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Cosas


Enviado por   •  20 de Noviembre de 2013  •  Exámen  •  2.049 Palabras (9 Páginas)  •  366 Visitas

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LAS COSAS

CONCEPTOS DE LAS COSAS

El vocablo cosas .de diversos significados en el lenguaje vulgar tiene también en le léxico jurídico una flexibilidad idiomática que a dado lugar a que se viertan a distintos conceptos a fin de presionar su alcance en derecho.

Algunos comprenden bajo la palabra (RES) todo lo que forma el haber de las particulares al paso que otros entiendan que para que un objeto sea cosa en el sentido del derecho es necesario que sea útil, es decir , accesible y deseable para el individuo .por nuestra parte entendemos que así como la palabra persona designa en ele léxico jurídico al sujeto activo y pasivo de las relaciones jurídicas , la palabra res es para indicar aquello que puede ser objeto de derecho , es decir todo cuanto tenga entidad corporal , espiritual , natural o artificial , real o abstracto ,y sea susceptible de de apreciación económica.

Los jurisconsultos romanos no dieron una definición ni comprendieron talvez que cosa es todo lo que puede ser objeto de los derechos, si no que la refirieron al objeto material (corpus) es oposición a los actos del hombre. Denota una cosa corporal físicamente delimitada y jurídicamente independiente.

La palabra cosa constituye el equivalente del término latino res en la lengua castellana y, sin embargo, deriva de otro término, también latino, causa (causa), a través de una serie de transformaciones que constituyen un interesante fenómeno en la historia y problemática del lenguaje. La misma identidad etimológica encontramos en las palabras alemanas saches (cosa) y ursache (causa).

En el lenguaje común el vocablo latino res y el término castellano cosa indican cualquier entidad exterior, concreta o abstracta, corporal o incorporal, real o imaginaria, que cada sujeto aísla en su conciencia y considera como un objeto subsistente de por sí. Y por ello, la noción de cosa, genéricamente hablando, no es fija y determinada, sino que depende de la abstracción de la mente de cada sujeto.

Por lo que atañe al significado de esta palabra para el derecho y más concretamente para el derecho de los romanos, el terreno es también muy resbaladizo, ya que en el lenguaje de las fuentes el término es utilizado con enorme promiscuidad. En algunas ocasiones expresa utilidad o interés o incluso patrimonio; en otras, efecto, desenlace, resultado. También arte y profesión; trabajo, cuidado, ocupación; suceso, acontecimiento; acción, empresa, operaciones militares, hazañas; coyuntura, circunstancia, ocasión; república, poder autoridad, soberanía; y, finalmente, prueba y argumento; experiencia, uso y práctica, que con todo este amplio abanico de significados ha sido utilizado.

A pesar de ello, es claro que desde el punto de vista jurídico el significado de cosa es más restringido que el lenguaje común. El Derecho no se ocupa de las cosas más que tanto en cuanto ellas puedan procurar a las personas alguna utilidad, esto es, siempre que sean accesibles y deseables. Por esto, para los juristas romanos no toda entidad exterior considera cosa en el lenguaje común, lo es desde el punto de vista jurídico y, naturalmente, ya dentro del ámbito jurídico, los romanos tenían todavía un concepto más restringido que el nuestro del término "cosa". Veámoslo.

Para ellos no constituían objeto de derecho el aire, el sol, las nubes, la niebla, los astros, como tampoco el gas o la electricidad. El hombre moderno, sin embargo, ha llegado a concebir como cosas, jurídicamente hablando, entidades que antaño eran inimaginables: piénsese, por ejemplo, en el aire contenido en aquellas bombonas utilizadas para explorar el mundo submarino. También el derecho moderno considera cosas un descubrimiento científico o una creación literaria o artística, abstractamente consideradas, y que dan lugar a la nueva terminología, empleada por el legislador, de propiedad urbanística, literaria, industrial o intelectual.

RES: Todo objeto del mundo exterior que pueda producir alguna

Utilidad en el hombre.

CLASIFICACION DE LAS COSAS:

En las fuentes romanas encontramos una clasificación de las cosas que las distinguen en res intra patrimoniun y en res extra patrimoniun ,según que se encontraran entre los bienes económicos de los particulares o fuera de ellos .con esta clasificación de fuentes querían diferenciar las cosas susceptibles de las relaciones jurídicas de las que no lo fueran pero tenia el derecho de aludir a un hecho o situación actual , que la cosa se hallara o no comprendida en el patrimonio de una persona , comos seria un animal salvaje que habría que reputar res extra patrimoniun hasta el momento de su aprehensión .

Por ello se considera equivalente pero mas comprensivo y preciso , otra distinción ,que aunque nos e la formule expresamente como ala anterior , no es ajena al lenguaje de las fuentes , es la que clasifica las cosas en res in comercio y res extra commerclum ,y que sirven para designar las que entran en ele trafico jurídico de las particulares y de las que están excluidas de dicho trafico por disposición de la ley . llámense además, res mullius las cosas in comercio que nos son propiedad de nadie y re derelictae aquellas a cuya propiedad ha renunciado su dueño por abandono sobre la base de la distinción de res extra conumercium y res extra conumercio haremos el estudio de las diferentes clases de cosas .

Res extra commercium: en la categoría de los res conumercium se cuentan las cosas no susceptibles de relaciones jurídicas patrimoniales por prescripción de la norma divina o por dispocision de la ley positiva , de donde surge la división de cosas fuera del comercio por causa divina ( res divini iuris ; cosas de derecho divino ) o por causa humana ( res humani iuris ; cosas de derecho humano ).

RES IN COMMERCIUM: Cosas que podían ser apropiadas por los

Particulares (dentro del comercio)

RES EXTRA COMMERCIUM: Cosas que no podían ser

Susceptibles de apropiación por el particular. (Fuera del

Comercio)

LAS COSAS PUEDEN ESTAR:

Dentro del comercio (Res in commercium)

-Pueden ser apropiadas por los particulares

Fuera de comercio (Res Extra commercium)

Res divini iuris , sacrae , religiosae

...

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