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Cuestiones Previas

zulmamartinez30 de Marzo de 2012

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Cuestiones Previas

El Procedimiento Ordinario nos recrea por los siguientes pasos:

Demanda, Admisión, Citación, Contestación, Pruebas, Admisión, Evacuación, Sentencia.

Art. 340 Art. 341 Art. 218 20 días 15 días 3 días 30 días 15 días 8 días 60 días

• Promover Cuestiones Previas

• Contestar al Fondo.

• Reconvenir.

• Convenir.

• Confesión ficta.

• Traer a Terceros.

Los demandados pueden promover las cuestiones previas que el legislador estableció en el Código de Procedimiento Civil:

Artículo 346: Dentro del lapso fijado para la contestación de la demanda, podrá el demandado en vez de contestarla promover las siguientes gestiones previas:

1º La falta de jurisdicción del Juez, o la incompetencia de éste, o la litispendencia, o que el asunto deba acumularse a otro proceso por razones de accesoriedad, de conexión o de continencia.

2º La legitimidad de la persona del actor por carecer de la capacidad necesaria para comparecer en juicio.

3º La ilegitimidad de la persona que se presente como apoderado o representante del actor, por no tener capacidad necesaria para ejercer poderes en juicio, por no tener la representación que se atribuya, o porque el poder no esté otorgado en forma legal o sea insuficiente.

4º La ilegitimidad de la persona citada como representante del demandado, por no tener el carácter que se le atribuye. La ilegitimidad podrá proponerla tanto la persona citada como el demandado mismo, o su apoderado.

5º La falta de caución o fianza para proceder al juicio.

6º El defecto de forma de la demanda, por no haberse llenado en libelo los requisitos que índica el artículo 340, o por haberse hecho la acumulación prohibida en el artículo 78.

7º La existencia de una condición o plazo pendientes.

8º La existencia de una cuestión prejudicial que deba resolverse en un proceso distinto.

9º La cosa juzgada.

10. La caducidad de la acción establecida en la Ley.

11. La prohibición de la ley de admitir la acción propuesta, o cuando sólo permite

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admitirla por determinadas causales que no sean de las alegadas en la demanda.

Las cuestiones previas son medios de carácter procedimental, cuyo objetivo es depurar los vicios implícitos en la demanda, persiguiendo por lo tanto, diferir o enervar la acción del demandante, hasta la corrección de dichos vicios, refiriéndose sólo a los aspectos formales, sin señalar el fondo del asunto.

Si fueren varios los demandados y uno cualquiera de ellos alegare cuestiones previas, no podrá admitirse la contestación a los demás y se procederá como se índica en los artículos siguientes.

La mayor importancia a la hora de redactar un libelo de demanda tener presente los requisitos del articulo 340 del Código de Procedimiento Civil para evitar que con posterioridad nos vayan a oponer una cuestión previa como la del ordinal 6º del articulo 346 de la norma precitada relativa al defecto de forma de la demanda.

También es importante tener presente los lapsos en caso de que nos opongan algu ...

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