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Criterios para determinar la presencia de un AA

lizeth_kjcApuntes11 de Septiembre de 2021

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El sistema normativo o rama del derecho positive que tiene por objeto el conocimiento y la regulación jurídica de los órganos

  • Admin pública: administrar dentro de un concepto de dirección que implica decisiones, orientaciones y aplicaciones.

Desde el punto de vista orgánico “conjunto de sujetos de derecho que personifican al estado, su organización y los medios para su funcionamiento.”

  • Sentido funcional: ejercicio de la función administrativa como una de las funciones del Estado y la realización de la actividad administrativa del estado.
  • ¿a quién se le aplica? Art 1 y 82 del CPACA

A la rama ejecutiva, excepcionalmente a la rama legislativa y funcional.

  • Acto: fecha, a las personas a quien va dirigido (puede ser a particulares o a nivel general) – cuando hablamos que va a particulares puede ser a individuales
  • Acto de voluntad, bilateral y particular.
  • General o particular, hay que hacer esa distinción. Particular porque se está hablando con una sola entidad o persona.
  • De carácter mixto: Los particulares pueden ejercer cargos de función pública. Los nombramientos se hacen por un acto administrativo
  • Debido proceso en el d admin: se necesita presentar un acto que cumpla la competencia debida, voluntad, exento de vicio, objeto – motivación del AA. La publicación es algo importante pues al no publicarse el acto, se cae en nulidad.
  • Para poder hacer contratos en el Estado: se hace a concurso público, una convocatoria donde varios oferentes ofrecen x proyecto. Licitud.

PARTES DEL AA:

  1. Identificación del decreto.
  2. A quien va dirigido.
  3. Motivación – considerando.
  4. Voluntad de querer hacerlo.

Criterios para determinar la presencia de un AA

  • Formal u orgánico.
  • Sustancial, material u objetivo: a quien va, cual es la razón por la cual se emite.
  • Jurisdiccional o funcional: jurisdicción competente en caso de apelarlos, si no la hay, no es un AA-
  • Jerárquico: por qué organismo
  • Operativo: que efectos jurídicos está produciendo

CLASIFICACIÓN DE LOS AA

  1. Favorables o declarativos de derechos: concede, favorece algo. Fáciles de dictar, pero difíciles de revocar.
  2. Gravamen o restrictivos: limitan la libertad o derechos de los administrados o les imponen naciones.

REQUISITOS DE VALIDEZ

REQUISITOS DE EFICACIA

  • Analiza el contenido de fondo de un acto administrativo.
  • Va en contra de la legalidad de un acto administrativo.
  • Se miran los elementos de existencia para saber si éste está viciado. Si hay legalidad o no en estos.

Respecto del sujeto, se mira la competencia.

POR TEMA DE MOTIVACIÓN O CAUSA, CUANDO HAY FALSA MOTIVACIÓN O CUANDO no hay debida correspondencia entre hechos y parte jurídica.

desviación de poder.

  • ES SUPERFICIAL
  • son los que me ayudan a exteriorizar los efectos de ese acto.
  • Publicidad del acto administrativo.
  • Ver si es acto general, particular o mixto.

Mixto: se debe notificar y publicar.

Si es válido pero ineficaz 🡪 reparación directa. Aplicando un AA legal, pero sin darlo a conocer a la parte inmiscuida en ella. Incurre en vía de hecho/ medio de control DE NULIDAD.

Inválido pero eficaz 🡪 medio de control de nulidad y restablecimiento.

Inválido e ineficaz 🡪 medio de control de nulidad y restablecimiento.

CPACA

  • ARTÍCULO 65:  necesitan publicación y se deben publicar en la gaceta oficial o en el diario oficial que maneje la entidad.

En casos de corregimientos o municipios muy pequeños pueden ponerse avisos en la puerta de la alcaldía o de la entidad. O distribución de volantes.

Mejor medio y de manera efectiva para comunicar a la población.

  • Artículo 66:
  1. Paso: citación. “sírvase comparecer para entregarse” art 68. Se debe corroborar si se conoce el domicilio o no. Si sí conoce, se notifica de manera personal o si autoriza que haya notificación por vía electrónica.

Después de citado, entra en la posibilidad de que vaya o no. Así que se espera que comparezca y se le notifica personalmente (art 67)

Se le debe surtir todo, sino se cae en una indebida notificación que abre a una posible demanda.

10 días después de la not.

Si no va, (art 69) una vez no revisada la not personal el servidor público deberá proceder a notificar por aviso. La misma notificación personal, pero por medio escrito.

La notificación por aviso (art 69) – se entenderá notificado al día siguiente de la entrega del aviso.

Si no conoce la ruta, sucede otra cosa. (art 68 últ parágrafo) – la citación no se envía, sino que se publica por la página web de la entidad, y llevará ahí 5 días. Luego, (art 69 seg parágrafo) y se publica con todo, luego de 5 días se espera que, al día siguiente del retiro de la publicación, se entiende notificado.

Se creó el 2 de enero, se envió al cuarto día que debía enviarla, se conoce el domicilio y no se va a notificar personalmente al señor. Envía el aviso al tercer día siguiente de haberse terminado el término de notificación personal

 

Febrero 17/ 2020

ACTO ADMINISTRATIVO INDIVIDUAL

  • CARACTERÍSTICAS
  1. Ejecutividad 🡪 se puede llevar a la realidad, tiene una obligación de hacer, dar, crear, no hacer… / obligación inmersa
  2. Ejecutoriedad 🡪 una vez se tenga el acto admin pueda operatizarlo, ejecutarlo. / fuerza de ser materializado
  3. Irretroactivo 🡪 a partir del momento en que se efectúa, empiezan a surtir sus efectos.

VALIDEZ: es la perfecta adecuación, sumisión y cumplimiento en la elaboración de los actos y expedición del AA a los requisitos y exigencias de normas superiores. Elementos de validez + los de esencia. ~~ viciado en su legalidad.

EFICACIA: se proyecta al exterior del acto en búsqueda de sus objetivos y logro de sus nulidades. La operación administrativa y la ejecución del acto son propias de esta instancia externa. Capacidad del acto para producir sus efectos de manera efectiva.

Actos de contenido general: no se notifican, se publican. Si no se publican, se hacen inoponible a terceros. No proceden recursos.

Actos de contenido particular: se notifican, la falta de notificación los hace ineficaces. El AA no puede ejecutarse al ser ineficaz.

  • La ventana a la vía administrativa – reponer recursos.

FIRMEZA DEL AA

Cuando se entiende que esta en firme un AA. Si no está en firme, no se puede ejecutar. (art 87 del CPACA)

  1. Cuando no procede recurso alguno contra el AA.
  2. Cuando se hayan decidido los recursos interpuestos.
  3. Cuando el AA quede en firme por no haber interpuesto recursos.
  4. Desistimiento de los recursos.
  5. Desde el día siguiente a la protocolización del silencio administrativo positivo.

  • Si le caben recursos a la notificación, no está en firme al día siguiente. La vía administrativa, son 10 días hábiles siguientes a la notificación para interponer recursos (reposición, apelación y queja). El AA creado, estará en firme cuando se expida el AA que resuelva la notificación.

  • Si se renuncian a interponer los recursos, la administración debe aceptarla, y quedará en firme al día siguiente de la nt.

VICISITUDES DE LA EFICACIA DEL AA

Art 91 del CPACA 🡪 expresa la pérdida de ejecutoriedad en los 5 siguientes pasos.

  1. Cuando sean suspendidos provisionalmente sus efectos por la jurisdicción de lo contencioso administrativo. 🡪 el juez acepta que sus efectos sean suspendidos, esto se debe pedir a petición de parte.
  2. Cuando desaparezcan sus fundamentos de hecho o de derecho. 🡪 decaimiento del AA, se cae con lo que estaba soportado ya sean hechos o derechos. Ejemplo: declaran la inexequibilidad de la norma que se está usando. / decía un AA que le concedía a Esteban un subsidio de educación hasta los 20 años de edad, habiendo cumplido los 20 años, decae el AA por los fundamentos de hecho.
  3. Cuando después de 5 años de estar en firme, la autoridad no ha realizado los actos que le correspondan para ejecutarlos. 🡪 con esto se puede quitar un valor de impuestos, de IVA, de multas.
  4. Cuando se cumple la condición resolutoria a que se encuentre sometido el acto. 🡪 ejemplo: la feria de Cali va del 25 al 30, cierran la autopista sur-oriental. El alcalde de Cali debe expedir una resolución determinando que, durante el marco de la feria de Cali, se cerrará esa vía pública. Este AA está soportado bajo una condición = que cuando se acabe el tiempo, se deben abrir las vías. Si no se han abierto, se presenta el documento para que pierda ejecutoriedad el AA.

Debe haber una condición que limite los efectos, condicionado a una situación.

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