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Criterios para determinar la presencia de un AA


Enviado por   •  11 de Septiembre de 2021  •  Apuntes  •  6.621 Palabras (27 Páginas)  •  69 Visitas

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El sistema normativo o rama del derecho positive que tiene por objeto el conocimiento y la regulación jurídica de los órganos

  • Admin pública: administrar dentro de un concepto de dirección que implica decisiones, orientaciones y aplicaciones.

Desde el punto de vista orgánico “conjunto de sujetos de derecho que personifican al estado, su organización y los medios para su funcionamiento.”

  • Sentido funcional: ejercicio de la función administrativa como una de las funciones del Estado y la realización de la actividad administrativa del estado.
  • ¿a quién se le aplica? Art 1 y 82 del CPACA

A la rama ejecutiva, excepcionalmente a la rama legislativa y funcional.

  • Acto: fecha, a las personas a quien va dirigido (puede ser a particulares o a nivel general) – cuando hablamos que va a particulares puede ser a individuales
  • Acto de voluntad, bilateral y particular.
  • General o particular, hay que hacer esa distinción. Particular porque se está hablando con una sola entidad o persona.
  • De carácter mixto: Los particulares pueden ejercer cargos de función pública. Los nombramientos se hacen por un acto administrativo
  • Debido proceso en el d admin: se necesita presentar un acto que cumpla la competencia debida, voluntad, exento de vicio, objeto – motivación del AA. La publicación es algo importante pues al no publicarse el acto, se cae en nulidad.
  • Para poder hacer contratos en el Estado: se hace a concurso público, una convocatoria donde varios oferentes ofrecen x proyecto. Licitud.

PARTES DEL AA:

  1. Identificación del decreto.
  2. A quien va dirigido.
  3. Motivación – considerando.
  4. Voluntad de querer hacerlo.

Criterios para determinar la presencia de un AA

  • Formal u orgánico.
  • Sustancial, material u objetivo: a quien va, cual es la razón por la cual se emite.
  • Jurisdiccional o funcional: jurisdicción competente en caso de apelarlos, si no la hay, no es un AA-
  • Jerárquico: por qué organismo
  • Operativo: que efectos jurídicos está produciendo

CLASIFICACIÓN DE LOS AA

  1. Favorables o declarativos de derechos: concede, favorece algo. Fáciles de dictar, pero difíciles de revocar.
  2. Gravamen o restrictivos: limitan la libertad o derechos de los administrados o les imponen naciones.

REQUISITOS DE VALIDEZ

REQUISITOS DE EFICACIA

  • Analiza el contenido de fondo de un acto administrativo.
  • Va en contra de la legalidad de un acto administrativo.
  • Se miran los elementos de existencia para saber si éste está viciado. Si hay legalidad o no en estos.

Respecto del sujeto, se mira la competencia.

POR TEMA DE MOTIVACIÓN O CAUSA, CUANDO HAY FALSA MOTIVACIÓN O CUANDO no hay debida correspondencia entre hechos y parte jurídica.

desviación de poder.

  • ES SUPERFICIAL
  • son los que me ayudan a exteriorizar los efectos de ese acto.
  • Publicidad del acto administrativo.
  • Ver si es acto general, particular o mixto.

Mixto: se debe notificar y publicar.

Si es válido pero ineficaz 🡪 reparación directa. Aplicando un AA legal, pero sin darlo a conocer a la parte inmiscuida en ella. Incurre en vía de hecho/ medio de control DE NULIDAD.

Inválido pero eficaz 🡪 medio de control de nulidad y restablecimiento.

Inválido e ineficaz 🡪 medio de control de nulidad y restablecimiento.

CPACA

  • ARTÍCULO 65:  necesitan publicación y se deben publicar en la gaceta oficial o en el diario oficial que maneje la entidad.

En casos de corregimientos o municipios muy pequeños pueden ponerse avisos en la puerta de la alcaldía o de la entidad. O distribución de volantes.

Mejor medio y de manera efectiva para comunicar a la población.

  • Artículo 66:
  1. Paso: citación. “sírvase comparecer para entregarse” art 68. Se debe corroborar si se conoce el domicilio o no. Si sí conoce, se notifica de manera personal o si autoriza que haya notificación por vía electrónica.

Después de citado, entra en la posibilidad de que vaya o no. Así que se espera que comparezca y se le notifica personalmente (art 67)

Se le debe surtir todo, sino se cae en una indebida notificación que abre a una posible demanda.

10 días después de la not.

Si no va, (art 69) una vez no revisada la not personal el servidor público deberá proceder a notificar por aviso. La misma notificación personal, pero por medio escrito.

La notificación por aviso (art 69) – se entenderá notificado al día siguiente de la entrega del aviso.

Si no conoce la ruta, sucede otra cosa. (art 68 últ parágrafo) – la citación no se envía, sino que se publica por la página web de la entidad, y llevará ahí 5 días. Luego, (art 69 seg parágrafo) y se publica con todo, luego de 5 días se espera que, al día siguiente del retiro de la publicación, se entiende notificado.

Se creó el 2 de enero, se envió al cuarto día que debía enviarla, se conoce el domicilio y no se va a notificar personalmente al señor. Envía el aviso al tercer día siguiente de haberse terminado el término de notificación personal

 

Febrero 17/ 2020

ACTO ADMINISTRATIVO INDIVIDUAL

  • CARACTERÍSTICAS
  1. Ejecutividad 🡪 se puede llevar a la realidad, tiene una obligación de hacer, dar, crear, no hacer… / obligación inmersa
  2. Ejecutoriedad 🡪 una vez se tenga el acto admin pueda operatizarlo, ejecutarlo. / fuerza de ser materializado
  3. Irretroactivo 🡪 a partir del momento en que se efectúa, empiezan a surtir sus efectos.

VALIDEZ: es la perfecta adecuación, sumisión y cumplimiento en la elaboración de los actos y expedición del AA a los requisitos y exigencias de normas superiores. Elementos de validez + los de esencia. ~~ viciado en su legalidad.

EFICACIA: se proyecta al exterior del acto en búsqueda de sus objetivos y logro de sus nulidades. La operación administrativa y la ejecución del acto son propias de esta instancia externa. Capacidad del acto para producir sus efectos de manera efectiva.

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