Las diferencias entre el derecho público y privado en Europa, así como sus raíces
cannibal18 de Mayo de 2014
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2 “Importancia de conocer las diferencias entre el derecho público y privado en Europa, así como sus raíces.”
FECHA DE ENTREGA: 30 DE JUNIO DE 2013
ÍNDICE
1. INTRODUCCIÓN……………………………………………..PÁG II.
2. DESARROLLO………………………………………….. PÁG 1.
2.1. DERECHO PÚBLICO……………………………PÁG 1.
2.2. DERECHO PRIVADO……………………………..PÁG 6.
3. CONCLUSIONES……………………………………………………. PÁG 11.
4. FUENTES DE CONSULTA………………………………………………………PÁG 12.
1. INTRODUCCIÓN
En el presente entregable, se tocaran puntos que son indispensables comprender para que efectivamente se haga una comprensión como tal del derecho, como lo es el derecho privado y el derecho público europeo, y a su vez reconocer la importancia de conocer sus diferencias entonces para poder comprender lo anteriormente dicho, deberemos tocarlos de manera particular cada uno con el fin de tocar un tercer punto, que también se pidió la importancia de conocer las raíces de las cuales emanan tanto el derecho público como el derecho privado, considero que tocar estos temas que aunque todos cada uno de nosotros los tuvimos que ver al iniciar nuestros estudios en la carrera de derecho, siento que la separación en mi caso que se hizo entre uno y otro fue en cuanto a que ramas del derecho pertenecen a cada uno pero revisando mis apuntes referentes a este tema jamás se tocaron las raíces que tiene cada uno de ellos entonces el estudio que en su momento hice de ellos fue conceptual únicamente, entonces el objetivo de este entregable también será tocar de manera mas detallada en que consiste cada uno, como están conformados y por supuesto como ya se menciono buscar sus raíces entonces del presente trabajo entregable tendremos por decirlo así mucha tela de donde cortar y creo que también el mayor objetivo será aprender y concientizar sobre los conceptos sobre los cuales versara este entregable.
Otro objetivo el cual tengo muy bien planteado es que la diferencia entre uno y otro se hagan evidentes, saber cuando es aplicablecada uno de ellos y cual es su fin preponderantemente en la sociedad y considero de manera muy acertada del docente pedir que se hiciera conforme al continente europeo, porque demás es sabido casi todas la figuras que tenemos en nuestro sistema jurídico mexicano así como la separación entre el derecho públicoy el derecho privado, son importados del viejo continente, como es ya sabido por nosotros.
Entonces ya con los objetivos bien planteados sobre el presente trabajo entregable y a su vez con la avidez de aprender sobre esta materia, no podemos dejar de pasar la ocasión para recordar que el derecho se debe de estar estudiando frecuentemente aunque consideremos que son temas básicos, porque al estudiar los temas de los que son parte este trabajo me doy cuenta que en verdad no sabia nada de ellos, entonces para mi la premisa básica esta ocasión será la de aprender, para en verdad ser conocedor de los temas a los cuales yo me atrevía a llamar básicos, pero que en verdad como ya lo mencione en esta introducción no conocía a fondo, si no que conceptualmente.
Entonces procederemos ya a la realización de este comentario sobre el derecho publico y privado, y como siempre con toda la intención de que sea de su agrado y poder fortalecer nuestro conocimiento mutuamente.
2.- DESARROLLO
Entonces como ya se planteo la premisa fundamental será conocer la diferencia entre el derecho público y el derecho privado y a su vez conocer sus raíces, pero para que todo esto pueda suceder debemos de tocar a cada uno particularmente, para que durante la lectura la podamos notar, recordando que a mi muy particular punto de vista las diferencias entre cada derecho son demás evidentes porque cada uno se abocan a situaciones y ramas del derecho diferentes pero se tocaran en algunos puntos situaciones que al menos a mi me confunden.
Otro aspecto muy bueno que veo en cuanto se quiera tocar este tema en el ámbito europeo, que este continente lo que ha buscado es aproximar al derecho publico con el privado, respetando a su vez los ámbitos que tienen cada uno de ellos en cuanto a sus ramas respectivas se refiere, para al final del día armonizarlos y se lleven de la mano.
2.1.- DERECHO PÚBLICO.
Como siempre será el lazo que se tiene entre los gobernantes y los gobernados de una manera u otra siempre se vera tensado, y como es lógico la tención produce problemas y se ve afectada la relación que se tiene entre estos, y es por eso que es inminente la exigencia de una adecuada legislación y reglamentación , lógicamente distinta aquella que se dedica exclusivamente a regular las relaciones entre particulares, es aquí donde encontramos la primera diferencia del derecho público con el derecho privado y también el comentario anteriormente hecho lo podemos tomar también como si fuera una raíz del derecho público, además de que como es evidente este provenga a su vez del derecho romano, porque es aquí donde el estado no funge como arbitro en las controversias, si no al contrario de lo que se trata es de que el estado ejerza su poder, y a su vez se encuentre en un nivel superior ante los particulares.
Pero a lo largo de la lectura, nos dimos cuenta que el derecho publico mas específicamente en la rama penal en la etapa romana, nos pudimos confundir en algún comentario del autor, referentemente a que en aquella época esta rama del derecho casi siempre dirimía las disputas entre particulares, que se daba entre el autor del hecho delictivo, la victima o en su defecto su familia, pero al final del día el estado era quien decidía la suerte del asunto y ponía una pena corporal y si bien se podía decir que la disputa se daba entre los particulares, las conductas generadoras también se consideraban antijurídicas y punibles, tanto que se ponían a sus ciudadanos infractores penas corpóreas, algunas ya conocidas por todos nosotros y que a su vez el estado en aquella época era evidente su superioridad ante los particulares, entonces vemos que se puede considerar todavía como derecho publico, no como derecho privado, entonces para cerrar esta idea daremos un argumento apoyado en el pensamiento de Ulpiano que evidentemente es muy lógico, que el derecho público de ninguna manera no puede cambiar los pactos entre particulares, en este orden de ideas de ninguna manera se puede pactar la realización de una conducta antijurídica y menos que la victima la apruebe, entonces vemos que aun las particularidades de la época podemos encuadrar al derecho penal en el derecho público.
Otro aspecto que debemos tener bien presente es que el derecho público es referente a las cosas del estado, además de tener como fuente formal sus órganos dependientes de el, conforme con lo anterior es completamente evidente que el derecho público se relaciona de manera impresionante con todo lo referente a la ciencia política y por obvias razones también tiene que ver de manera completamente evidente con los órganos administrativos otro vinculo que se desprende del derecho público, es con los regímenes políticos y por ende con las estructuras políticas nacionales, también el derecho internacional público importantísimo en toda Europa del cual se desprenden todas las relaciones entre entes estatales, que como algunos ya lo sabemos, forman parte importantísima de la vida jurídica europea por la unificación tan solida que se tiene en aquel continente.
Entonces de todo lo anterior nos podemos constatar, que el derecho público se preocupa por el bienestar, de las personas que habitan el territorio de donde se aplica, en ningún momento nos habla del consentimiento de los particulares o de obligaciones que tienen unos de otros, en mi muy particular punto de vista el derecho público su mayor preocupación o mejor dicho su finalidad es preponderantemente conservar el estado de derecho, sometiendo a los particulares a que forzosamente cumpla con las disposiciones que deriven de el, por eso es que insisto tanto que aquí como se dice coloquialmente el que manda es el estado y nos debemos acatar a lo que diga, de alguna manera se puede oír mal pero así es.
Ahora esta bien que de alguna manera en el derecho público, el estado sea el que se encuentre por arriba de nosotros pero no debemos dejar atrás que también debe apegarse a los derechos naturales del hombre, a los que como ya sabemos podemos acceder a ellos por la única y sencilla razón de nacer y ser hombres, entonces como nos podemos dar cuenta el derecho público, tiene por llamarlo así un freno que son los derechos naturales inherentes al hombre porque también, si en el derecho público no tomaran en cuenta su aplicación estaríamos ante una grave situación y mas en esas épocas y de lo cual es de reconocer esta muy preocupado el continente europeo, en respetarlos, pero independiente mente del continente de que se trate se debe hacer así, porque como ya sabemos estos derechos tienen el carácter de internacional, por lo que también es importante mencionar, que al momento de que se pretende crear de alguna manera derecho público se debe tener una conciencia referente a que es necesaria la necesidad de contar con un gran espíritu ético. Para crear derecho publico el continente europeo de verdad es muy cuidadoso, en el aspecto de que de ninguna manera pretende en
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