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Relación Del Derecho Tributario Con Otras Ramas

HelendCasasola12 de Diciembre de 2011

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Relación del Derecho Tributario con Otras Ramas del Derecho

Derecho:

Es el orden normativo e institucional de la conducta humana en sociedad inspirado en postulados de justicia, cuya base son las relaciones sociales existentes que determinan su contenido y carácter. En otras palabras, son conductas dirigidas a la observancia de normas que regulan la convivencia social y permiten resolver los conflictos intersubjetivos.

Es un conjunto de normas de carácter general, que se dictan para regir sobre toda la sociedad o sectores preestablecidos por las necesidades de la regulación social, que se imponen de forma obligatoria a los destinatarios, y cuyo incumplimiento debe acarrear una sanción o la respuesta del Estado a tales acciones.

Las ramas del derecho

Las distintas ramas del derecho se agrupan tradicionalmente en dos grandes bloques:

- Derecho Público.

- Derecho Privado.

1. El Derecho Público: se caracteriza porque en él existe un ejercicio del poder del Estado. Sus normas son las que van dirigidas a regular la organización y la actividad del Estado y demás entes públicos y sus relaciones como tales entes públicos con los particulares.

Está compuesto por:

El Derecho Constitucional, el Derecho Administrativo, el Derecho Tributario, el Derecho Penal y Derecho Procesal (penal, constitucional, administrativo).

 Derecho constitucional: es una rama del Derecho Político, cuyo campo de estudio incluye el análisis de las leyes fundamentales que definen un Estado. Es materia de estudio todo lo relativo a la forma de Estado, forma de gobierno, derechos fundamentales y la regulación de los poderes públicos.

 Derecho Administrativo: es el conjunto de normas jurídicas que regula la organización, funcionamiento y atribuciones de la Administración Pública en sus relaciones entre los particulares y otras Administraciones Públicas.

 Derecho Tributario: conocido como derecho fiscal, es una rama del Derecho Público que estudia las normas a través de las cuales el Estado ejerce su poder tributario con el propósito de obtener de los particulares ingresos que sirvan para sufragar el gasto público en aras de la consecución del bien común.

 Derecho Penal: es el conjunto de normas jurídicas que regulan la potestad punitiva del Estado, asociando hechos estrictamente determinados por la ley, como presupuesto, una pena o medida de seguridad o corrección como consecuencia, con el objeto de asegurar los valores elementales sobre los cuales descansa la convivencia humana pacífica.

 Derecho Procesal: es la rama del Derecho que tiene por objeto regular la organización y atribución de los tribunales de Justicia y la actuación de las distintas personas que intervienen en los procesos judiciales.

 Derecho Procesal Penal: es el conjunto de normas que regulan cualquier proceso de carácter penal, desde su inicio hasta su fin; la actividad de los jueces y la ley de fondo en la sentencia. Tiene como función investigar y sancionar (en caso de así sea requerido) las conductas que constituyen delitos, evaluando las circunstancias particulares en cada caso.

 Derecho Procesal Administrativo: es una rama del Derecho administrativo, que tiene por objeto regular la organización y atribuciones de los tribunales de Justicia y las actuaciones de las distintas personas que intervienen en los proceso judiciales en la materia de Derecho Administrativo, entendiendo por tales las que enfrentan a particulares con la administración del Estado o a diferentes administraciones en sí.

2. El Derecho Privado: regula las relaciones entre particulares, es decir aquellas en que ninguna de las partes actúa revestida de poder estatal. Las relaciones de Derecho Público son particulares, se caracterizan porque en ellas existe una situación de desigualdad entre las partes: de un lado, el órgano público revestido de imperium; por otra, el simple particular que ocupa una posición inferior y subordinada. Por el contrario, en las relaciones de Derecho Privado, toda intervención son iguales al menor jurídicamente. No hay en ellas una relación de subordinación, sino de coordinación.

Está compuesto por:

Derecho civil, Derecho mercantil , Derecho procesal (civil y mercantil).

 Derecho Civil: es el conjunto de normas jurídicas y principios que regulan las relaciones personales o patrimoniales entre personas privadas, tanto físicas como jurídicas de carácter privado y público, o incluso entre las últimas, siempre que actúen desprovistas de imperium.

 Derecho mercantil ( o Derecho Comercial): es el conjunto de normas relativas a los comerciantes en el ejercicio de su profesión, a los actos de comercio legalmente calificados como tales y a las relaciones de éstos; en términos amplios, es la rama del Derecho que regula el ejercicio del comercio.

 Derecho Procesal Civil: es una rama del derecho Procesal que regula la actuación ante los tribunales para obtener la tutela de los derechos y asuntos de naturaleza civil o mercantil.

Entrando en materia del tema

(Relación del Derecho Tributario con otras ramas del derecho), luego de haber conocido que el Derecho Tributario es parte del Derecho Público.

Se entiende por “relación” la interdependencia que existe entre los distintos entes, a través de la cual se conforma un orden y una armonía que los trasciende en la integración de un conjunto. Una vez definida la esencia de algo, este algo se convierte a su turno en términos de otras cosas, de manera que viene a ser simultáneamente sujeto y objeto. Nada es hermético, todo está abierto al resto. Como dice la filosofía moderna “todo está en situación”.

Una vez definido el objeto y el método del Derecho Tributario, resulta preciso para integrar dichos elementos en el conjunto de la ciencia, establecer las relaciones que tiene con otras ramas del Derecho y con otras ciencias no jurídicas que le son afines. En algunos casos el Derecho Tributario aparece dependiendo de otras ramas del Derecho, como el efecto depende de la causa, y otras veces se presenta como subordinante de algunas especialidades jurídicas, en la misma forma como el fin ordena los medios.

Relaciones con otras Ciencias Jurídicas

Siguiendo un orden de importancia, en cuanto a la relación del Derecho Tributario con otras especialidades jurídicas, se estudia la interconexión existente con el Derecho Constitucional, Internacional, Procesal, Administrativo, Privado y Penal.

 Con el Derecho Constitucional

El derecho constitucional tiene por objeto fundamental estructurar el Estado de Derecho, al reconocer las garantías esenciales de las personas, señalar sus obligaciones y determinar las funciones de los poderes públicos, su organización básica y su forma de operar.

Siendo los tributos el principal recurso económico del Estado moderno, resulta apenas natural que las constituciones establezcan unos principios fundamentales en la materia, así como una regulación básica con respecto al funcionamiento de la hacienda pública.

La Constitución brinda además una serie de principios que veremos a continuación:

Principio de legalidad El Ejecutivo debe someterse al Legislativo

Principio de reserva de ley Todo lo referente a materia financiera debe ser regulado obligatoriamente por ley

Principio de capacidad económica Cada persona contribuirá en la medida de su capacidad económica

Principio de igualdad Todos los que se hallen en la misma situación deberán contribuir de forma idéntica

Principio de generalidad Todos deben contribuir

Principio de progresividad El gravamen a soportar debe ser más que proporcional al incremento de capacidad económica

Principio de no confiscatoriedad El gravamen económico no debe ser confiscatorio. No debe ir más allá de un límite

Se mencionan algunos principios en cuanto al Derecho Constitucional:

• Las personas esta obligadas a contribuir con el financiamiento de los gastos e inversiones del Estado y de la forma en que éstas contribuyen es a través de los tributos. En cuanto a ello (tributos) se describen las siguientes características:

a) Coacción en la génesis del tributo: el Estado hace uso de la Potestad Tributaria, que se deriva de su Poder Imperio, para crear unilateralmente la obligación de pagar tributo.

b) Coacción Normada: en los Estados de Derecho, esta potestad tributaria no se ejercita arbitrariamente. Las normas solas pueden ser implementadas por el Principio de Legalidad, pero funcionan coactivamente, ya que el Sujeto Pasivo (las personas) la cumple obligadamente, no por decisión propia. Esta coacción la ejerce el Estado por medio de las leyes tributarias.

c) Tipicidad del hecho imponible: es una de las características más importante del Derecho Tributario y por el Principio de Legalidad, regulado en la CPRG que establece que debe estar identificado en la ley el hecho generador del tributo. Ejemplo:

* Ventas o permutas de bienes muebles

* Prestación de servicios

* Importaciones

* Arrendamientos de bienes muebles e inmuebles

d) Distinción del tributo en género y especie: cuando se habla de tributo nos referimos al género de los gravámenes impositivos y la especie es el impuesto.

La clasificación del tributo es la especie (impuesto, tasa, arbitrio y contribución especial).

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