Derecho del Trabajo y gran consejero de los países en los conflictos laborales que se suceden en ellos, protector de los principios y convenios acordados por la gran mayoría de los países. Esta organización llevo acabo el Código Internacional del Trabajo el cual es una recopilación ordenada y sistemática de los Convenios y recomendaciones adoptadas por la Conferencia Internacional del Trabajo. Su contenido es sobre: Condiciones de Trabajo, salario, reposos, higiene y seguridad, política y seguridad social.
Todo esto es para asegurar un progeso de las legislaciones de los Estados miembros de la OIT, para que somentan los instrumentos a la autoridad a quien competa darle forma de ley o que haga efectivas sus disposiciones (Poder Legislativo) quien somete el convenio a su consideración.
No es un código como tal, solo es de carácter programático y solo obliga al Estado que lo ha ratificado para desarrollar luego legislaciones de acuerdo a la regla internacional.
Convenios ratificados por Venezuela:
• Sobre limitación de las horas de trabajo.
• Protección de la maternidad.
• Trabajo nocturno de la mujer.
• Sobre la edad mínima.
• Trabajo nocturno de los menores.
• Método para la fijación de salarios mínimos.
• Libertad sindical y protección y negociación colectiva.
• Nómina de seguridad social.
Aspectos Socio-económicos de los diferentes Regímenes Especiales Laborales.
Importante es recordar la función del Estado Venezolano en la economía: Promover, conjuntamente con la iniciativa privada, el desarrollo armónico de la economía nacional.
Es un Estado Promotor que está obligado a respetar la iniciativa privada. Según el artículo 299 de la Constitución vigente, el régimen socioeconómico de la República Bolivariana de Venezuela se funda en los siguientes principios:
1. El de justicia social.
2. Democracia.
3. Eficiencia.
4. Libre competencia.
5. Protección del ambiente.
6. Productividad.
7. Solidaridad.
¿Qué fines persigue ese régimen socioeconómico?
El de asegurar el desarrollo humano integral y una existencia digna y provechosa para la colectividad.
¿Cómo puede lograr esos fines ?
1. A través de la creación de fuentes de trabajo.
2. Lograr alto valor agregado nacional.
3. Elevar el nivel de vida de la población.
4. Fortalecer la soberanía económica nacional.
¿Qué garantías debe cumplir el Estado?
1. La seguridad jurídica.
2. Y el crecimiento económico.
¿Cuál es la ulterior finalidad?
Garantizar una justa distribución de la riqueza. ¿Cómo alcanzar ésta ? A través de una planificación estratégica democrática, participativa y de consulta abierta, en concordancia, con el artículo 4 de la Carta Fundamental citada, con lo de que la República Bolivariana de Venezuela es un Estado Federal descentralizado en los términos consagrados en la misma.
El artículo 5, eiusdem, estatuye, que el gobierno de la República Bolivariana de Venezuela y de las entidades políticas que la componen es y será siempre democrático, participativo, electivo, descentralizado, alternativo, responsable, pluralista y de mandatos revocables.
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