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Corte Penal Internacional

VJBC9 de Marzo de 2014

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Introducción

Desde hace muchos años las naciones se han visto enfrascadas en conflictos, guerras y actividades de destrucción no sólo de construcciones y obras físicas, ni sólo de personas en lo individual, sino también de poblaciones enteras y categorías de personas definidas por etnias, religión, color, ideología, convicciones políticas o nacionalidad. Circunstancias en que escapándose a toda proporción se agrede no sólo al enemigo armado o militar sino también a las poblaciones civiles violando las normas del derecho internacional y los acuerdos y tratados de igual naturaleza que se han establecido para volver, “más humana”, si cabe la expresión, la actividad de destrucción y aniquilación del contrincante por parte de un estado o nación o de quienes asuman sus funciones.

Con ese objeto se han firmando diversos acuerdos y normas en el ámbito del mundo occidental, desde tiempos de la Edad Media en que se intentaron implantar la Paz y la Tregua de Dios. En la actualidad México se ha adherido a 23 tratados multilaterales vigentes sobre derecho de los conflictos armados y derecho internacional humanitario. La mayoría de ellos no tenían ninguna forma de hacerse exigibles, salvo la honorabilidad y cumplimento de las partes, y mucho menos establecían mecanismos de punibilidad por su violación.

Al término de la Segunda Guerra Mundial se organizaron los Juicios de Nuremberg y los Juicios de Tokio para castigar las violaciones al derecho de los conflictos armados y al derecho humanitario efectuadas por parte de los vendidos. No estando bien regulados este tipo de derechos y su judiciabilidad, dichos juicios fueron criticados por aplicar en ocasiones el derecho y los criterios de los vencedores, por castigar penalmente no sólo a personas físicas responsables, sino también a instituciones y personas morales como la S.S. y la Gestapo o por no considerar principios de derecho penal relativos a la temporabilidad y la territorialidad de los delitos.

Con el establecimiento del Sistema de las Naciones Unidas, el nuevo orden jurídico internacional y la creación del nuevo sistema judicial internacional paulatinamente se fue haciendo más fuerte el clamor por la creación de un Tribunal de tipo penal que pudiera juzgar y castigar los crímenes de guerra, lesa humanidad y de graves y amplias violaciones a los derechos humanos más elementales y reconocidos. No fue sino hasta el genocidio bosnio en la guerra de los Balcanes (1991-1995) y el genocidio en Ruanda en 1994 que el clamor empezó a desembocar en medidas concretas hacía la creación de una Corte Penal Internacional.

De esta manera, se celebró en la ciudad de Roma en julio de 1998 una Conferencia Diplomática de plenipotenciarios de las Naciones Unidas sobre el establecimiento de una Corte Penal Internacional, cuya acta final, suscrita el día 17 de ese mismo mes, estableció precisamente la Corte Penal Internacional que se ajustó a dos principios básicos del derecho penal: Nullum crimen sine lege, que significa que no hay delito sin previa ley penal que lo tipifique y Nulla poena sine lege, esto es, ningún castigo si no está establecido previamente.

Los primeros asuntos tratados por la Corte han sido en ocasión de los crímenes internacionales por guerras, levantamientos armados o aniquilación de poderes estatales en las Repúblicas Democráticas del Congo, la Centroafricana y la de Uganda remitidos por los gobiernos de esos mismos países y el caso de las matanzas de la provincia de Darfur en la República de Sudán, enviado a la Corte por el Consejo de Seguridad de la ONU.

1. Etapas procesales.

Los Estados Partes o al Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas pueden remitir situaciones de crímenes de la competencia de la Corte a la Fiscalía. La Fiscalía evalúa la información disponible y comienza una investigación a menos que determine que no hay fundamento razonable para proceder.

El Fiscal también puede iniciar una investigación por iniciativa propia. De este modo, se recibe y analiza la información presentada por una variedad de fuentes fiables. Si el Fiscal llega a la conclusión que existe una base razonable para iniciar una investigación, le pide a la Sala de Cuestiones Preliminares a autorizar la investigación.

Las investigaciones de la Fiscalía cubren todos los hechos y las pruebas pertinentes para la evaluación de la responsabilidad criminal. La Fiscalía investiga las circunstancias de cargo y de descargo por igual y pleno respeto de los derechos del acusado.

Durante la duración de una investigación, cada situación es asignado a una Sala de Cuestiones Preliminares. La Sala de Cuestiones Preliminares se hace responsable de los aspectos jurídicos de los procedimientos. Entre sus funciones, la Sala de Cuestiones Preliminares, a solicitud del Fiscal, podrá dictar una orden de detención o una orden de comparecencia, si existen motivos razonables para creer que una persona ha cometido un crimen de la competencia de la Corte. Una vez que una persona buscada ha sido objeto de renuncia o aparece voluntariamente ante la Corte, la Sala de Cuestiones Preliminares celebra una audiencia para confirmar los cargos que serán la base de la prueba.

Tras la confirmación de los cargos, el caso es asignado a una Sala de tres jueces. La Sala de Primera Instancia es el responsable de llevar a cabo un proceso justo y expedito, con pleno respeto de los derechos del acusado. El acusado se presume inocente hasta que se pruebe su culpabilidad por el Fiscal fuera de toda duda razonable. El acusado tiene derecho a defenderse en persona o a través de un abogado de su elección. Las víctimas también pueden participar en el proceso directamente o a través de sus representantes legales.

Una vez finalizadas las actuaciones, la Sala emita su decisión, condenatoria o absolutoria del acusado. Si el acusado es declarado culpable, la Sala emite una sentencia por un plazo determinado de hasta treinta años o, cuando lo justifiquen la extrema gravedad del crimen y las circunstancias individuales de la persona, la cadena perpetúa condenado. La Sala de Primera Instancia podrá también ordenar reparaciones a las víctimas.

A lo largo de las fases de Cuestiones Preliminares y de Primera Instancia, el acusado, el fiscal o un Estado interesado pueden apelar las decisiones de las Cámaras como se especifica en el Estatuto. A raíz de la decisión de la Sala de Primera Instancia, el Fiscal o el acusado puede apelar la decisión o sentencia conforme a lo dispuesto en el Estatuto. El representante legal de las víctimas, el condenado o propietarios de buena fe de bienes adversamente afectado podrá apelar las órdenes de reparación. Todas las apelaciones se deciden por la Cámara de Apelaciones de cinco jueces.

2. Umbrales probatorios.

Disposiciones generales relativas a la prueba

1. Las reglas probatorias, serán aplicables en las actuaciones que se substancien ante todas las Salas.

2. La Sala, tendrá facultades discrecionales para valorar libremente todas las pruebas presentadas a fin de determinar su pertinencia o admisibilidad.

3. La Sala se pronunciará sobre las cuestiones de admisibilidad que plantee las partes o ella misma, respecto de las pruebas obtenidas como resultado de una violación del Estatuto de Roma o de las normas de derechos humanos internacionalmente reconocidas cuando:

a) Esa violación suscite serias dudas sobre la fiabilidad de las pruebas; o

b) Su admisión atente contra la integridad del juicio o redunde en grave desmedro de él.

4. Sin perjuicio del principio de presunción de inocencia, la Sala no requerirá corroboración de la prueba para demostrar ninguno de los crímenes de la competencia de la Corte, en particular los de violencia sexual.

5. Las Salas no aplicarán las normas de derecho interno relativas a la prueba, salvo que lo hagan de conformidad con el artículo 21.

Obligación de los testigos de prestar declaración

A menos de que se trate de comunicaciones o informaciones privilegiadas, autoinculpación de un testigo o inculpación por familiares, la Corte podrá obligar al testigo que comparezca ante ella a prestar declaración.

Testimonio prestado en persona por medios de audio o vídeo

La Sala podrá permitir que un testigo preste testimonio oralmente por medios de audio o vídeo, a condición de que esos medios permitan que el testigo sea interrogado por el Fiscal, por la defensa y por la propia Sala, en el momento de rendir su testimonio.

Asimismo, se podrá presentar el testimonio grabado anteriormente cuando la Sala de Cuestiones Preliminares no haya adoptado medidas cuando se presente una oportunidad única de proceder a una investigación, la Sala de Primera Instancia podrá, permitir que se presente un testimonio grabado anteriormente en audio o vídeo o la transcripción de ese testimonio u otro documento que sirva de prueba de él.

Acuerdos en cuanto a la prueba

El Fiscal y la defensa podrán convenir en que un supuesto hecho que conste en los cargos, en el contenido de un documento, en el testimonio previsto de un testigo o en otro medio de prueba no será impugnado y, en consecuencia, la Sala podrá considerarlo probado a menos que, a su juicio, se requiera en interés de la justicia, en particular el de las víctimas, una presentación más completa de los hechos denunciados.

Principios de la prueba en casos de violencia sexual

En casos de violencia sexual, la Corte se guiará por los

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