Relacion con otras ramas del derecho
felixa84Tutorial11 de Septiembre de 2014
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DERECHO ADUANERO
UNIDAD I
DERECHO ADUANERO
* Concepto
* Es una rama del Derecho administrativo, del Derecho tributario y del Derecho comercial que se encarga de regular el tráfico de mercancías ya sea tratándose de importación o exportación, además de imponer sanciones a los particulares que incurran en infracciones hacia estas regulaciones.
Definición
El derecho aduanero como el conjunto de normas de orden publico relativas a la organización y funcionamiento del servicio aduanero y a las obligaciones y derechos del trafico de mercancías a través de las fronteras, aguas territoriales y espacio
aéreo de la república
DERECHO PUBLICO
El derecho público es la parte del ordenamiento jurídico que regula las relaciones entre las personas y entidades privadas con los órganos que ostentan el poder público cuando estos últimos actúan en ejercicio de sus legítimas potestades públicas (jurisdiccionales, administrativas, según la naturaleza del órgano que las ejerce) y de acuerdo con el procedimiento legalmente establecido, y de los órganos de la administración pública entre sí.
DERECHO PRIVADO
El Derecho privado es la rama del Derecho que se ocupa preferentemente de las relaciones entre particulares. También se rigen por el Derecho privado las relaciones entre particulares y el Estado cuando éste actúa como un particular, sin ejercer potestad pública alguna (es, por ejemplo, el caso de las sociedades o empresas con personalidad jurídica propia creadas según las normas de Derecho mercantil y en las que el Estado o sus organismos autónomos ostenten un poder decisorio).
RELACION CON OTRAS RAMAS DEL DERECHO
Derecho Constitucional, Derecho Administrativo, Derecho Civil, Quiebras, Derecho Tributario, derecho Penal y Derecho Procesal Civil.
ORDEN DE PRELACION DE LAS LEYES
Prelación es un término que procede del vocablo latino praelatĭo y que hace referencia a la prioridad o predilección con que se tiene que atender un determinado asunto frente a otro con el que se establece una comparación.
UNIDAD II
EL ORDEN DE LA PRELACION DE LAS LEYES
El concepto puede aparecer en diversos ámbitos. En el derecho, la prelación se pone en práctica a la hora de aplicar o seguir una cierta fuente. Estas fuentes son las que permiten el desarrollo de las normas jurídicas que se aplican en un Estado: la prelación entre una u otra fuente (que puede ser un reglamento, una ley, una doctrina, un tratado, una costumbre, etc.) determinará el ordenamiento jurídico del territorio
La pirámide de Kelsen, es un método jurídico estricto, mediante el cual quiere eliminar toda influencia psicológica, sociológica y teológica en la construcción jurídica, y acotar
la misión de la ciencia del derecho al estudio exclusivo de las formas normativas posibles y a las conexiones esenciales entre las mismas. La pirámide kelsiana, es categorizar las diferentes clases de normas ubicándolas en una forma fácil de distinguir cual predomina sobre las demás, ej. Constitución, ley, decreto ley, ordenanza etc.
La Pirámide de Kelsen
La constitución (del latín cum- 'con, en conjunto' y statuere 'establecer', a veces llamada también carta magna) es la norma suprema de un Estado de derecho soberano, es decir, la organización establecida o aceptada para regirlo. La constitución fija los límites y define las relaciones entre los poderes del Estado (poderes que, en los países occidentales modernos, se definen como poder legislativo, ejecutivo y judicial) y de estos con sus ciudadanos, estableciendo así las bases para su gobierno y para la organización de las instituciones en que tales poderes se asientan. Este documento busca garantizar al pueblo sus derechos y libertades
LA CONSTITUCION NACIONAL
Artículo 137.- DE LA SUPREMACÍA DE LA CONSTITUCIÓN.
La Ley suprema de la República es la Constitución. Esta, los tratados, convenios y acuerdos internacionales aprobados y ratificados, las leyes dictadas por el Congreso y otras disposiciones jurídicas de inferior jerarquía, sancionadas en consecuencia, integran el derecho positivo nacional en el orden de prelación enunciado.
Quienquiera que intente cambiar dicho orden, al margen de los procedimientos previstos en esta Constitución, incurrirá en los delitos que se tipificarán y penarán en la Ley.
LA CONSTITUCIÓN NACIONAL
Esta Constitución no perderá su vigencia ni dejará de observarse por actos de fuerza o fuera derogada por cualquier otro medio distinto del que ella dispone.
Carecen de validez todas las disposiciones o actos de autoridad opuestos a lo establecido en esta Constitución.
ASÍ PUES, SEGÚN EL ART. CITADO, EL ORDEN DE PRELACIÓN DE NUESTRAS LEYES ES ASÍ:
1) CONSTITUCIÓN NACIONAL: de ella derivan otras leyes que la reglamentan. Por Ej. la Constitución consagra los derechos del niño, y el Código de la Niñez y Adolescencia Ley 1680/01 contiene las normas que conceden las herramientas jurídicas para el ejercicio y protección de esos derechos.
2) TRATADOS, ACUERDOS Y CONVENIOS INTERNACIONALES: ocupan el segundo lugar en nuestra pirámide, son de jerarquía superior a las leyes nacionales, siempre y cuando cumplan el requisito de estar debidamente aprobados y ratificados
3) CÓDIGOS Y DEMÁS LEYES DICTADAS POR EL CONGRESO: o cualquier otra institución con atribuciones para elaborar leyes y reglamentos, como por ejemplo: Resoluciones Municipales, Acordadas de la Corte Suprema de Justicia, etc.
LOS CONVENIOS INTERNACIONALES
Es un acuerdo celebrado por escrito, regido por el derecho internacional, cualquiera que sea su denominación particular.
El Convenio Marco propone objetivos generales y deja abierta la posibilidad de desarrollar actividades de cooperación en diversas áreas entre las instituciones cooperantes.
El Convenio Especifico tiene como objetivo desarrollar programas o proyectos puntuales.
LOS CÓDIGOS
Un código es el conjunto unitario, ordenado y sistematizado de normas: Código Civil, Código Penal
LEY
Constituye la ley una de las fuentes, tal vez la principal, del Derecho. En sentido amplio, se entiende por ley toda norma jurídica reguladora
de los actos y de las relaciones humanas, aplicable en determinados tiempo y lugar. Dentro de esa idea, sería ley todo precepto dictado por
autoridad competente, mandando o prohibiendo una cosa en consonancia con la justicia y para el bien de los gobernados.
Así, entrarían dentro del concepto no solo la ley en sentido restringido o propio, como norma jurídica elaborada por los órganos estatales con potestad legislativa, que en los regímenes constitucionales son el Congreso que la sanciona y el jefe del Estado que la promulga, sino también los reglamentos,ordenanzas, órdenes, decretos, etc., dictados por una autoridad en ejercicio de sus funciones.
LOS REGLAMENTOS
Un reglamento es una norma jurídica de carácter general dictada por la Administración pública y con valor subordinado a la Ley.
LAS RESOLUCIONES ADMINISTRATIVAS
La resolución administrativa consiste en una orden escrita dictada por el jefe de un servicio público que tiene carácter general, obligatorio y permanente, y se refiere al ámbito de competencia del servicio
LA JURISPRUDENCIA
Se entiende por jurisprudencia a la doctrina establecida por los órganos judiciales del Estado (por lo general, el Tribunal Supremo o Tribunales Superiores de Justicia) que se repiten en más de una resolución. Esto significa que para conocer el contenido completo de las normas vigentes, hay que considerar cómo han sido aplicadas en el pasado. En otras palabras, la jurisprudencia es el conjunto de sentencias que han resuelto casos fundamentándose en ellas mismas.
LA DOCTRINA
Doctrina (del latín doctrina) es un conjunto coherente de enseñanzas o instrucciones. Pueden estar basadas en un sistema de creencias sobre una rama de conocimiento, campo de estudio o ciencia concreta, especialmente al cuerpo del dogma de una religión, tal como es enseñado por las instituciones del horario nuevo; ser los principios o posiciones que se mantienen respecto a una materia o cuestión determinadas; o un sistema de postulados, científicos o no (frecuentemente con la pretensión de validez general o universal).
LA COSTUMBRE
Una costumbre es un hábito o tendencia adquirido por la práctica frecuente de un acto. Las costumbres de las personas son el conjunto de inclinaciones y de usos que forman su carácter nacional distintivo.
Una costumbre es una forma de comportamiento particular que asume toda una comunidad y que la distingue de otras comunidades; por ejemplo: sus danzas, sus fiestas, sus comidas, su idioma o su artesanía.
UNIDAD III
LEGISLACION ADUANERA
EL CÓDIGO ADUANERO – LEY Nº 2.422/04
POR EL CUAL SE REGLAMENTA LA LEY N° 2422/2004, “CODIGO ADUANERO” Y SE ESTABLECE LA ESTRUCTURA ORGANIZACI0NAL DE LA DIRECCION NACIONAL DE ADUANAS’’
El Código aduanero es un conjunto de normas y procedimientos que regulan las actividades comerciales de un país con el resto del mundo, facilitando la administración de sus aduanas al ser documento único,
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