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Cuestiones Previas


Enviado por   •  30 de Mayo de 2013  •  5.308 Palabras (22 Páginas)  •  275 Visitas

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Introducción

El nuevo Código, no se establece la clasificación en excepciones dilatorias y de inadmisibilidad. Ahora en un solo rubro, denominado Cuestiones Previas, se agrupan todas las excepciones que en el Código derogado, aparecen con el nombre de dilatorias y algunas de las que en el mismo Código se denominan de inadmisibilidad. Ahora todas Cuestiones Previas y todas deben ser propuestas en forma acumulativa en el mismo acto de la contestación a la demanda y en forma preclusiva, no se admitirá ninguna otra, después de este acto (artículo 348). Con este nuevo sistema técnico jurídico, empleado, para resolver las Cuestiones Previas, según su naturaleza y efecto en cada caso, se ha dado un gran paso de avance, pues, sus beneficios van a redundar en la rapidez con que se despeja el proceso, de estas incidencias.

Las cuestiones previas es todo medio de defensa contra la acción, fundado en hecho impeditivos considerados por el juez cuando el demandado los invoca, siendo su naturaleza corregir los vicios y errores procesales, sin tocar el fondo del asunto. El artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, hace la enumeración de las excepciones que sólo tienen por objeto paralizar temporalmente el procedimiento.

Definición de Cuestiones Previas

Siguiendo al maestro Oscar Quintero y haciendo un poco de reseña histórica cabe destacar que anteriormente en Venezuela y en la actualidad en casi todos los países del mundo, las cuestiones previas son denominadas excepciones, en códigos de procedimiento Civil derogados, nuestro legislador patrio las llamaba excepciones, sin embargo hoy por hoy son conocidas en nuestra ley como cuestiones previas.

Las cuestiones previas nacen en Roma como la mayoría de las instituciones jurídicas, el antiguo derecho romano comparaba o hacia una metáfora acerca de las cuestiones previas, asemejándolas a un escudo que frenaba las flechas disparadas por el demandante, con sus acciones procesales, puesto que el demandado y el demandante eran soldados en batalla.

Se codifican en el derecho romano, en tiempo de Justiniano, y se establece por primera vez una clasificación a las mismas, división que es acatada prácticamente en forma textual por nuestro legislador en nuestros días:

Excepciones dilatorias: Dilataban el proceso por defectos u omisiones que contenía el libelo de demanda

Excepciones de inadmisibilidad. Eran las excepciones que podían extinguir el proceso. Para definir a las cuestiones previas algunos autores y/o doctrinarios las definen como defensas del demandado, específicamente como la primera defensa del demandado y otro grupo de juristas señala que son excepciones.

Las cuestiones previas son un obstáculo o medio defensivo del que hace uso el imputado cuando le falta a la denuncia algún presupuesto procesal, es decir, sin hallarse expedita la acción penal por faltar algún elemento o requisito de procedibilidad previsto, en casos excepcionales.

Las cuestiones previas son requisitos de carácter procesal especial y expresamente previsto por la ley para el ejercicio idóneo de la acción penal.

Su importancia es eminentemente procesal, pues para los casos que jurídicamente esta prescrita su observancia, juega el rol de condición de procedibilidad, esto es la de condición necesaria a satisfacer legal y anteladamente al ejercicio de la acción penal y la consiguiente apertura del proceso penal.

Por consiguiente la inobservancia de dichos presupuestos, condicionan el ejercicio de la acción penal, y constituye un obstáculo procesal para el ejercicio de la acción penal en todos aquellos casos en los cuales este prevista expresamente la obligación de observar anteladamente una cuestión previa, y no son suficientes la existencia del delito ni la vigencia de la acción penal para apertura el proceso penal.

Las cuestiones previas proceden cuando no concurre un requisito de procedibilidad y pueden plantearse en cualquier estado del proceso, así como también puede resolverse de oficio, por lo que si se declara fundada se anulará todo lo actuado y se dará por no presentada la denuncia.

En el aspecto preposicional, en la concurrencia lingüística la proposición jurídica citada es en parte defectuosa, pues dice que las cuestiones previas proceden en cuanto no concurran un requisito de procedibilidad la redacción correcta debió decir cuando no se observa, pues si a alguien se le ocurre optar por la mera interpretación literal le puede inducir a un contrasentido, afirmar la existencia de la cuestión previa en base a la inexistencia, a la concurrencia de la misma, lo cual sería absurdo

Como hemos recalcado la cuestión previa para ser tal necesita estar prevista expresamente por la ley de modo que ocurrido el caso concreto, si se observa que ese requisito se ha cumplido legalmente con esa exigencia, no hay razón para promover las cuestiones previas, pero si se ha omitido alguno de los requisitos procesales, no se puede tramitar válidamente la denuncia, por lo que esa omisión genera la facultad jurídica de invocar las cuestiones previas, como medio de defensa técnica orientada a lograr la nulidad de los actuados.

Naturaleza de las Cuestiones Previas.

Mediante las Cuestiones Previas, previstas en el artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, el demandado no persigue como único logro demorar o retardar el juicio, sino corregir los vicios y errores procesales que están implícitos en la acción intentada, no tocando para nada el fondo del asunto, vale decir, se purifica el proceso de todos los vicios de que pueda adolecer.

Clasificación de las Cuestiones Previas

El artículo 346 del código de procedimiento civil se divide esto en 4 grandes bloques y estos bloques están conformados de la siguiente manera;

1. Grupo conformado por el ordinal 1º.

2. Grupo conformado por los ordinales que van del 2º al 6º.

3. Grupo conformado por el ordinal 7º y 8º.

4. Grupo conformado por los ordinales del 9º al 11º.

El grupo Nº 1 está conformado por 4 variantes, que son respectivamente; 1. Falta de jurisdicción. 2. Incompetencia. 3. Litispendencia. 4. Acumulación.

La falta de jurisdicción, cuando el asunto sometido a proceso, cuando el asunto demandado no ha de ser resuelto por la jurisdicción por corresponder

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