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Convenio 95 de la organización internacional del trabajo


Enviado por   •  6 de Abril de 2015  •  Informes  •  468 Palabras (2 Páginas)  •  343 Visitas

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CONVENIO 95 DE LA ORGANIZACIÓN INTERNACIONAL DEL TRABAJO

1. EL CONVENIO NO. 95 FUE EMITIDO POR LA ORGANIZACIÓN INTERNACIONAL DEL TRABAJO

2. FUE RATIFICADO POR LOS MIEMBROS DE LA ORGANIZACIÓN INTERNACIONAL DEL TRABAJO

3. ENTRÓ EN VIGENCIA EL 01 DE JULIO DE 1949

ANÁLISIS

Artículo 1 Convenio 95 de la OIT

Artículo 88 Código de Trabajo Guatemala:

Algunos patronos en el campo público y privado, han creado algunas bonificaciones o bonos, como una especie de ingreso adicional a la remuneración establecida a un trabajador, según lo que indica el artículo número 1 de este convenio es importante señalar que aunque se le llame bono, bonificación que perciba el trabajador, todo es parte del sueldo o salario.

Artículo 2 Convenio 95 de la OIT

El articulo numero 2 hace énfasis a la posibilidad que tienen tanto las organizaciones de trabajadores como de patronos de excluir a determinados sectores de trabajadores de la misma actividad que realizan. No aplica para Guatemala tomando en cuenta que las comunicaciones armoniosas entre trabajadores y patronos organizados son difíciles, por ejemplo lo que ha sucedido con las reuniones entre trabajadores organizados y el Ministerio de Trabajo y Previsión Social para la fijación del salario mínimo. Lo anterior denota que es muy difícil que pueda practicarse.

Artículo 3 Convenio 95 de la OIT

Artículo 90 Código de Trabajo Guatemala

El artículo no. 3 de este convenio nos señala que Guatemala está incumpliendo con lo establecido en nuestra legislación, en base a lo que indica esta norma frente a la forma de pago, es muy común notar que a los trabajadores se les paga con cheque y estos deben hacen largas colas en ciertos bancos para lograr su pago quincenal o mensual, y en algunos casos después de hacer largas colas los cheques no tienen fondos o presentan algún error.

Artículo 4 Convenio 95 OIT

Esta norma trata de que el salario puede ser en efectivo y en especie, con las debidas determinaciones al respect

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o. Esto solo sucede con determinadas actividades laborales, se establece el pago de dinero en especie, los alimentos, la vivienda, entre otros.

Artículo 5 Convenio 95 OIT

Artículo

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