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Cuestion Previa

jess_fonsi17 de Agosto de 2014

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CUESTION PREVIA

Concepto: Es un problema de la característica positiva del tipo legal. Hay “cuestión previa” cuando un caso o problema es condición de otro o está subordinado a otro, es decir, que la decisión de un caso depende de la decisión de otro. Es importante determinar cual es la cuestión principal y cual es la previa. Se plantea saber cual es el derecho aplicable a la cuestión preliminar y saber que ley se aplica según la teoría que corresponde.

Teorías:

1) Teoría de la Jerarquización: Le da más importancia a la cuestión principal y le Tomar una cuestión previa y una cuestión principal, forzar de la jerarquización la cuestión principal prima por sobre la cuestión previa , por lo que se le aplica la misma ley que le aplico a la cuestión principal, le aplico a la cuestión previa.

2)Teoría de la Jerarquización con Imperio en el Derecho internacional Privado: A la cuestión principal, le aplico el derecho internacional privado del juez y éste derecho me indica un derecho al que yo le aplico a la cuestión previa.

Critica a la Jerarquización: porque una es mas importante que la otra. Es injusta.

3)Teoría de la equivalencia: A la cuestión principal le aplica el Derecho Internacional Privado del juez, el derecho civil que este DIP le manda a aplicar, y a la cuestión previa el DIP de éste

4) Otra Teoría de la Equivalencia: considera que a la cuestión principal, le aplico el DIP del juez, el derecho que éste me indica y a la cuestión previa, le aplico el derecho X , que éste me mando a aplicar (salteo un paso)

5) Otra Teoría de la Equivalencia: a la cuestión principal, le aplicamos el DIP del juez, y el derecho civil indicado por el. A la cuestión previa le aplicamos el DIP por la que surgió la cuestión y el derecho que este DIP me indique

Fuente Interna: no se tomo en cuenta y no se previo la cuestión previa.

Fuente Convencional: en el Tratado de Montevideo no se encuentra nada, si en la CIDIP II, el art 8

Proyecto de Reforma:

Año 2000: deben resolver con las normas del foro, el juez resolvía por su propio derecho.

Año 2003: se resolvía conforme al derecho indicado por las norma del conflicto

Nuevo código: no hay nada de cómo se resuelve

Caso Grimaldi: Grimaldi italiano, murió en Italia, con ultimo domicilio allí, dejando como única heredera a su hija adoptiva, la cuestión llega a la justicia argentina por representación de la hija adoptiva para recibir el bien inmueble (Italia) y un depósito bancario que poseía en la argentina, del causante.

Sentencia de cámara: la hija no puede hacer valer la vocación hereditaria en el país del mueble por el art.10 cc, que impone a los inmuebles situados en argentina la lex situs, desconociendo la ley nacional la adopción, en el momento de la muerte, y declara que le corresponde el depósito bancario como sucesora del causante por aplicación del último domicilio del causante, la cuestión principal es la sucesión y la cuestión previa en este caso, es la legitimidad de la adopción, por lo tanto debe resolverse conforme al derecho del país de celebración del acto, es decir conforme al derecho Italiano. Se aplicó la misma ley para la sucesión, que para la adopción.

Se jerarquizaron l, cuestión principal la sucesión y cuestión previa la adopción. A la sucesión se aplicó el derecho argentino, y a la adopción, también. Se utilizo la teoría de la Jerarquización.

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