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Cruz Roja Hondureña Manual de Funciones


Enviado por   •  22 de Enero de 2017  •  Documentos de Investigación  •  2.789 Palabras (12 Páginas)  •  800 Visitas

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        Cruz Roja Hondureña

Manual de Funciones
Coordinación Nacional de Voluntariado

Tegucigalpa MDC

Cruz Roja Hondureña

Manual de Funciones y Procedimientos

Para los Organismos Auxiliares

Capitulo I

Principios Generales

Art.1 La función de los miembros voluntarios de la Cruz Roja Hondureña no puede ejercerse en particular si no dentro de los límites que señalan los Estatutos, Reglamentos, Políticas  y Principios Fundamentales del Movimiento.

Art.2 Los miembros voluntarios de la Cruz Roja Hondureña se someten a la disciplina y regulaciones establecidas en el presente Reglamento a través de sus respectivas autoridades.

Art.3 Los Organismos Auxiliares de Cruz Roja Hondureña están compuestos por voluntarios de ambos sexos, que ofrezcan libre y gratuitamente su tiempo al servicio de la institución y de acuerdo a sus aptitudes y capacidades.

Art.4 Los voluntarios de la Cruz Roja Hondureña se comprometen a respetar y cumplir lo siguiente:

  • Constitución y Leyes de la República.
  • Los Principios Fundamentales.
  • Estatutos y Reglamentos de la Cruz Roja Hondureña.
  • Disposiciones emanadas de la Asamblea General de Cruz Roja Hondureña, Consejo Nacional y Presidencia Nacional, de las Asambleas Nacionales de Voluntariado y de los Departamentos Nacionales de Cruz Roja Hondureña.
  • Resoluciones de los Seminarios Técnicos Nacionales y de la Región.
  • Políticas y códigos del Movimiento Internacional de la Cruz Roja y de la Media Luna Roja. 

Capitulo II

Estructura y Organización

Art.5 los Organismos Auxiliares de la Cruz Roja Hondureña están constituidos por :

  • La Asamblea Nacional
  • Dirección Nacional
  • Direcciones Regionales
  • Directores Departamentales
  • Directores Municipales
  • Direcciones Locales
  • Asesores
  • Voluntarios.

Capitulo III

De las Asambleas Nacionales

Convocatoria:

Art.6 Las convocatorias a las Asambleas Ordinarias o Extraordinarias las realizará la Presidencia Nacional de Cruz Roja Hondureña a petición del Director  Nacional Respectivo o de las tres cuartas partes de las filiales.

Art.7 Las Convocatorias a las Asambleas Ordinarias se realizarán cada dos años.

Art.8 Las Convocatorias a las Asambleas Ordinarias o extraordinarias se realizarán por escrito con un mínimo de 15 días de anticipación y un máximo de un mes.

Instalación:

Art.9 Para instalar las Asambleas Ordinarias o extraordinarias se requerirá de la mitad mas uno de los miembros.

Art.10 En caso de no reunirse el Quórum requerido, las Asambleas se Instalarán dos horas mas tarde con los delegados asistentes. 

Art.11 Para establecer el Quórum necesario, se nombrará una la Comisión de verificación compuesta por un máximo de tres personas y un mínimo de dos.

Dirección :

Art.12 Las Asambleas Nacionales serán precedidas por el Director Nacional respectivo, quien en caso de ausencia será sustituido por el Sub-Director Nacional, o en su defecto por quien elija la Asamblea Nacional. 

Art.13 El Director Nacional estará acompañado del Sub.-Director Nacional, del Secretario General de la Asamblea, de un prosecretario y de una Comisión de Estilo.

Art.14 El Secretario General, el Prosecretario y los miembros de la Comisión de Estilo serán electos por la Asamblea Nacional al momento de su instalación.

Art.15 La moderación de la Asamblea Nacional estará a cargo del Director Nacional o en su defecto por quien lo sustituya.   

Art.16 Las resoluciones de las Asambleas Nacionales serán tomadas por simple mayoría de votos, a excepción de la modificación del presente Manual que requerirá el voto de las dos terceras partes de la mayoría.

Art.17 Las votaciones de los asuntos sometidos a conocimiento de las Asambleas Nacionales podrán ser nominales, públicas o secretas, a decisión de la mayoría de los Delegados.

Art.18 Todos los Delegados Asambleístas tendrán el derecho a voz y a voto, a excepción de los observadores y asesores invitados, quienes solo tienen derecho a voz.

Clausura y Seguimiento:

Art.19 Todos los Delegados a las Asambleas Nacionales recibirán constancia de participación a la Asamblea para usos de currículo y escalafón.

Art.20 El Secretario y pro secretario Generales deberán de elaborar y entregar a los Asistentes a la Asamblea Nacional una ayuda memoria que resuma las principales conclusiones de la reunión.

Art.21 La Asambleas Nacionales no se podrán dar por finalizadas hasta no aprobarse el Acta final.

Art.22 El Director Nacional será responsable de entregar la Acta de la Asamblea a la Presidencia Nacional en un término no mayor a los 15 días.

Art.23 La Dirección Nacional será responsable de dar seguimiento a las conclusiones emanadas de la Asamblea Nacional a través del Secretario General.

Atribuciones:

Art.24 Son atribuciones de las Asambleas Nacionales:

  • Aprobar la agenda del día.
  • Deliberar sobre los temas consignados en la agenda del día.
  • Conocer, aprobar o improbar el informe de la Dirección Nacional.
  • Elegir a los candidatos propuestos para el cargo de Director Nacional.
  • Discutir y proponer las modificaciones de este Reglamento, para ser presentados al Consejo Nacional para su aprobación final.
  • Conocer, aprobar o improbar el Plan de Trabajo de la Dirección Nacional.
  • Resolver cualquier otro asunto que fuese sometido para su consideración.

Art.25 Las Asambleas Departamentales, Municipales y locales aplicarán lo descrito en el Artículo 24 para su desarrollo.

Capitulo IV

De la conformación de las Direcciones.

Art.26 Las Dirección Nacional, las Direcciones Departamentales, Municipales y Locales  estarán integradas por:

  • El Director.
  • El Sub. Director.
  • El Secretario General
  • El Coordinador  de Difusión
  • El Coordinador  de Capacitación
  • El Coordinador  de Recursos Humanos
  • El Coordinador  de Preparación e Intervención en Desastres.
  • EL Coordinador  de Salud Comunitaria
  • El Coordinador de Relaciones Públicas.
  • El Coordinador  de Brigadas Especiales.
  • El Coordinador  de Recaudación de Fondos.

Art.27 Las Direcciones Departamentales, Municipales y Locales se organizarán de Acuerdo a lo establecido en el Art.26 del Presente Reglamento.

Capitulo V

De las Funciones de los Miembros de la Dirección:

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