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Cosa Del Cosas


Enviado por   •  20 de Febrero de 2012  •  466 Palabras (2 Páginas)  •  365 Visitas

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Los Derechos del Agua en Panamá están consagrados en la Constitución Política, Título III, Capítulo 7, sobre Régimen Ecológico, que establece el deber del Estado de garantizar que la población viva en un ambiente sano y libre de contaminación. El artículo 120, por su parte, establece que las aguas – entre otros recursos - deben ser sometidas a mecanismos que permitan al Estado reglamentar, supervisar y aplicar las medidas oportunas destinadas a su manejo racional, para evitar su depredación y se asegure su preservación, renovación y permanencia.

La Ley N° 41, General de Ambiente, establece que el agua es un bien de dominio público en todos sus estados, su conservación y uso es de interés social. Sus usos se encuentran condicionados a la disponibilidad del recurso y a las necesidades reales del objeto a que se destinan; a su vez señala que se crearán programas especiales de manejo de cuencas en las que por el nivel de deterioro o por la conservación estratégica se justifique un manejo descentralizado de sus recursos hídricos por las autoridades locales y usuarios.

Panamá dispone de 52 cuencas hidrográficas, de éstas, 18 están en la vertiente del Caribe y 34, en la del Pacifico, por lo que organiza su territorio en cinco (5) regiones hídricas: Caribe Occidental, Caribe Oriental, Pacifico Occidental, Pacífico Central y Pacífico Oriental. Esta división permitirá mejorar la gestión ambiental y fomentar el reconocimiento que tienen los recursos hídricos, su existencia en calidad y cantidad, en general, un ordenamiento territorial ambiental de los recursos hídricos, como parámetros principales en la gestión de cuencas y los otros recursos relacionados.

El agua como recurso hídrico, no solamente es importante para el consumo del ser humano, sino que también es necesario para el desarrollo sostenible de la biodiversidad de las especies que pertenecen al hábitat de las fuentes hídricas, es por ello que en el año 2006 se define y establece de forma transitoria el caudal ecológico o ambiental para los usuarios de los recursos hídrico del país, por lo que se exige que se mantenga disponible un 10% del caudal promedio interanual con el fin de preservar y conservar la biodiversidad, la fauna y flora de los ríos y gestionar un mejor aprovechamiento de tan preciado recurso (Informe Geo Panamá, 2009).

En Panamá, los recursos hídricos tienen un importante significado histórico, pues el desarrollo del país ha estado íntimamente ligado a la operación del canal de Panamá que funciona mediante el agua provista por la cuenca del río Chagres, la cual es la fuente primordial de agua para tránsito de barcos. Además, provee un 95% del agua potable para los habitantes de las ciudades de Panamá y Colón donde se concentra aproximadamente el 50% de la población del país (Autoridad del Canal de Panamá – Comisión Interinstitucional de la Cuenca

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