Criminologia
yoselain13 de Abril de 2013
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La criminología en la ciencia que se encarga de estudiar la personalidad del infractor, de la víctima y el control social del comportamiento delictivo.
Control social
Es un conjunto de actitudes y valores destinados a mantener el orden en las sociedades. Aunque a veces el control social se realiza por medios coactivos o violentos, también podemos decir que el control social es un conjunto de procedimientos, recursos o dispositivos, por medio de las cuales la sociedad u otros organismos dentro de ella consiguen que la conducta se conforme a lo que de lo mismo se espera.
Control social informal
se dice que son todas aquellas medidas sociales que no están institucionalizadas, como los medios de comunicación, la educación, las normas morales, entre otros, las cuales no tiene una formalidad a través de normas o leyes escritas. Se dice que estas son más importantes que las formales porque trasmiten hábitos, normas y valores.
El control social formal
Son aquellas medidas que se implementan a través de estatutos, leyes contra la conducta no deseadas po0r una sociedad. Dichas medidas son respaldadas por el gobierno y otras instituciones por medios explícitamente coactivos, que van desde las sanciones hasta el encarcelamiento.
Responsabilidad del estado
Es la obligación que tiene el estado por los daños causados por un hecho ilícito de sus órganos. La responsabilidad del estado se basa en el principio de que todo daño causado ilícitamente por el mismo, debe ser reparado de buena fe.
Responsabilidad de la sociedad
La responsabilidad social viene a ser un compromiso u obligación que los miembros de una sociedad, ya sea como individuos o como miembros de subgrupos, tienen con la sociedad en su conjunto; compromiso que implica la consideración del impacto, positivo o negativo, de una decisión. La sociedad debe estar comprometida a respetar los estatutos ya establecido sobre un estado.
Criminología Crítica
La Criminología Critica : es como aquel movimiento no tan homogéneo del pensamiento criminológico contemporáneo que busca la construcción de una teoría materialista de la desviación y que tiene en cuenta instrumentos, conceptos e hipótesis elaborados en el ámbito del marxismo.
La criminología crítica opone un enfoque macrosociológico a uno biopsicológico del comportamiento desviado, evidenciando su relación funcional o disfuncional con la estructura social, superando de esta manera el paradigma etiológico de la vieja criminología.
La Prevención Especial:
En cambio, está dirigida a individualidades, es decir, a sujetos que ya han delinquido, buscando evitar que vuelvan a delinquir, y sometiéndolos para ello a tratamientos supuestamente resocializadores, a terapia penitenciarias, con el fin de poderlos reintegrar a la sociedad como ciudadanos útiles para la vida social.
la clasificación que distingue entre prevención primaria, segundaria y terciaria:
La Prevención Primaria:
Encargada de eliminar las supuestas causas generales del fenómeno social criminalidad, buscando impedir su aparición; según pueden apreciarse, equivale a la antes comentada prevención general.
La Prevención Secundaria:
Está dirigida a la atención y Control de sujetos que por su forma de vida se encuentra en situación de predelincuencia; también alcanza este tipo de prevención a quienes están en la categoría de exdelincuente, para evitar que puedan reincidir en la perpetración de hechos delictivos.
La Prevención Terciaria:
Por medidas de rehabilitación o terapia penitenciaria, dirigida a los sujetos que están cumpliendo condenas, a fin de que puedan ser reinsertados en la vida social como ciudadanos respetuosos de la ley y de los principios que sustenta la armonía, la convivencia y la paz social.
La Prevención Regional:
tiene las mismas características de la anterior, solo que circunscrita dentro de los límites de una determinada región nacional.
Otras tantas modalidades han sido señaladas por los estudios de este tema, pero lo que realmente debe importar es la transmutación de lo teórico en una práctica efectiva que conduzca a control y reducción de la criminalidad, fenómeno aparentemente inherente a la naturaleza individual y social del hombre, que se prospecta de progresivo incremento en este mundo actual globalizado.
Organismos Oficiales de Prevención del Delito
La institución que tiene la responsabilidad de la prevención del delito en Venezuela es la Dirección General de la Prevención del Delito, la cual está adscrita al Despacho del Vice-Ministro de Seguridad Ciudadana del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia, denominación que fue cambiada en fecha 08-01-2007, según Gaceta Oficial N° 5836 Extraordinario. Dicho Dirección fue creada por Decreto Presidencial del 11-02-70 y ratificado en G.O.N° 366117 del 08-01-99.
La estructura organizativa de la nombrada Dirección consta de las tres divisiones siguientes:
División de Investigaciones Criminológicas, la cual tiene carácter nacional y su misión consistes en analizar y sistematizar la ocurrencia delictiva en el país, así como en el ámbito internacional, e informar de tal respecto a la institución que corresponda.
División de Programación y Coordinación Nacional, cuya misión consiste en diseñar las líneas maestras de lo que ha de ser la prevención de la violencia, en forma integral, contando con la participación de la instituciones públicas y de la sociedad civil, que deberán ser ejecutadas desde las coordinaciones estatales de prevención del delito.
División de Gestión y Administración, la cual tiene por misión operar, sistematizar y ordenar los requerimientos administrativos de la estructura global de la Dirección General de la Prevención del Delito. Le corresponde también promover, establecer y coordinar las políticas, programas y proyectos dirigidos a la prevención de la violencia criminal y no criminal en el país, procurando la participación activa de las instituciones públicas como de la sociedad civil en la puesta en práctica de los mismos.
Policía Nacional
Además del Cuerpo Técnico de Policía Judicial existen otros cuerpos policiales, constituidos por los agentes de la Policía Municipal, por las que organizan los Estados de la República y por la que se ocupa de la prevención de los delitos políticos, esto es, la Dirección de Seguridad Política del Ministerio de Relaciones Interiores (Disip). Estas policías ejercen el control social en los Municipios, Distritos y Estados de la República, garantizan el orden público y la tranquilidad colectiva, intervienen, por tanto, en la prevención de los delitos porque, según las Ordenanzas Municipales y la Ley respectiva, persiguen todas aquellas conductas que, estando al margen de la Ley Penal, son proclives a la comisión de hechos punibles. Prevén las Ordenanzas Municipales prohibiciones para aquellas situaciones que son verdaderos “vicios urbanos” como el alcoholismo, el juego de azar, la prostitución, fuentes de hechos punibles. Controlan así las tendencias antisociales de los individuos peligrosos para el orden social. Entre estas personas colócanse las categorías de vagos y maleantes, señaladas por la Ley respectiva, que establece un procedimiento especial con el fin de comprobar la peligrosidad anti-delictiva y dictar la Resolución administrativa que les envía a las Colonias Correccionales del Dorado, en el confín de la República, hacia las fronteras del Brasil. Acerca de estas categorías y las aplicaciones de la ley ha publicado el suscrito un “Estudio sobre el estado peligroso antes del delito”.
Siempre se ha tenido en cuenta la capacidad física para escoger a los agentes del servicio público, pero en la actualidad en que los delincuentes usan técnicas avanzadas, se hace indispensable capacitar científicamente a los policías para que puedan combatir con éxito la criminalidad. En la Escuela de Policía Municipal enseñase la Criminología a los aspirantes a ingresar en el Cuerpo Policía, para darles los conocimientos que son menester para la finalidad del servicio que prestan y para las investigaciones criminológicas que deben realizar según sus funciones especiales. Lo ideal sería “profesionalizar” la policía hacerla muy competente, darle, si fuere posible, una formación universitaria que podría lograrse en Departamentos de Criminología de las Universidades.
Tribunales de Justicia
Los Tribunales que instruyen los procesos penales y los que los sentencia, están sometidos a la aplicación de una Legislación Penal de estilo clásico, puesto que el Código Penal Venezolano solamente contempla el binomio delito-pena y no toma en cuenta el delincuente. Esta calcado en el italiano de 1889, por tanto, la investigación de la personalidad de algunos delincuentes que pueden sufragar los gatos de una experticia, son sujetos que asimismo pueden pagar las expensas de defensores caros, y cuyo caso son poco frecuentes en los Juzgados. El expediente penal limitase, pues, a comprobar por el sistema de “pruebas legales”, el cuerpo del delito y la culpabilidad del autor e imponer las penas corporales de presidio, prisión o arresto, y otras no corporales, entre ellas, la pecuniaria de multa. Estas penas se imponen dosimétricamente, en proporción al delito cometido.
Régimen de Probación
Definición de Sutherland: Es un estatuto del delincuente declarado culpable
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