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¿Cuáles son las clases de delincuentes y cuáles son las causas de la delincuencia?


Enviado por   •  27 de Noviembre de 2015  •  Apuntes  •  576 Palabras (3 Páginas)  •  161 Visitas

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  • TEMA:  ¿Cuáles son las clases de delincuentes y cuáles son las causas de la delincuencia?
  • CARRERA:  Derecho y Ciencias Políticas
  • CURSO:  Psicología Forence
  • DOCENTE:  Peter león oyola
  • CICLO:  VIII
  • ALUMNO:    PETTY ROMY CELI IZQUIERDO

Año - 2015


INTRODUCCIÓN

Los títulos valores incorporan derechos y los hacen indesligables de su propia naturaleza, de tal manera que el título constituye el derecho pero también su medio de prueba. Esta es la razón fundamental por la que se debe procurar su conservación. Y es que, del buen esta-do del título valor dependerá que nadie ponga en duda los datos consignados en él, como por ejemplo, los montos, identidad de los obligados, fechas de vencimiento y avales, permitiendo así a su tenedor ejercitar sin mayor dificultad las acciones cambiarias conducentes a su ejecución. Puede suceder, sin embargo, por aquellos avatares de la vida, que el título valor se deteriore, destruya, extravíe o que simplemente sea sustraído de su titular.

  1. ASPECTOS GENERALES

La Ley de Títulos Valores (en adelante, LTV) ha regulado dos procedimientos a seguir en caso que:

  1. El título valor haya sufrido un deterioro notable o destrucción parcial;
  2.  El título valor haya sido extraviado, sustraído o totalmente destruido.
  3. Estos procedimientos, que detallaremos a continuación, son esenciales pues permiten al titular de un título valor suspender su exigibilidad y exigir posteriormente su cobro pese a las situaciones descritas.

  1. DETERIORO NOTABLE Y DES-TRUCCIÓN PARCIAL DEL TÍTULO VALOR

  1. Sobre el mecanismo de la reposición:

¿Qué puede hacer el tenedor si el título valor ha sido destruido parcialmente o se ha deteriorado notablemente?

Se considera que un título valor ha sido deteriorado en forma notable o destruido parcialmente, cuando en el documento no aparecen todos los requisitos formales que la ley exige, subsistiendo solo los datos necesarios para su identificación. Puede suceder así, que un título valor se deteriore impidiendo apreciar su fecha de emisión pero los datos que permiten identificarlo se mantienen aún intactos. En este caso, conforme al artículo 101.1 de la LTV, el tenedor tiene el derecho de exigir al obligado principal, vía carta notarial, que le reponga otro título valor, contra entrega del documento cambiario original debidamente anulado. Así, dentro de los 3 días hábiles siguientes de recibida la comunicación notarial, el obligado deberá reponer el título valor, esto es, deberá entregar al tenedor un nuevo documento, el cual tendrá que ser llenado idénticamente al anterior. Si el título valor original hubiera sido suscrito por otras personas, el tenedor podrá exigirle a estos, vía comunicación notarial, que vuelvan a intervenir y firmar en el nuevo documento que reemplazará al título valor deteriorado notablemente o destruido parcialmente. Una vez que estos obligados solidarios cumplan con firmar el nuevo título valor, estarán facultados a testar el antiguo documento, es decir, tachar sus firmas en él. Esta es una medida de seguridad que permitirá evitar que di-chas personas, que pueden ser avalistas o endosantes, no queden obligadas dos veces por el mismo concepto.

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