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Relacion con otras ramas del derecho


Enviado por   •  11 de Septiembre de 2014  •  Tutoriales  •  20.252 Palabras (82 Páginas)  •  276 Visitas

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DERECHO ADUANERO

UNIDAD I

DERECHO ADUANERO

* Concepto

* Es una rama del Derecho administrativo, del Derecho tributario y del Derecho comercial que se encarga de regular el tráfico de mercancías ya sea tratándose de importación o exportación, además de imponer sanciones a los particulares que incurran en infracciones hacia estas regulaciones.

Definición

El derecho aduanero como el conjunto de normas de orden publico relativas a la organización y funcionamiento del servicio aduanero y a las obligaciones y derechos del trafico de mercancías a través de las fronteras, aguas territoriales y espacio

aéreo de la república

DERECHO PUBLICO

El derecho público es la parte del ordenamiento jurídico que regula las relaciones entre las personas y entidades privadas con los órganos que ostentan el poder público cuando estos últimos actúan en ejercicio de sus legítimas potestades públicas (jurisdiccionales, administrativas, según la naturaleza del órgano que las ejerce) y de acuerdo con el procedimiento legalmente establecido, y de los órganos de la administración pública entre sí.

DERECHO PRIVADO

El Derecho privado es la rama del Derecho que se ocupa preferentemente de las relaciones entre particulares. También se rigen por el Derecho privado las relaciones entre particulares y el Estado cuando éste actúa como un particular, sin ejercer potestad pública alguna (es, por ejemplo, el caso de las sociedades o empresas con personalidad jurídica propia creadas según las normas de Derecho mercantil y en las que el Estado o sus organismos autónomos ostenten un poder decisorio).

RELACION CON OTRAS RAMAS DEL DERECHO

Derecho Constitucional, Derecho Administrativo, Derecho Civil, Quiebras, Derecho Tributario, derecho Penal y Derecho Procesal Civil.

ORDEN DE PRELACION DE LAS LEYES

Prelación es un término que procede del vocablo latino praelatĭo y que hace referencia a la prioridad o predilección con que se tiene que atender un determinado asunto frente a otro con el que se establece una comparación.

UNIDAD II

EL ORDEN DE LA PRELACION DE LAS LEYES

El concepto puede aparecer en diversos ámbitos. En el derecho, la prelación se pone en práctica a la hora de aplicar o seguir una cierta fuente. Estas fuentes son las que permiten el desarrollo de las normas jurídicas que se aplican en un Estado: la prelación entre una u otra fuente (que puede ser un reglamento, una ley, una doctrina, un tratado, una costumbre, etc.) determinará el ordenamiento jurídico del territorio

La pirámide de Kelsen, es un método jurídico estricto, mediante el cual quiere eliminar toda influencia psicológica, sociológica y teológica en la construcción jurídica, y acotar

la misión de la ciencia del derecho al estudio exclusivo de las formas normativas posibles y a las conexiones esenciales entre las mismas. La pirámide kelsiana, es categorizar las diferentes clases de normas ubicándolas en una forma fácil de distinguir cual predomina sobre las demás, ej. Constitución, ley, decreto ley, ordenanza etc.

La Pirámide de Kelsen

La constitución (del latín cum- 'con, en conjunto' y statuere 'establecer', a veces llamada también carta magna) es la norma suprema de un Estado de derecho soberano, es decir, la organización establecida o aceptada para regirlo. La constitución fija los límites y define las relaciones entre los poderes del Estado (poderes que, en los países occidentales modernos, se definen como poder legislativo, ejecutivo y judicial) y de estos con sus ciudadanos, estableciendo así las bases para su gobierno y para la organización de las instituciones en que tales poderes se asientan. Este documento busca garantizar al pueblo sus derechos y libertades

LA CONSTITUCION NACIONAL

Artículo 137.- DE LA SUPREMACÍA DE LA CONSTITUCIÓN.

La Ley suprema de la República es la Constitución. Esta, los tratados, convenios y acuerdos internacionales aprobados y ratificados, las leyes dictadas por el Congreso y otras disposiciones jurídicas de inferior jerarquía, sancionadas en consecuencia, integran el derecho positivo nacional en el orden de prelación enunciado.

Quienquiera que intente cambiar dicho orden, al margen de los procedimientos previstos en esta Constitución, incurrirá en los delitos que se tipificarán y penarán en la Ley.

LA CONSTITUCIÓN NACIONAL

Esta Constitución no perderá su vigencia ni dejará de observarse por actos de fuerza o fuera derogada por cualquier otro medio distinto del que ella dispone.

Carecen de validez todas las disposiciones o actos de autoridad opuestos a lo establecido en esta Constitución.

ASÍ PUES, SEGÚN EL ART. CITADO, EL ORDEN DE PRELACIÓN DE NUESTRAS LEYES ES ASÍ:

1) CONSTITUCIÓN NACIONAL: de ella derivan otras leyes que la reglamentan. Por Ej. la Constitución consagra los derechos del niño, y el Código de la Niñez y Adolescencia Ley 1680/01 contiene las normas que conceden las herramientas jurídicas para el ejercicio y protección de esos derechos.

2) TRATADOS, ACUERDOS Y CONVENIOS INTERNACIONALES: ocupan el segundo lugar en nuestra pirámide, son de jerarquía superior a las leyes nacionales, siempre y cuando cumplan el requisito de estar debidamente aprobados y ratificados

3) CÓDIGOS Y DEMÁS LEYES DICTADAS POR EL CONGRESO: o cualquier otra institución con atribuciones para elaborar leyes y reglamentos, como por ejemplo: Resoluciones Municipales, Acordadas de la Corte Suprema de Justicia, etc.

LOS CONVENIOS INTERNACIONALES

Es un acuerdo celebrado por escrito, regido por el derecho internacional, cualquiera que sea su denominación particular.

El Convenio Marco propone objetivos generales y deja abierta la posibilidad de desarrollar actividades de cooperación en diversas áreas entre las instituciones

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