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Criminología Y Su Relacion Con Otras Ramas

YordanWolf5 de Octubre de 2011

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Convalidación.

1. La Administración podrá convalidar los actos anulables, subsanando los vicios de que adolezcan.

2. El acto de convalidación producirá efecto desde su fecha, salvo lo dispuesto anteriormente para la

retroactividad de los actos administrativos.

3. Si el vicio consistiera en incompetencia no determinante de nulidad, la convalidación podrá

realizarse por el órgano competente cuando sea superior jerárquico del que dictó el acto viciado.

4. Si el vicio consistiese en la falta de alguna autorización, podrá ser convalidado el acto mediante el

otorgamiento de la misma por el órgano competente.

ACTOS ANULABLES

Artículo 103. Declaración de lesividad de actos anulables.(Modificado por Ley 4/1999)

1. Las Administraciones públicas podrán declarar lesivos para el interés público los actos favorables

para los interesados que sean anulables conforme a lo dispuesto en el artículo 63 de esta Ley, a fin de

proceder a su ulterior impugnación ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo.

2. La declaración de lesividad no podrá adoptarse una vez transcurridos cuatro años desde que se dictó

el acto administrativo y exigirá la previa audiencia de cuantos aparezcan como interesados en el

mismo, en los términos establecidos por el artículo 84 de esta Ley.

3. Transcurrido el plazo de seis meses desde la iniciación del procedimiento sin que se hubiera

declarado la lesividad se producirá la caducidad del mismo.

4. Si el acto proviniera de la Administración General del Estado o de las Comunidades Autónomas, la

declaración de lesividad se adoptará por el órgano de cada Administración competente en la materia.

5. Si el acto proviniera de las entidades que integran la Administración Local, la declaración de

lesividad se adoptará por el Pleno de la Corporación o, en defecto de éste, por el órgano colegiado

superior de la entidad.

La nulidad relativa es suceptible de saneamiento es decir puede producir efecto, no obstante el vicio que tiene. La nulidad absoluta nunca va podrir los efectos propios del acto, no produce efectos nunca, no puede ser saneada.No prescribe nunca.

Lo de las doctrinas te la debo.

La nulidad absoluta se causa por la ilicitud en el objeto, motivo o fin o condición del acto jurídico, ésta no es confrimable ni prescrivible, la nulidad relativa se presenta por la falta de capacidad, forma o por existir un vicio en la voluntad, ésta si es confirmable a través de la prescipción o convalidación del acto

Recurso administrativo es el medio establecido en la ley para obtener la modificación, revocación o invalidación de una resolución administrativa.

Es la petición de revisión de un acto definitivo que es realizada por la propia administración que lo dictó. El recurrente debe ser titular de un derecho subjetivo o tener un interés personal directo o legitimo.

Los dos principales tipos de recursos son el de alzada, que se interpone ante el órgano superior jerárquico al que dictó la resolución, y el de reposición, que se interpone ante el mismo órgano que dictó la resolución, por carecer dicho órgano de superior jerárquico y poner por tanto fin la vía administrativa.

Reclamación en Queja, el pedido de Rectificación de Errores Materiales y la Aclaratoria.

En general (excepto la Queja y el Reclamo Administrativo Previo, en este caso si esa es la elección del particular) se interponen ante el mismo órgano que dictó el acto. Las excepciones aluden a su interposición ante el superior

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