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Cuestiones Previas


Enviado por   •  23 de Noviembre de 2011  •  6.048 Palabras (25 Páginas)  •  933 Visitas

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CONCEPTO DE CUESTIONES PREVIAS: Son aquellos mecanismos que están en la Ley, que tiene por finalidad limpiar el proceso de posibles vicios, evitar procedimientos inútiles o servir de mecanismo de defensa para el demandado.

9) OPORTUNIDAD PROCESAL PARA OPONER LAS CUESTIONES PREVIAS: Si no se agregan cuestiones previas, A QUO a los lapso de 20 días de despacho de haber contestado la demanda. 10) EFECTOS DE LA OPOSICION DE LAS CUESTIONES PREVIAS: 1era Cuestión Previa: “[La falta de jurisdicción del Juez] o [la incompetencia de este] o [la litispendencia] o [que el asunto deba acumularse a otro proceso por razones de accesoriedad, de conexión o de continencia]” Ordinal Nº 2 del Art. 346 CPC: “La legitimidad de la persona del actor por carecer de la capacidad necesaria para comparecer en juicio”. ¿Qué está atacando el demandado? Está atacando la capacidad del actor o demandante Ordinal Nº 3 del Art. 346 CPC: “La ilegitimidad de la persona que se presenta como apoderado o representante del actor. ¿A quién está atacando en este ordinal? A la ilegitimidad del abogado. Ordinal Nº 4 del Art. 346 CPC: “La ilegitimidad de la persona citada como representante del demandado, por no tener el carácter que se le atribuye. Aquí sucede que el demandante está atacando a una persona que cree representante del demandado, pero que en realidad no es su representante legal. Es decir, se pretende llevar a juicio como representante quien no tiene la cualidad de tal. Ordinal Nº 5 del Art. 346 CPC: “La falla de caución o fianza para proceder de juicio”. Ordinal Nº 6 del Art. 346 CPC: “El defecto de forma de la demanda, por no haberse llenado en libelo los requisitos que indica el Art. 340, o por haberse hecho la acumulación prohibida en el Art. 78”. Ordinal Nº 7 del Art. 346 CPC: “La existencia de una condición o plazo pendientes”. Ordinal Nº 8 del Art. 346 CPC: “La existencia de una cuestión prejudicial que deba resolverse en un proceso distinto”. Ordinal Nº 9 del Art. 346 CPC: “La cosa juzgada”. (Ya hay sentencia). Ya que la demanda ya ha respondido por tal hecho, y tal situación ya ha sido resuelta por el Tribunal competente. Nadie puede ser juzgado por algo que ya fue sentenciado. Ordinal Nº 10 del Art. 346 CPC: “La caducidad de la acción establecida en la ley”. (Se extingue el proceso). Ordinal Nº 11 del Art. 346 CPC: “La prohibición de la ley de admitir la acción propuesta, o cuando sólo permite admitirla por determinadas causales que no sean de las alegadas en la demanda”. Si fuesen varios los demandados y uno cualquiera de ellos alegare cuestiones previas, no podrá admitirse la contestación a los demás se tomara al último de ellos. (Se extingue). 11) EFECTOS DE LA OPOSICION DE LAS CUESTIONES PREVIAS Nº: 1: El juez que decide. Jurisdicción. Extinguen el proceso. 12) EFECTOS DE LA OPOSICION DE LAS CUESTIONES PREVIAS Nº: 2,3, 4, 5 Y 6: Pueden subsanarse. Se suspende la causa para que subsane. 13) EFECTOS DE LA OPOSICION DE LAS CUESTIONES PREVIAS Nº 7 Y 8: Hay que esperar que se resuelva. El proceso sigue su curso hasta la sentencia. 13) EFECTOS DE LA OPOSICION DE LAS CUESTIONES PREVIAS Nº: 9,10 Y 11: No pueden subsanarse. Se extingue el proceso. 13) EFECTOS DE LA DECLARATORIA CON O SIN LUGAR DE LA CUESTION PREVIA Nº 1. : SIN LUGAR: El Juez decide (El Proceso continua). CON LUGAR : El Juez decide (Se Extingue el Proceso).

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