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Corte Penal Internacional


Enviado por   •  15 de Mayo de 2015  •  1.699 Palabras (7 Páginas)  •  125 Visitas

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INTRODUCCIÓN.

La Corte Penal Internacional fue creada desde 1998, esto mediante el estatuto de Roma firmado por los estados parte, misma que entro en vigor para el año 2002.

Esta Corte fue creada principalmente para juzgar los crímenes mas graves así considerados por la humanidad, y como una forma de establecer las reglas y el tribunal previo para efecto de castigar o hacer justicia con respecto a estos actos que contempla el estatuto de Roma en su artículo número cinco y que estos crímenes no queden impunes o sean juzgados por tribunales ad hoc, es decir tribunales especiales creados para juzgar crímenes posterior a la comisión de estos. Tal es el caso de lo que sucedió en los tribunales de Núremberg en Alemania o Tokio.

Sin embargo con el hecho de que esta Corte haya sido acordada y establecida por varios países, esta generó la problemática en su ámbito competencial y jurisdiccional, ya que el establecimiento de un tribunal internacional como este podría general ataques a la soberanía de los estados parte al momento del cumplimiento de sus funciones.

Por lo anterior considero importante resaltar en el presente ensayo la diferencia de dichos términos basado en la doctrina y con respecto a el estatuto de Roma y demás regulaciones de la Corte Penal Internacional. Es decir cual es su ámbito Jurisdiccional y de Competencia de la Corte.

DESARROLLO DEL TEMA.

Para comenzar a desarrollar el presente tema considero importante comenzar con el establecimiento de los conceptos tanto de competencia como de jurisdicción de manera general, ya que la diferencia de estos términos jurídicos no solo ha sido un problema que ha generado confusión para estudiosos del derecho internacional, si no también para el derecho en general.

Por lo que me permito transcribir la definición de competencia y jurisdicción de el autor procesalista Cipriano Gómez Lara, definiendo a la competencia en un sentido lato, ya que el señala que esta no es exclusiva del derecho procesal, si no que remite a todo el derecho público, señalando que esta se define como “el ámbito, la esfera o el campo dentro del cual un órgano de autoridad puede desempeñar válidamente” .

Por otro lado y para dejar en claro esta definición también es importante allegarnos a la definición en sentido estricto, ya que para poder entender la competencia de la Corte penal Internacional nos ocupa la definición de la competencia en el ámbito jurisdiccional, señalando así el autor antes citado con respecto a esta que “La competencia es, en realidad la medida del poder o facultad otorgado a un órgano jurisdiccional para entender de un determinado asunto” .

Con la anterior definición podemos ver que el estatuto de Roma nos maneja como competencia de la corte en razón de los crímenes cometidos, que son los establecidos en el artículo 5 del estatuto, en razón de la persona, que solo podrá juzgarse a personas mayores de 18 años y sin inmunidad basada en su cargo, atendiendo que estos crímenes generalmente son realizados por los mandos mas altos de un país u organización, y por ultimo también se fija la competencia atendiendo el tiempo, pues como bien se mencionó en la introducción esta Corte fue también creada para que no se juzgue por tribunales ad hoc, y el estatuto para que no se viole el principio general del Derecho “Nullum crime sine legue”, es decir que no existirá crimen sin una ley previa que lo señale.

Por otro lado nos abocamos a definir y para efectos de diferenciación con la anterior figura jurídica a la Jurisdicción que el autor ya citado con anterioridad señala que “la jurisdicción es una función soberana del estado, realizada a través de una serie de actos que están proyectados o encaminados a la solución de un litigio o controversia, mediante la aplicación de una ley general a ese caso concreto controvertido” .

Dicha esta definición podremos ahora si entender la jurisdicción, de los estados y el conflicto que genera la jurisdicción de la Corte penal internacional, ya que con la definición previa vemos a la jurisdicción como la función soberana de dirimir controversias.

Por lo que entrando al estudio de la Jurisdicción de la Corte Penal Internacional podemos observar que este se encuentra regulado en el estatuto de Roma, en su artículo 1º, que a la letra dice: “…La Corte será una institución permanente, estará facultada para ejercer su jurisdicción sobre personas respecto de los crímenes mas graves de trascendencia internacional de conformidad con el presente estatuto y tendrá carácter complementario de las jurisdicciones penales nacionales”

Atendiendo este artículo, podemos observar que la jurisdicción de la Corte no es exclusiva, y que solo conocerá de los crímenes mas graves que como ya señale están regulados en el artículo 5 del estatuto de Roma y se refiere a el genocidio, de lesa humanidad y de guerra.

Por lo anterior sabemos que la corte no será un sistema de jurisdicción exclusiva, ya que no será el único tribunal que conozca de dichos crímenes, muy al contrarió tendrá un carácter complementario de las jurisdicciones penales nacionales, por lo que se refiere a que primero conocerán las naciones de dichos crímenes y de forma complementaria la Corte, pero esto nos lleva al problema de ¿a que se refiere el carácter complementario?.

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