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Corte Penal Internacional

nairobii13 de Febrero de 2014

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1. ¿Qué es la Corte Penal Internacional?

La Corte Penal Internacional (CPI) es la primera Corte permanente, independiente, con la capacidad de

investigar y llevar ante la justicia a quienes cometan las violaciones más graves en contra del derecho

internacional humanitario, a saber crímenes de guerra, crímenes de lesa humanida y genocidio. La Corte tiene

sede en La Haya, Países Bajos y fue establecida en acuerdo con el Estatuto de Roma, el tratado fundacional de

la CPI, el 1 de julio de 2002. A la fecha, el Estatuto de la CPI ha sido ratificado por 114 Estados, representando

a cada región del mundo.

2. ¿Por qué es necesaria la Corte Penal internacional?

Durante el último siglo, hemos sido testigos de la peor violencia en la historia de la humanidad. Sólo en los

últimos 50 años, más de 250 conflictos han entrado en erupción en todo el mundo y más de 86 millones de

civiles, sobre todo mujeres y niños, han muerto en estos conflictos. La mayor parte de estas víctimas han sido

olvidadas y sólo un puñado de perpetradores han respondido ante la justicia. Las Naciones Unidas, por medio

de su Asamblea General, reconoció la necesidad de un mecanismo permanente para procesar a asesinos y

criminales de guerra en 1948, siguiendo los juicios de Nuremberg y de Tokio, celebrados luego de la finalización

de la Segunda Guerra Mundial. Desde entonces, las leyes, los tratados, las convenciones y los protocolos han

definido y prohibido desde los crímenes de guerra, hasta el uso de gas tóxico y armas químicas, pero ninguno

instauró un sistema que contemple a los individuos responsables penales de las violaciones más serias del

derecho internacional, sino hasta la adopción del Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional en 1998.

Además de otorgar justicia a las víctimas de tales atrocidades, la CPI sirve para que los eventuales Hitlers,

Milosevics, y Pol Pots, tengan claro que sus graves crimenes nunca más quedarán impunes.

3. ¿En qué se diferencia la CPI de la Corte Internacional de Justicia y de los tribunales Ad hoc para la

antigua Yugoslavia y Ruanda?

La Corte Internacional de Justicia (CIJ), el órgano judicial principal de las Naciones Unidas, fue diseñada para

tratar conflictos entre Estados. No tiene ninguna jurisdicción ni competencia para tratar cuestiones que

impliquen responsabilidad penal individual. Los dos tribunales Ad hoc para la antigua Yugoslavia y Ruanda

difieren de la Corte Penal Internacional en su jurisdicción geográfica y su alcance temporal. Ambos tribunales

Ad hoc fueron creados por medio de resoluciones del Consejo de Seguridad de la ONU y tienen el mandato de

intervenir solamente en los crímenes cometidos en esas regiones durante períodos de tiempo específicos. En

cambio, la Corte Penal Internacional (CPI) es una institución permanente e independiente, capaz de investigar y

enjuiciar los crímenes identificados en el Estatuto de Roma que hayan sido cometidos por individuos a partir

del 1 de julio de 2002.

4. ¿Cuáles son los crímenes de la CPI?

La competencia de la Corte se limita a crímenes graves de gran trascendencia para la comunidad internacional

en su conjunto. La CPI tiene competencia, de conformidad con el Estatuto de Roma, respecto de los siguientes

crímenes: genocidio, crímenes de lesa humanidad, crímenes de guerra. Asimismo, durante la Conferencia de

Revision celebrada en Kampala a mediados del 2010 se logró adoptar una definicion para el crimen de

agresión. Sin embargo, la CPI no podrá ejercer su jurisdicción sobre el crimen de agresión hasta que (1) al

menos 30 Estados Partes hayan ratificado o aceptado las enmiendas y (2) dos tercios de los Estados Partes

hayan tomado una decisión para activar la jurisdicción en cualquier momento después del 1º de enero de 2017.

5. ¿Qué es el genocidio?

La definición de genocidio enumera los actos prohibidos específicamente mencionados (por ejemplo: matanza,

lesión grave) perpetrados con la intención de destruir total o parcialmente a un grupo nacional, étnico, racial o

religioso como tal.

6. ¿Qué es un crimen de lesa humanidad?

La definición de crímenes de lesa humanidad enumera actos cometidos como parte de un ataque generalizado

o sistemático contra una población civil y con conocimiento de dicho ataque. Algunos de esos actos son:

asesinato, exterminio, esclavitud, encarcelación u otra privación grave de la libertad física en violación de

normas fundamentales de derecho internacional, tortura, violación, esclavitud sexual, prostitución forzada,

embarazo forzado, esterilización forzada o cualquier otra forma de violencia sexual de gravedad comparable;

desaparición forzada de personas, el crimen de apartheid y otros actos inhumanos de carácter similar que

causen intencionalmente grandes sufrimientos o atenten gravemente contra la integridad física o la salud

mental o física. El genocidio y los crímenes de lesa humanidad son castigables con independencia de ser

cometidos en “tiempos de paz” o de guerra.

7. ¿Qué es un crimen de guerra?

La Corte tiene competencia respecto de los crímenes de guerra en particular cuando se cometan como parte de

un plan o política o como parte de la comisión en gran escala de tales crímenes.

El Estatuto entiende por "crímenes de guerra" a las infracciones graves de los Convenios de Ginebra de 12 de

agosto de 1949, a saber, cualquiera de los siguientes actos contra personas o bienes protegidos por las

disposiciones del Convenio de Ginebra pertinente y otras violaciones graves de las leyes y usos aplicables en

los conflictos armados internacionales dentro del marco establecido de derecho internacional.

8. ¿Pueden los crímenes de guerra ser cometidos en conflictos internos?

La definición adoptada por el Estatuto de Roma incluye también a los actos cometidos en conflictos armados

que no son de índole internacional, pero no se aplica a situaciones de tensiones internas y de disturbios

internos, tales como los motines, los actos esporádicos y aislados de violencia u otros actos análogos. Esta

innovación surge de la costumbre internacional y refleja la realidad de lo sucedido en los últimos 50 años, dado

que las violaciones a los derechos humanos más serias han ocurrido dentro de Estados y no en conflictos

armados internacionales.

9. ¿De donde surgen las definiciones adoptadas por el Estatuto de Roma?

Las definiciones de los crímenes en el Estatuto son el producto de los años de trabajo que implicaron la

participación de muchas delegaciones y expertos internacionales. Las definiciones requieren ser interpretadas

al pie de la letra y, tal como en el derecho penal, está prohibida la analogía. La idea es establecer estándares

internacionales objetivos, no dando lugar a decisiones arbitrarias. En caso de la ambigüedad, se interpreta, tal

como en el derecho penal a favor del sospechoso o del acusado in dubio pro reo.

10. ¿A partir de cuándo tiene jurisdicción la CPI sobre crímenes?

Desde la entrada en vigor del Estatuto de Roma el 1 de julio de 2002, la CPI tiene jurisdicción sobre:

a) Los crímenes cometidos por ciudadanos de Estados que han ratificado el Estatuto de Roma;

b) Los crímenes cometidos en el territorio de los Estados que han ratificado el tratado.

A los Estados que han ratificado el Estatuto de Roma se les denomina Estados Parte.

11. ¿Puede la CPI juzgar crímenes del pasado?

La jurisdicción de la CPI no le permite ahondar en crímenes perpetrados antes de la entrada en vigor del

Estatuto, el 1 de julio de 2002. Es decir, la jurisdicción de la CPI no es retroactiva. La mera existencia de la CPI

obra de impedimento para los eventuales perpetradores de genocidio, crímenes de guerra y crímenes de lesa

humanidad, enviando así una fuerte señal de que este tipo de actos no quedarán impunes.

12. ¿Quién puede remitir un caso a la CPI?

Los crímenes pueden ser remitidos a la Corte por un Estado Parte, por el Fiscal, o por el Consejo de Seguridad

de la ONU.

La Corte puede entonces ejercer su jurisdicción sobre la materia si el Estado en cuyo territorio el crimen fue

cometido, o el Estado de la nacionalidad del acusado, es Parte del Estatuto. Los Estados No Parte pueden

aceptar la competencia de la Corte sobre una base Ad hoc. Cuando una situación es remitida por el Consejo de

Seguridad, la Corte tendrá jurisdicción sin importar si el Estado en cuestión es o no parte del Estatuto de la CPI.

13. ¿Puede un ciudadano de un país que no sea parte del Estatuto de Roma ser procesado?

Sí, los ciudadanos de cualquier país puede ser pasible de investigación por parte de la CPI si se dan algunas de

las condiciones siguientes:

1) El país en donde se presuntamente se perpetraron los crímenes es Parte del tratado de la CPI;

2) El país aceptó la competencia de la CPI sobre una base Ad hoc; o

3) El Consejo de Seguridad de la ONU remitió la situación a la Corte.

Sin embargo, bajo el principio de complementariedad, la Corte actuará solamente si la Corte nacional del

acusado no inicia investigaciones y ni el procesamiento, si procede.

14. ¿Pueden los altos funcionarios de gobierno o los comandantes

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