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Las Cosas


Enviado por   •  24 de Febrero de 2012  •  10.499 Palabras (42 Páginas)  •  309 Visitas

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primera parte

1.- INTRODUCCION

La propiedad es por naturaleza el derecho real más importante, no solo desde el punto de vista jurídico, sino sobre todo y principalmente, desde el punto de vista económico, del cual por cierto no se ocupa el derecho; pero si corresponde al orden jurídico garantizar, proteger y dar seguridad a los propietarios, de tal manera que se les permita usar, beneficiarse de los frutos y hasta abusar del bien del cual no son propietarios.

Estos elementos y características de la propiedad ya eran mencionados en el derecho romano y se les conocía como el jus utendi, jus fruendi y jus abutendi.

Los juristas coinciden en que la propiedad es el derecho real más amplio, por ello su estudio será extenso. Seguramente muchos de los problemas que enfrentaremos en el ejercicio de la profesión estarán relacionados con los aspectos legales de la propiedad.

2.- CONCEPTO Y FUNCIÓN SOCIAL

El derecho de propiedad fue estudiado por los romanos, así como por los juristas franceses; según Planiol:

La propiedad es el derecho en virtud del cual una cosa se encuentra sometida de manera absoluta y exclusiva a la acción y voluntad de una persona.

Sin embargo este derecho no es absoluto, pues implica limitaciones.

El concepto clásico de propiedad es: el derecho real de usar, gozar y disponer de los bienes en forma absoluta, exclusiva y perpetua.

Respecto a este concepto, es necesario comentar que el derecho de propiedad nunca ha sido absoluto, pues inclusive en roma a este derecho se le reconocían limitaciones.

El código civil del distrito federal no define la propiedad, sino que en su artículo 830 habla de los derechos del propietario en el siguiente sentido:

El propietario de una cosa puede gozar y disponer de ella con las limitaciones y modalidades que fijen las leyes.

La propiedad es el poder directo e inmediato sobre un objeto o bien, por la que se atribuye a su titular la capacidad de disponer del mismo, sin más limitaciones que las que imponga la ley. Es el derecho real que implica el ejercicio de las facultades jurídicas más amplias que el ordenamiento jurídico concede sobre un bien.

El objeto del derecho de propiedad está constituido por todos los bienes susceptibles de apropiación. Para que se cumpla tal condición, en general, se requieren tres condiciones: que el bien sea útil, ya que si no lo fuera, carecería de fin la apropiación; que el bien exista en cantidad limitada, y que sea susceptible de ocupación, porque de otro modo no podrá actuarse.

Para el jurista Guillermo Cabanellas la propiedad no es más "que el dominio que un individuo tiene sobre una cosa determinada, con la que puede hacer lo que desea su voluntad".

Según la definición dada el jurista venezolano Andrés Bello en el artículo 582 del Código Civil de Chile, el derecho de propiedad sería:

El derecho real en una cosa corporal para gozar y disponer de ella arbitrariamente; no siendo contra la ley o contra el derecho ajeno. La propiedad separada del goce de la cosa se llama mera o nuda propiedad.

Habitualmente se considera que el derecho de propiedad pleno comprende tres facultades principales: uso (ius utendi), disfrute (ius fruendi) y disposición (ius abutendi), distinción que proviene del Derecho romano o de su recepción medieval. Tiene también origen romano la concepción de la propiedad en sentido subjetivo, como sinónimo de facultad o atribución correspondiente a un sujeto.

Por el contrario, en sentido objetivo y sociológico, se atribuye al término el carácter de institución social y jurídica y, según señala Ginsberg, puede ser definida la propiedad como el conjunto de derechos y obligaciones que definen las relaciones entre individuos y grupos, con respecto a qué facultades de disposición y uso sobre bienes materiales les corresponden.

2.1.- Teoría de la propiedad

El derecho de propiedad es el más completo que se puede tener sobre una cosa: la cosa se halla sometida a la voluntad, exclusividad y a la acción de su propietario, sin más límites que los que marca la Ley o los provocados por "la concurrencia de varios derechos incompatibles en su ilimitado ejercicio" (limitaciones de carácter extrínseco). No obstante, el reconocimiento de que la propiedad, como institución, está orientada a una función social, implica que en la actualidad existan limitaciones intrínsecas o inherentes al derecho; así como obligaciones que se derivan de la propiedad en sí.

En doctrina jurídica, especialmente aquellos ordenamientos con importante influencia latina, se considera que el dominio o propiedad está integrado por tres facultades o derechos:

2.1.1.- Ius utendi

El ius utendi es el derecho de uso sobre la cosa. El propietario tiene el derecho a servirse de la cosa para sus intereses y de acuerdo con la función social del derecho, siempre y cuando esas conductas no violen preceptos legales ya establecidos o causen lesiones a los derechos de otros propietarios.

Por ejemplo, bajo el principio del ius utendi no podría un propietario de un bien inmueble justificar la tenencia de una plantación de marihuana, al estar prohibida por la mayoría de los ordenamientos jurídicos. De la misma forma, un empresario no puede justificar bajo este principio ruidos excesivos típicos de una actividad industrial en una zona residencial, que hagan intolerable la vivencia de los demás vecinos.

2.1.2.- Ius fruendi

El ius fruendi es el derecho de goce sobre la cosa. En su virtud, el propietario tiene el derecho de aprovechar y disponer los frutos o productos que genere el bien. La regla general es que el propietario de una cosa es también propietario de todo aquello que la cosa produzca, con o sin su intervención.

Los frutos pueden ser naturales o civiles. Los frutos naturales son aquellos que la cosa produce natural o artificialmente sin detrimento de sus sustancias. En ese aspecto se distinguen de los denominados productos: así, tratándose de un manzanar, las manzanas son frutos naturales y la leña de los árboles son sus productos.

Los frutos civiles están constituidos por aquellas sumas de dinero que recibe el propietario por ceder a otro el uso o goce de la cosa. Usando el ejemplo anterior, el fruto civil que percibe el propietario del manzanar

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