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BLOG CONVENIOS DE COOPERACION INTERNACIONAL


Enviado por   •  25 de Septiembre de 2019  •  Documentos de Investigación  •  1.425 Palabras (6 Páginas)  •  171 Visitas

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BLOG CONVENIOS DE COOPERACION INTERNACIONAL

Un convenio es un acuerdo de voluntades, los cuales se pueden dar tanto en empresas, como personas o estados.

A partir del año 2002, Colombia inicio una serie de convenios internacionales, con el fin de hacerse más participe en la economía global y evitar la doble tributación; esto debido a las exigencias que trae la globalización y el mundo moderno, y para con ello lograr nuevas inversiones y dinamizar la economía, no solo ingresando nuevos productos al mercado si no también dando a conocer nuestros productos al mundo entero.

Por lo anterior se crea una nueva política que exige remover los obstáculos a la expansión de las relaciones económicas, entre ellos, aquel que representa la doble imposición a nivel internacional. tal política, es desarrollada por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales en conjunto con el Ministerio de Hacienda.

A la fecha Colombia cuenta con 20 convenios internacionales para evitar la doble tributación; con los siguientes países:

  • Italia
  • Estados unidos de América
  • Alemania
  • Chile
  • Venezuela
  • Argentina
  • Brasil
  • Francia
  • España
  • Chile
  • Panamá
  • Suiza
  • Canadá
  • Estados unidos mexicanos
  • Corea
  • India
  • Republica checa
  • Portugal
  • Países miembros de OCDE

A continuación, te explicaremos tres de ellos:

  1. Convenio entre el reino de España y la república de Colombia, para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio y su protocolo, dicho convenio se firmó en Bogotá D.C el 31 de marzo de 2005. Y se aprobó con la ley No 001082 del 31 de julio de 2006.

Este convenio aplica para las personas residentes de uno o de ambos estados contratantes, en España; comprende el impuesto sobre la renta de persona físicas, impuesto sobre las sociedades, impuesto sobre la renta de no residentes, impuesto sobre el patrimonio y los impuestos locales sobre la renta y el patrimonio. Y en Colombia comprende el impuesto sobre la renta y complementarios y el impuesto al patrimonio.

En este tratado, se tienen en cuenta diferentes aspectos, como los son la soberanía de cada estado, sobre la cual aplicaría el convenio en su totalidad, el tipo de persona al que se le aplica, sea persona natural o jurídica y la forma de determinación de su residencia, para esta última se tendrá como base; el lugar de vivienda permanente, o lugar donde mantenga relaciones personales o económicas mas estrechas. Si no pudiera determinarse su residencia con ninguna de las dos características anteriores, entonces se considerará residente en el estado donde viva habitualmente, pero si aun así no es posible su determinación porque cumple con todas las características en ambos estados, este se considerará residente del estado en el que sea nacional, o será determinado por las autoridades competentes.

Para los establecimientos permanentes, no se considera permanente por el mero hecho de que realice actividades en ese estado por medio de un corredor, un comisionista general o cualquier otro agente independiente, o solo por el hecho de ser controlada por una sociedad residente, no le da calidad de residente.

Para las rentas incluidas en este convenio, se tendrán en cuenta las rentas inmobiliarias, rentas empresariales, y las rentas procedentes del transporte marítimo y aéreo, dividendos, dividendos, intereses o rentas de capital, cánones o regalías, servicios personales dependientes, artistas y deportistas, pensiones, estudiantes, y otras rentas (cualquiera que no se haya incluido en los conceptos anteriores). Dichas rentas serán declaradas en el estado de donde se considere residente.

En cuanto al impuesto al patrimonio, los bienes muebles, inmuebles, y patrimonio constituido por buques y aeronaves explotados en tráfico internacional, tendrá imposición del impuesto en el estado donde estén ubicados dichos bienes, o tenga dirección efectiva. Mientras que para los demás elementos que conformen el patrimonio serán declarados y cargado con impuesto en el estado de su residencia fiscal como persona. Además de ello, para evitar la doble tributación ambos estados han convenido poder tomar como deducción o descuento, el monto a cargo declarado en impuesto de renta y de impuesto al patrimonio, declarado en ese otro estado.

Siempre que se den las condiciones para realizar la declaración de los impuestos antes mencionados, ambos estados quedan facultados para realizar Intercambio de la información suministrada por el contribuyente, con el fin de ejercer control y combatir a la evasión, y evitar que haya doble tributación. Es importante resaltar que las disposiciones de este convenio no afectan los privilegios fiscales de que disfrutan los miembros de las misiones diplomáticas o de las oficinas consulares de acuerdo con las normas generales del derecho internacional o en virtud de las disposiciones de acuerdos especiales.

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