Costos Historicos
paco900031 de Mayo de 2012
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OBSERVACIONES Y COMENTARIOS:
Responsabilidad solidaria
No se estima conveniente eliminar las condicionantes que limitan la responsabilidad solidaria de socios o accionistas respecto de las contribuciones causadas con motivo de las actividades realizadas por la sociedad en el tiempo en que tenían tal condición, toda vez que ello supondría que la autoridad fiscal de manera arbitraria, discrecional y únicamente por una cuestión de comodidad o incapacidad, se allane el camino a efecto de que, previo a echar mano de todas las facultades que tiene en materia de facultades de comprobación respecto de la persona moral, opte por lo más sencillo y se vaya directamente en contra de los responsables solidarios, lo que inclusive pudiera ser inconstitucional, al pretender cobrarle a los responsables solidarios cuando se les complique hacerlo al contribuyente directo, en detrimento además de la creación y desarrollo de personas morales en nuestro país.
Comprobantes Fiscales
Una gran mayoría de los mexicanos no cuentan con los equipos de cómputo, ni tienen acceso a internet, de tal forma que las reformas que se proponen en materia de comprobantes fiscales afectaría las operaciones de los contribuyentes, lo que representarían costos adicionales por la adquisición de los dispositivos de seguridad para adherir a los comprobantes y una excesiva regulación.
Independientemente de que la gran mayoría de los mismos no cuentan con los recursos tecnológicos para poder cumplir con lo propuesto. Además, el hecho de que el SAT pretenda de que antes de expedir el comprobante fiscal se le envíe el documento digital para que lo valide, le asigne folio e incorpore su firma digital, dilataría la operación de compra-venta y al contribuyente se le podría caer la venta por los tiempos de espera, ya que es muy común que falle o se sature el sistema del SAT, lo que afectaría a la economía en general y consecuentemente a la recaudación.
Medidas en materia del procedimiento administrativo de ejecución
La propuesta respecto a la creación de un procedimiento mediante el cual, a partir del segundo requerimiento de presentación de declaraciones para el pago de contribuciones que se incumpla, las autoridades fiscales estarán facultadas a cobrar a los contribuyentes o responsables solidarios omisos, una cantidad igual al monto mayor que se hubiera determinado a cargo, en cualquiera de las seis últimas declaraciones de la contribución respectiva, es evidentemente inconstitucional por no cumplir con el principio de proporcionalidad tributaria, toda vez que pretende determinar créditos fiscales respecto de un ejercicio fiscal con base en la verdad contributiva del contribuyente referenciada a ejercicios fiscales anteriores, allanándose de nueva cuenta el camino para el cobro de contribuciones de manera totalmente arbitraria en menoscabo de las facultades de comprobación que tiene conferidas para tal efecto, de nueva cuenta, más por una cuestión de comodidad e incapacidad que de justicia.
Prescripción de la Acción Penal
No se estima conveniente la propuesta por excesiva, toda vez que supone una ventaja injustificada a la SHCP para formular su requisito de procedibilidad en fecha posterior a la que en realidad tuvo conocimiento del delito y del delincuente, quedando a su entera discreción la formulación de la cuantificación del perjuicio fiscal, además de que en la mayoría de los casos, la autoridad hacendaria tiene conocimiento del delito y del delincuente a través del ejercicio de sus facultades de comprobación, de ahí que no se justifique otorgarle a la SHCP la ventaja que sugiere la propuesta.
Además, se crea inseguridad jurídica para los particulares al dejar a la discrecionalidad de la autoridad hacendaria la determinación del conocimiento
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