Criterios Para Determinar Contratos Anexos
Indira2020 de Septiembre de 2013
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Criterio para determinar la existencia de contratos conexos:
Tal como adelantamos, “Para distinguir cuando hay uno o varios contratos es irrelevante que estén vinculados por su celebración en un mismo momento, por la unidad del documento en que se celebran o por otra causa. En este supuesto la influencia es mínima, puesto que lo único que muestra cierta vinculación entre ellos es el momento de celebración o su desarrollo en un mismo documento, y ambos son datos que no producen efectos”[25] .
En otras palabras, para determinar si estamos ante un supuesto de conexidad contractual no interesa que los contratos aparezcan celebrados en el mismo instrumento[26] , o que se celebren en un mismo momento[27] .
Tampoco interesa “a los fines de establecer una conexión negocial... que medie identidad de sujetos, habida cuenta que el nexo puede operar entre negocios jurídicos concluidos por las mismas partes o entre partes diversas”[28] .
“En cambio es importante establecer si hay una o varias causas o finalidades económico-sociales ya que es el elemento determinante para constatar la pluralidad de contratos”[29] .
Como enseña Messineo, "para establecer si hay pluralidad o unidad de negocio jurídico, es necesario acudir a la causa del negocio: si la causa es única, aún cuando sea compleja, se tendrá
negocio único; si hay varias causas, se tendrán otros tantos negocios jurídicos, aunque eventualmente conexos[30] .
De ahí la importancia capital de analizar la causa del negocio, ya que habrá unidad de negocio cuando la causa sea única y pluralidad de ellos cuando, por el contrario, existan dos o más causas[31] .
“En ese orden se ha señalado que la situación jurídica debe ser examinada a la luz de las obligaciones de las partes: cuando las prestaciones aparecen entre ellas coordinadas de modo que responden a un fin único perseguido por ellas, deberá concluirse por la unidad del contrato. Viceversa, cuando las prestaciones cuentan con suficiente independencia y se hallan ordenadas hacia fines diversos debe admitirse la pluralidad negocial”[32] .
En suma, el análisis de la causa del contrato o negocio es definitorio para determinar cuando nos hallamos ante un único negocio, o, bien, ante una pluralidad de contratos; ya que sólo en esta última hipótesis es posible hablar de encadenamiento o conexidad, con los efectos que más adelante veremos.
La conclusión anterior sin desmedro de destacar la disparidad de criterios que existe en cuanto a la noción de causa, fundamentalmente entre la doctrina italiana y la doctrina nacional[33] . Los autores, según sigan una u otra doctrina, discrepan en cuanto a que debe entenderse por causa del negocio, pero esa discrepancia conceptual no enerva la conclusión a que hemos arribado supra[34] : si la causa es única, aún cuando sea compleja, se tendrá un negocio único; si hay varias causas, se tendrán otros tantos negocios jurídicos, aunque eventualmente conexos.
VIII.- Algunos supuestos de conexidad contractual:
clarificar conceptos, en lo que sigue, daremos algunos ejemplos de conexidad contractual o ligamen negocial.
VIII.1.- Autofinanciamiento y compraventa:[35]
Como consecuencia de la contratación masiva en la sociedad moderna, en los últimos años han aparecido en el terreno jurídico los denominados contratos de ahorro previo para fines determinados.
Así es frecuente que una persona que desea adquirir un vehículo, ingrese en un plan de financiación, conforme con el cual irá abonando una serie de cuotas hasta obtener –en un momento determinado- el vehículo en cuestión[36] .
Este contrato-negocio de financiamiento de consumidores no es un contrato o negocio
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