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Convenio Sobre Aviación Civil Internacional


Enviado por   •  21 de Junio de 2014  •  1.144 Palabras (5 Páginas)  •  373 Visitas

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El Convenio sobre Aviación Civil Internacional (1944), también conocido como el Convenio de Chicago tuvo por objeto actualizar las normas sobre Aviación Civil Internacional. Actualmente es el tratado normativo más importante en relación al Derecho Público Internacional Aeronáutico.

En el año 1944 con el final de la II Guerra Mundial próximo, Estados Unidos promovió una Conferencia con el fín de actualizar los acuerdos internacionales sobre Aviación Civil, estancados prácticamente desde Convención de París de 1919. La Conferencia se celebró en Chicago del 1 de noviembre hasta el 7 de diciembre de 1944 con asistencia de delegados de 52 Estados. En ese momento la aviación civil estaba esperando el final de la guerra para su relanzamiento, se habían logrado grandes avances tecnológicos en la aeronáutica, el potencial económico de EEUU estaba en pleno auge, mientras que las grandes potencias europeas, la URSS y Japón estaban totalmente endeudadas con una industria aeronáutica civil prácticamente destruida. Esto trajo un enfrentamiento entre EEUU con una posición económicamente muy fuerte que pretendía una política de libre mercado aéreo internacional frente al resto de los países que querían adoptar una política proteccionista para reconstruir sus industrias aeronáuticas y sus economías.

Finalmente, el convenio regulaba de manera liberal los aspectos de navegación y tráfico aéreo, junto con el tráfico aéreo sin remuneración. El transporte aéreo oneroso quedaba al arbitrio de acuerdos bilaterales entre Estados, que serían registrados en la OACI.

Se acordó constituir un organismo permanente que continuase la tarea de 1919, llamado inicialmente Organización Provisional de Aviación Civil Internacional (OPACI), hasta que en el año 1947 pasó a denominarse Organización de Aviación Civil Internacional (OACI), al ser refrendado el convenio por los Estados miembros.Primera Parte: Navegación Aérea[editar]

Artículo 1: Todos los estados tienen soberanía plena y exclusiva sobre el espacio aéreo sobre su territorio

Artículo 5: Todas las aeronáves civiles podrán volar sobrevolar el espacio aéreo de otro estado (1ª Libertad) y realizar escalas técnicas no comerciales en él (2ª Libertad) sin obtener permiso previo de ese país. Estas libertados estarán supeditadas a las condiciones de aeronavegación que imponga dicho estado (zonas de exclusión militar por ejemplo) y además el país podrá requerir aterrizar e inspeccionar las aeronaves por motivos de seguridad.

Artículo 6: Ningún servicio aéreo regular podrá operarse sobre un territorio sin el permiso o acuerdo especial con tal estado.

Artículo 10: El estado puede requerir que las aeronaves extranjeras aterricen en un aeropuerto aduanero para ser inspeccionadas.

Artículo 12: Cada estado puede mantener sus propias reglas del aire siempre y exigírselas a las aeronaves que sobrevuelen su espacio aéreo siempre que estén en consonancia con las dictadas en este Convenio

Artículo 13: Las leyes de cada estado en lo relativo a entrada y salida de pasajeros o mercancias (aduanas, pasaportes, sanidad...) deberá ser cumplidas durante la llegada, salida y estancia en dicho país.

Artículo 16: Las autoridades de cada Estado tienen derecho de inspeccionar las aeronaves y examinar los certificados y documentos de la misma

Artículo 24: Las piezas de repuesto, aceite, combustible, etc de una aeronave que entre en uno de los estados miembros del convenio estarán libres de impuestos aduaneros siempre y cuando no sean descargadas en dicho estado.

Artículo 29: Las aeronaves que pretendan realizar un vuelo internacional deberan llevar a bordo los siguientes documentos:

Certificado de matrícula

Certificado de aeronavegabilidad

Licencias apropiadas para cada miembro de la tripulación

Diario de a bordo.

Licencia de radio de la aeronave.

Lista de pasajeros con sus nombres y lugares de embarco y desembarco

Detalle sobre la carga que lleve.

Artículo 30: Las aeronaves que sobrevuelen otro estado solamente pueden llevar aparato de radio que esté aprobada según la normativa del país en el que está matriculada la aeronave. Los operadores de radio deberán llevar la licencia correspondiente que les permita su uso

Artículo 32: Los pilotos y la tripulación deberan llevar certificados de aptitud para despempeñar sus tareas emitidos por el estado en que está matriculada la aeronave. Sin embargo, un tercer estado puede no reconocer los certificados de aptitud emitidos por otro país.

Artículo 33: Los certificados de aptitud, aeronavegabilidad,

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