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Cuestionario de la segunda prueba de Derecho Romano

aliromerooDocumentos de Investigación26 de Noviembre de 2015

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Cuestionario de la segunda prueba de Derecho Romano

  1. CLASIFICACIONES DE LAS ACCIONES DE LA LEY

ACCIONES EJECUTIVAS:         MANUS INIECTIO

                                VINDICATIO

                                                

ACCIONES DECLARATIVAS:        PER IUDICIS ARBITRIVE POSTULATIONEM

                                PER SACRAMENTUM IN PERSONAM

                                PER SACRAMENTUM IN REM

                                PER CONDITIONEM

El procedimiento por acciones de la ley ofrece un conjunto de acciones que pueden ser clasificadas entre declarativas y ejecutivas. Las primeras (declarativas), que son el sacramentum in rem, sacramentum in personam, la per iudices arbitrive postulationem y la per condicitonem tienen por objeto resolver un estado de inseguridad jurídica. Específicamente, tratándose de las acciones mencionadas, ellas buscan que se declare que una persona debe algo a otra.

  1. Procedimiento de la MANUS INIECTIO.

MANUS INIECTIO: Apoderamiento de una persona tiene lugar en el caso de que un deudor no  pague voluntariamente sus deudas, y responde a una concepción según la cual es la propia persona física del deudor quien queda vinculada por la deuda, como si se hallase en una situación potencial de servidumbre.

  • Es una acción personal
  • Es una acción ejecutiva, por que persigue una deuda indiscutible, sobre cuya existencia no cabe duda.

Para que se tenga como indubitada una deuda, ha de prevenir:

  1. Bien de una DOMNATIO PRIVADA, O DECLARCIÓN SOLEMNE DE UNA PERSONA PRIVADA, por la que se establece que alguien es deudor de otro. Una forma de domnatio es el legado domnatario, por el que testador declara que su heredero es deudor de un legitimario, otra forma es el nexum, que consiste en constituir el propio cuerpo como garantía para la devolución de un préstamo.
  2. Bien por una condemnatio, o damnatio publica, declaración formulada por el magistrado respecto de que es efectivamente deudor aquel que lo ha confesado en su presencia (confessio in iure). Más tarde, cuando aparecieron acciones declarativas, destinadas a  decidir sobre la existencia de una deuda controvertida,  el iudicatum del juez, es tenido también por una condemnatio (sentencia condenataria), conforme con el principio iudicatus pro confesso babetur(cuya formulación termino por invertirse en el hoy conocido confessus pro indicarto babetur)

  • El procedimiento lo inicia el actor mediante una invitación formal que hace al deudor para comparecer ante el magistrado (in ius vocatio).
  • El actor ha de cuidarse de asegurar la comparecencia del ddo, si opone resistencia, lo puede conducir hasta por la fuerza.        
  • El deudor solo tiene el recurso de retardar la comparecencia y ello mediante la entrega de un rehén (vas).

“Una vez ante el magistrado, y verificada la indubitabilidad de la deuda (ya sea por damnatio o condemnatio; deuda indiscutida es acción ejecutiva), se daban 30 días de plazo para cancelar la deuda. Si pasado el plazo la deuda no se pagaba, el demandante podía proceder a la manus iniectio. Ésta consistía en conducir nuevamente al demandado in iure, bien para que pague, bien para que presente un vindex. Éste podía pagar la deuda, o intentar demostrar la ilegitimidad de la manus iniectio. Cabe destacar, que en este último caso, el vindex pasaba a ser demandado, y de perder debería pagar el doble. En caso de no presentar vindex o no pagar la deuda, el magistrado pronuncia la addictio, con la que autoriza al demandante a proceder a la manus inicetio. Luego podía vender o matar a la cosa.”

  • Limitaciones: Ciudadanos romanos no son reducibles a esclavitud à Causa Mancipii (semiservidumbre)
  • El mismo demandado podía ser vindex de sí mismo.
  • El vindex debe ser del mismo nivel económico que el demandado, si éste es terrateniente el vindex ha de serlo también.

CON POSTERIODIDAD LA MANUS INIECTIO SUFRIA REFORMAS SUCESIVAS DESTINADAS, UNAS, A AMPLIAR EL CAMPO DE SU APLICACIÓN Y OTRAS A ATENUAR SU EXTREMO RIGOR.

  1. EL DAMNATUS Y EL VINDEX ¿QUIENES SON?

El damnatus es aquel que, ya sea por una damnatio privada o pública, ha quedado en situación de deuda declara e indubitada. En el primer caso (damnatio privada), puede tratarse de un legado per damnationem es un testamento, y en el segundo (domnatio público), de la declaración formal que realiza el magistrado o, en su caso, el juez. La manus iniectio, así con la vindicatio, son las acciones ejecutivas, y proceden solamente en contra de un damnatus. La manus iniectio, en particular, tiene el siguiente desarrollo:el actor debe conducir al deudor frente al magistrado, quien verifica la existencia de la deuda con los requisitos indispensables de indubitalidad. Se le dejaba al demandado 30 días para pagar  llegar a un acuerdo con su acreedor. Transcurrido dicho plazo, se procede a la manus iniectio con tal. Para ello, se lleva al demandado nuevamente frente al magistrado, para que pague o para que presente un vindex.

Vindex es un tercero que sustraía al demandado de la manus iniectio, y debía tener una solvencia similar a la de este. El vindex puede hacer dos cosas: primero, pagar la deuda como tal, lo que libera al deudor principal con respecto del acreedor pero lo deja automáticamente como damnatus (esto es, sin declaración previa) con respecto del vindex, quien ahora pasar a ser el nuevo acreedor. También puede objetar la procedencia de la manus iniectio. En dicho caso, el acreedor entabla un juicio contra el vindex, pero el monto original de la condena se duplica para el caso en que éste resulte vencido. Si no aparece un vindex o, apareciendo, resulta derrotado en juicio, entonces se procede a la imposición de la mano sobre el deudor. Los mores maiorum disponían que el acreedor podía vender al deudor como esclavo y así satisfacer su crédito, o incluso condenarlo a muerte. Pero en la práctica, el deudor quedaba reducido a una situación de semi-servidumbre, en la que debía trabajar para su acreedor hasta la satisfacción íntegra de la deuda. 

  1. LA LEGIS ACTIO PER SACRAMENTU IN REM: COMO SE DESARROLLO Y PARA QUE SIRVE.

LA LES PER SACRAMENTUM UN REM; PARA QUE SIRVE: (APODEREMIENTO DE UNA COSA)(acción real o in rem) se realiza primitivamente mediante la legis actio per sacramentum, llamada así por cuanto se celebran , en el curso del litigio, unas característica apuestas sacrales denominadas sacramenta. Sirve para reconstruir el texto de las XII tablas, hubo de ser el resultado de la superposición de dos procedimientos inspirados en concepciones diversas; en la primera fase la acción se funda en la defensa privada, y es de presumir que su origen fue extrajudicial, un segunda fase, caracterizada por el reciproco sacramentum, deja entrever un impronta esencialmente judicial.

LA LEGIS ACTIO PER SACRAMENTU IN REM SE DESARROLLA: los litigantes que disputan la cosa comparecen in iure llevando el objeto litigioso ( in re presenti) , o un símbolo, si se trata de cosa inmueble. Llegados ante el magistrado, ambos sucesivamente,  y con idénticos gestos y palabras solemnes, afirman que el objeto les pertenece; acto seguido fingen luchar por el y el magistrado conmina a ambos a dejar la cosa. Hasta este momentos, en que interviene el magistrado e impone la paz, la ceremonia no es sino un acto formal de ejecución fundado en la defensa privada, más una vez impuesta la paz, y ante la imposibilidad de determinar a priori cuál de las partes cumplió la vindicatio con justicia, se recurre al magistrado a través de un sacramentum que vincula a las partes  a la sentencia final: cada de ellos desafía al otro a que se comprometa a pagar el Erario una cantidad proporcional al valor del objeto  en caso de no ser verdadera la afirmación anterior de dominio, y formalizados tales compromisos(sacramenta), el magistrado decide sobre la justicia de ellos.

  • La sentencia del magistrado se limita a declarar cuál de los dos sacramenta es iustum, al tenor de las pruebas que aportan los litigantes respecto del dominio sobre La cosa. Si ninguno logra convencer, en un día el litigio, el sequéster es quien se queda con la cosa.
  • TAMBIEN SE EMPLEA EN VARIAS RECLAMACIONES; HEREDITARIAS O ESTADO O ESRTADO FAMILIAR.

  1. LA LEGIS ACTIO PER SACRAMENTUM IN PERSONAM: COMO SE DESARROLLA Y PARA SIRVE.

LA LEGIS ACTIO PER SACRAMENTUM IN PERSONAM;  COMO SE DESRROLLO: es oscuro tanto el origen como el ámbito de aplicación de esta variante, y hasta se la llegado a dudar de su existencia: pudo haber nacido como forma de proceder en la persecución de parricidium y demás crimina de carácter no político, y más tarde se usó talvez como un trámite declarativo, dentro de manus iniectio, inmediatamente después de la ius vocatio, destinado a obtener un iudicatium, cuando el delito en que se fundan sucedió posiblemente respecto del furtum, y , luego, respecto de otros delitos.

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