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Cuestionario Constitucional

rosty5 de Noviembre de 2012

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1.- DEFINE GARANTIA DE IGUALDAD.

La igualdad jurídica es la posibilidad de que gozan las personas que se encuentran colocadas en un supuesto legal determinado de adquirir los mismos derechos y contraer las mismas obligaciones, es decir, de ser tratadas de la misma manera.

2.- SEÑALE LOS ART CONSTITUCIONALES DONDE SE ENCUENTAN CONSAGRADAS LAS GARANTIA DE IGULDAD.

En la vigente Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, las garantías de igualdad se encuentran consagradas en los artículos 1°.; 2°., Apartado B; 4°.; 5°., primer párrafo; 12; 13 y 31, fracción IV

3.- SEÑALA 3 GARATIAS DE IGULDAD.-

4.- DEFINE DERECHO DE PETICIÓN Y SUSTENTALO CONSTITUCIONALMENTE.

Facultad que tienen los gobernados, sean personas físicas o morales, de solicitar a cualquier autoridad, por escrito, de manera pacífica y respetuosa, que realice o deje de realizar un acto propio de su esfera de atribuciones, y que supone la correlativa obligación de la autoridad de responder también por escrito y en breve término. El derecho de petición es consagrado por el artículo 8° de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

5.- EL DERECHO DE PETICIÓN FUE RECONOCIDO DESDE.

Este derecho fue reconocido desde la Constitución de Apatzingan de 1814 y reiterado en la Constitución de 1857.

6.- OBLIGACIONES DE LA AUTORIDAD PARA CON EL GOBERNADO EN EL DERECHO DE PETICION.

Obligado como tal a dar contestación por escrito y en breve término al gobernado, por lo que la existencia de este derecho como garantía individual y las procedencia del juicio de amparo para su salvaguarda.

1.- Debe responder mediante acuerdo escrito.

2.- Debe emitir el acuerdo en “breve término”.

3.- El acuerdo debe ser congruente, es decir, que exista una relación lógica entre lo que se pide y lo que se contesta.

4.- Debe notificarlo al gobernado también en “breve término

7.- OBLIGACIONES DEL GOBERNADO POR EL DERECHO DE PETICIÓN.

Eleve la petición al funcionario o servidor público en su calidad de autoridad.

1.- Por escrito.

2.- De manera pacífica.

3.- En forma respetuosa

8.- A QUE SE REFIERE EL REQUISITO DE COMPETENCIA.

Para que la autoridad esté obligada a dar respuesta a la petición formulada por el gobernado, es necesario que tenga competencia para atender dicha petición, es decir, el funcionario público estará obligado a verificar si dentro del cúmulo de facultades que le confiere el orden jurídico se encuentra la de resolver lo planteado, pues de no ser así, para cumplir con el derecho de petición mediante una resolución congruente, deberá dictar y notificar un acuerdo en el que precise que carece de competencia para pronunciarse sobre lo pedido.

9.- A QUE SE REFIERE EL BREVE TERMINO EN EL DERECHO DE PETICIÓN.

La Constitución no define lo que debe entenderse por breve término, sin embargo la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia, señaló que: “El ‘breve término’ a que se refiere el artículo 8 constitucional, es aquel en que racionalmente puede conocerse y acordarse una petición

10.- LÍMITES DEL DERECHO DE PETICIÓN CON RELACIÓN A LOS CIUDADANOS MEXICANOS. En materia política,

En materia política, entendiéndose por tal las prerrogativas que a favor del ciudadano otorga el artículo 35 de la Carta Magna, solo los ciudadanos de la república pueden hacer uso de este derecho.

11.- DEFIENE AFIRMATIVA FICTA.

Decisión normativa de carácter administrativo por la cual todas las peticiones por escrito de los ciudadanos, usuarios, empresas o entidades que se hagan

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