Cruz Roja Hondureña Manual de Funciones
VladuchoDocumentos de Investigación22 de Enero de 2017
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Cruz Roja Hondureña
Manual de Funciones
Coordinación Nacional de Voluntariado
Tegucigalpa MDC
Cruz Roja Hondureña
Manual de Funciones y Procedimientos
Para los Organismos Auxiliares
Capitulo I
Principios Generales
Art.1 La función de los miembros voluntarios de la Cruz Roja Hondureña no puede ejercerse en particular si no dentro de los límites que señalan los Estatutos, Reglamentos, Políticas y Principios Fundamentales del Movimiento.
Art.2 Los miembros voluntarios de la Cruz Roja Hondureña se someten a la disciplina y regulaciones establecidas en el presente Reglamento a través de sus respectivas autoridades.
Art.3 Los Organismos Auxiliares de Cruz Roja Hondureña están compuestos por voluntarios de ambos sexos, que ofrezcan libre y gratuitamente su tiempo al servicio de la institución y de acuerdo a sus aptitudes y capacidades.
Art.4 Los voluntarios de la Cruz Roja Hondureña se comprometen a respetar y cumplir lo siguiente:
- Constitución y Leyes de la República.
- Los Principios Fundamentales.
- Estatutos y Reglamentos de la Cruz Roja Hondureña.
- Disposiciones emanadas de la Asamblea General de Cruz Roja Hondureña, Consejo Nacional y Presidencia Nacional, de las Asambleas Nacionales de Voluntariado y de los Departamentos Nacionales de Cruz Roja Hondureña.
- Resoluciones de los Seminarios Técnicos Nacionales y de la Región.
- Políticas y códigos del Movimiento Internacional de la Cruz Roja y de la Media Luna Roja.
Capitulo II
Estructura y Organización
Art.5 los Organismos Auxiliares de la Cruz Roja Hondureña están constituidos por :
- La Asamblea Nacional
- Dirección Nacional
- Direcciones Regionales
- Directores Departamentales
- Directores Municipales
- Direcciones Locales
- Asesores
- Voluntarios.
Capitulo III
De las Asambleas Nacionales
Convocatoria:
Art.6 Las convocatorias a las Asambleas Ordinarias o Extraordinarias las realizará la Presidencia Nacional de Cruz Roja Hondureña a petición del Director Nacional Respectivo o de las tres cuartas partes de las filiales.
Art.7 Las Convocatorias a las Asambleas Ordinarias se realizarán cada dos años.
Art.8 Las Convocatorias a las Asambleas Ordinarias o extraordinarias se realizarán por escrito con un mínimo de 15 días de anticipación y un máximo de un mes.
Instalación:
Art.9 Para instalar las Asambleas Ordinarias o extraordinarias se requerirá de la mitad mas uno de los miembros.
Art.10 En caso de no reunirse el Quórum requerido, las Asambleas se Instalarán dos horas mas tarde con los delegados asistentes.
Art.11 Para establecer el Quórum necesario, se nombrará una la Comisión de verificación compuesta por un máximo de tres personas y un mínimo de dos.
Dirección :
Art.12 Las Asambleas Nacionales serán precedidas por el Director Nacional respectivo, quien en caso de ausencia será sustituido por el Sub-Director Nacional, o en su defecto por quien elija la Asamblea Nacional.
Art.13 El Director Nacional estará acompañado del Sub.-Director Nacional, del Secretario General de la Asamblea, de un prosecretario y de una Comisión de Estilo.
Art.14 El Secretario General, el Prosecretario y los miembros de la Comisión de Estilo serán electos por la Asamblea Nacional al momento de su instalación.
Art.15 La moderación de la Asamblea Nacional estará a cargo del Director Nacional o en su defecto por quien lo sustituya.
Art.16 Las resoluciones de las Asambleas Nacionales serán tomadas por simple mayoría de votos, a excepción de la modificación del presente Manual que requerirá el voto de las dos terceras partes de la mayoría.
Art.17 Las votaciones de los asuntos sometidos a conocimiento de las Asambleas Nacionales podrán ser nominales, públicas o secretas, a decisión de la mayoría de los Delegados.
Art.18 Todos los Delegados Asambleístas tendrán el derecho a voz y a voto, a excepción de los observadores y asesores invitados, quienes solo tienen derecho a voz.
Clausura y Seguimiento:
Art.19 Todos los Delegados a las Asambleas Nacionales recibirán constancia de participación a la Asamblea para usos de currículo y escalafón.
Art.20 El Secretario y pro secretario Generales deberán de elaborar y entregar a los Asistentes a la Asamblea Nacional una ayuda memoria que resuma las principales conclusiones de la reunión.
Art.21 La Asambleas Nacionales no se podrán dar por finalizadas hasta no aprobarse el Acta final.
Art.22 El Director Nacional será responsable de entregar la Acta de la Asamblea a la Presidencia Nacional en un término no mayor a los 15 días.
Art.23 La Dirección Nacional será responsable de dar seguimiento a las conclusiones emanadas de la Asamblea Nacional a través del Secretario General.
Atribuciones:
Art.24 Son atribuciones de las Asambleas Nacionales:
- Aprobar la agenda del día.
- Deliberar sobre los temas consignados en la agenda del día.
- Conocer, aprobar o improbar el informe de la Dirección Nacional.
- Elegir a los candidatos propuestos para el cargo de Director Nacional.
- Discutir y proponer las modificaciones de este Reglamento, para ser presentados al Consejo Nacional para su aprobación final.
- Conocer, aprobar o improbar el Plan de Trabajo de la Dirección Nacional.
- Resolver cualquier otro asunto que fuese sometido para su consideración.
Art.25 Las Asambleas Departamentales, Municipales y locales aplicarán lo descrito en el Artículo 24 para su desarrollo.
Capitulo IV
De la conformación de las Direcciones.
Art.26 Las Dirección Nacional, las Direcciones Departamentales, Municipales y Locales estarán integradas por:
- El Director.
- El Sub. Director.
- El Secretario General
- El Coordinador de Difusión
- El Coordinador de Capacitación
- El Coordinador de Recursos Humanos
- El Coordinador de Preparación e Intervención en Desastres.
- EL Coordinador de Salud Comunitaria
- El Coordinador de Relaciones Públicas.
- El Coordinador de Brigadas Especiales.
- El Coordinador de Recaudación de Fondos.
Art.27 Las Direcciones Departamentales, Municipales y Locales se organizarán de Acuerdo a lo establecido en el Art.26 del Presente Reglamento.
Capitulo V
De las Funciones de los Miembros de la Dirección:
Art.28 Son Funciones del Director :
- Nombrar a los miembros de la Dirección de acuerdo a los perfiles y a los requisitos establecidos en el Reglamento General.
- Representar al Organismo Auxiliar respectivo ante el Consejo respectivo con derecho a voz y a voto.
- Presentar a la Asamblea Nacional y al Consejo respectivo los Planes de Trabajo, informes, Actas, resoluciones, proyectos y presupuestos para su aprobación.
- Representar al Organismo Auxiliar ante los Seminarios Técnicos, Comités y Redes de la Región.
- Representar oficialmente al Organismo Auxiliar en los eventos a los que hubiere lugar.
- Ratificar la promoción, reconocimientos, acuerdos, traslados y sanciones según las normas establecidas en el Reglamento General.
- Elaborar estrategias de desarrollo encaminadas al fortalecimiento de la organización.
- Promover sistema de Planificación, Evaluación y seguimiento del trabajo del Organismo Auxiliar.
- Realizar la re-estructuración de la Dirección cuando lo amerite.
- Velar por la aplicación lógica y funcional de los Reglamentos y Manuales.
- Supervisar las actividades planificadas, tanto locales, regionales y nacionales.
- Hacer del conocimiento público los acuerdos, actividades, propuestas, políticas, estrategias, reconocimientos y de toda información válida para el buen funcionamiento de la agrupación.
- Evaluar directamente el desempeño de los miembros de la Dirección.
- Mantener estrecha relación con otros Directores y Coordinadores de la Cruz Roja Hondureña a fin de fomentar el trabajo en equipo.
- Inculcar en sus dirigidos, el seguir las normas administrativas establecidas por la Sociedad Nacional.
- Presentar informes periódicos a la Presidencia del Consejo Respectivo de Cruz Roja Hondureña sobre su gestión.
Art.29 Funciones del Sub. Director:
- Sustituir al Director en caso de ausencia temporal.
- Supervisar directamente el desarrollo de los proyectos.
- Establecer mecanismos de control de los Coordinadores de la Dirección.
- Elaborar el presupuesto General del Organismo en colaboración de los Coordinadores y presentarlo a través del Director para su aprobación.
- Llevar el control del inventario general del Organismo Auxiliar.
- Asistir al Director en las Funciones que este desempeña .
- Entregar informes al Director sobre su gestión.
Art.30 Funciones del Secretario General:
- Redactar las Actas de sesiones y Asambleas.
- Llevar control de las Actas de reuniones de las Asambleas y de la Dirección
- Redactar y distribuir ayudas memorias sobre las principales conclusiones emanadas de las reuniones ordinarias y extraordinarias de la Dirección.
- Transcribir los acuerdos y conclusiones de las reuniones y Asambleas a los Directores de su jurisdicción.
- Enviar la correspondencia de la Dirección a los Directores de su jurisdicción, Coordinadores , Asesores y colaboradores del Organismo Auxiliar .
- Llevar control de la correspondencia enviada y recibida de la Dirección.
- Enviar y confirmar las convocatorias a las reuniones de la Dirección y de las Asambleas.
- Dar seguimiento a las conclusiones emanadas de la Asamblea.
- Presentar informes al Director sobre su gestión.
Art.31 Funciones del Coordinador de Difusión:
- Será el responsable de difundir en el Organismo Auxiliar los Principios Fundamentales, el Derecho Internacional humanitario, la Historia del Movimiento y de las Políticas mundiales y conclusiones de los seminarios técnicos de la región.
- Coordinará con el responsable del Departamento Nacional de Difusión las jornadas de capacitación de los voluntarios, campañas humanitarias, festivales, concursos y toda actividad encaminada a difundir el DIH.
- Gestionar proyectos que fortalezcan la difusión del DIH y de los Principios Fundamentales.
- Integrar la Comisión de Difusión junto a los Coordinadores de los otros Organismos Voluntarios y el Jefe del Departamento de Difusión de la Cruz Roja Hondureña.
- Presentar informes de su gestión al Director.
- Promover la integración de los voluntarios en las actividades de Difusión.
- Elaborar material de apoyo al trabajo de Difusión de los voluntarios
Art.32 Funciones del Coordinador de Capacitación:
- Será responsable de velar por la capacitación y especialización del personal voluntario del Organismo Auxiliar.
- Elaborará el Currículo de formación y especialización de los voluntarios del Organismo Auxiliar en comunión con la UNICAPT.
- Coordinará con la UNICAPT el desarrollo de talleres, cursos, seminarios y todas las jornadas de capacitación orientadas a su Organismo Auxiliar.
- Coordinará con la UNICAPT la especialización de los voluntarios.
- Entregará al Coordinador de Recursos Humanos la información detallada sobre la capacitación, para alimentar la Base de Datos de la Sociedad Nacional con la información de los voluntarios capacitados y especializados.
- Llevará control de la participación de los voluntarios en los talleres, cursos, seminarios y encuentros de capacitación a fin de evitar la centralización y reincidencia intencionada de los voluntarios.
- Velará por la formación de nuevos instructores y monitores responsables del proceso de formación de los voluntarios.
- Entregará informes periódicos sobre el movimiento de voluntarios en el proceso de capacitación.
- Elaborará currículo y programa de inducción para voluntarios noveles.
- Elaborará programa de capacitación anual para ser coordinado con la UNICAPT para su realización.
- Participará activamente en la revisión del proceso de formación de voluntarios a fin de garantizar su alcance.
Art.33 Funciones del Coordinador de Recursos Humanos:
- Será el responsable de verificar la calidad de activo del voluntario del Organismo Auxiliar.
- Clasificará de acuerdo a lo establecido en el Manual de Escalafón, a los voluntarios según categorías definidas.
- Velará por la promoción de los voluntarios de una categoría a otra.
- Velará por la buena aplicación de los Reglamentos.
- Incentivar la incorporación de nuevos voluntarios.
- Velará por la distribución y difusión de los Reglamentos del Organismo Auxiliar y de la Sociedad Nacional.
- Facilitará a los voluntarios afectados, el derecho a su defensa en caso de una sanción mal aplicada.
- Llevará el control del archivo de voluntariado de acuerdo a su base de datos.
- Alimentará la Base de datos de la Sociedad Nacional con la información requerida en capacitación, cargos, misiones, etc.
- Recogerá toda la documentación pertinente sobre los voluntarios que infrinjan los Reglamentos para aplicar la sanción adecuada.
- Realizará la convocatoria de los voluntarios a través de los medios de comunicación en caso de una emergencia local, regional o nacional.
- Regulará los documentos que los voluntarios deban presentar para su ficha personal.
- Presentará informes periódicos al Director sobre los voluntarios activos y pasivos.
- Velará por la estimulación de los voluntarios activos.
- Presentará a la Dirección los listados de los voluntarios a ser estimulados por su participación en la actividades.
- Elaborará la estrategia de estimulación para los voluntarios activos.
Art.34 Funciones de Coordinador de Preparación e Intervención en Desastres:
- Será el responsable de coordinar la participación de los voluntarios en la preparación e intervención en los Desastres.
- Coordinará con la OPADE la inclusión de los voluntarios en las campañas de prevención, Educación, logística y manejo de la información.
- Coordinará con el Coordinador de Capacitación la preparación de los voluntarios en el campo de los Desastres.
- Clasificará con el Coordinador de Recursos Humanos, el Coordinador de Capacitación y con el Coordinador de Brigadas a los voluntarios para participar en acciones de socorro según la formación de estos.
- Establecerá las normas de comportamiento para los voluntarios en caso de acciones de socorro.
- Elaborará la estrategia de participación de los voluntarios en acciones de socorro, según las normas establecidas por la OPADE.
- Presentará al Coordinador de Recursos Humanos y Personal la lista de voluntarios participantes en las acciones de preparación e intervención en Desastres para su estimulación.
- Nombrará un Asistente responsable de la sección de logística.
- Será el responsable directo del Programa de Educación Comunitaria para la prevención de los desastres.
- Presentará informes periódicos al Director sobre su gestión.
Art.35 Funciones del Coordinador de Salud Comunitaria:
- Será el responsable de planificar, realizar y evaluar las acciones de los voluntarios en materia de salud comunitaria.
- Planificará en coordinación con el Departamento de Salud de Cruz Roja Hondureña las acciones de prevención e intervención en materia de salud comunitaria.
- Velará por la inclusión de los voluntarios de su Organismo Auxiliar en las actividades de prevención, educación e intervención en materia de Salud Comunitaria.
- Elaborará y gestionará proyectos encaminados a la prevención en materia de salud comunitaria.
- Presentará al Coordinador de Recursos Humanos los listados de los voluntarios participantes en las actividades de prevención e intervención en salud comunitaria para su estimulación.
- Velará por la capacitación de los voluntarios en materia de salud
- Presentar informes al Director sobre su gestión.
Art.36 Funciones del Coordinador de Relaciones Públicas:
- Será el responsable directo de promover la imagen positiva del Organismo Auxiliar.
- Fomentará la elaboración de boletines informativos en cada Filial de acuerdo a sus posibilidades.
- Elaborará la revista periódica de la Dirección resaltando las principales acciones realizadas por el Organismo Auxiliar.
- Coordinará la publicación de boletines informativos con el Coordinador del Departamento de Relaciones Públicas de CRH.
- Procurará establecer enlaces estratégicos con los medios de comunicación a fin de difundir las actividades de la agrupación.
- Velará por la formación de los voluntarios en el campo de la información.
- Presentará informes periódicos al Director sobre su gestión.
Art.37 Funciones del Coordinador de Brigadas Especiales:
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