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CUAL ES LA CLASE DE IMPUESTOS

isabelita0406Trabajo21 de Octubre de 2015

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INTRODUCCION

Como bien sabemos Colombia es un país con un gobierno central, que gracias a la constitución de 1991 implemento la descentralización como modelo de gobierno delegando en los gobiernos departamentales y municipales funciones y facultades que permiten a estos una mayor autonomía, al permitirles gobernase por autoridades propias y manejar una independencia presupuestal de cierto modo limitada por las disposiciones del legislador, y es precisamente cuando entramos a conocer del tema tributario que encontramos demarcada en mayor magnitud este fenómeno, en el país encontramos dos clases de tributos dentro de los que encontramos los del orden nacional y los que hoy nos ocupan los del orden territorial en cabeza de los municipios.

Aunque los gobiernos municipales a través de los acuerdos emitidos por el concejo municipal, pueden adoptar y regular los tributos creados por el legislador es preciso señalar que dentro de sus facultades no se encuentra la de crear dichos rubros, simplemente decidir sobre la implementación y regulación de las tasas e impuestos provenientes de una ley nacional.

Al igual que los impuestos de orden nacional, la tributación de orden territorial está sujeta a los elementos de la obligación tributaria:

SUJETO ACTIVO

Es aquel a quien la ley faculta para administrar y percibir los tributos, en su beneficio o en beneficios de otros entes. En este caso los municipios en cabeza de la secretaría de hacienda pública.

SUJETO PASIVO

Se trata de las personas naturales o jurídicas obligadas al pago de los tributos siempre que se realice el hecho generador de esta obligación tributaria sustancial, y deben cumplir las obligaciones formales o accesorias, entre otras: declarar, informar sus operaciones, conservar información y facturar.

HECHO GENERADOR

Se trata de la manifestación externa del hecho imponible “El hecho generador es el presupuesto establecido por la ley para tipificar el tributo y cuya realización origina el nacimiento de la obligación tributaria”.

HECHO IMPONIBLE

Es el hecho económico considerado por la ley sustancial como elemento fáctico de la obligación tributaria. Su verificación imputable a determinado sujeto causa el nacimiento de la obligación; en otras palabras, el hecho imponible se refiere a la materialización del hecho generador previsto en las normas.

CAUSACION

Se refiere el momento específico en que surge o se configura la obligación respecto de cada una de las operaciones materia del impuesto.

BASE GRAVABLE

Es el valor monetario o unidad de medida del hecho imponible sobre el cual se aplica la tarifa del impuesto para establecer el valor de la obligación tributaria.

TARIFA

Una vez conocida la base imponible se le aplica la tarifa, la cual se define como “una magnitud establecida en la Ley, que aplicada a la base gravable, sirve para determinar la cuantía del tributo”. La tarifa en sentido estricto comprende los tipos de gravámenes, mediante los cuales se expresa la cuantificación de la deuda tributaria.

Cumplidos entonces todos los presupuestos antes referenciados y dictadas las leyes tributarias de orden nacional, podrán entonces los municipios dictar por medio de acuerdos municipales los rubros tributarios a los que deben los ciudadanos allanarse a cumplir, y dentro de las clases de impuestos encontramos los siguientes:

IMPUESTO DE INDUSTRIA Y COMERCIO

El impuesto de industria y comercio es un gravamen de orden municipal que tiene como objetivo regular toda actividad comercial, industrial o de servicios, que sea realizada en forma ocasional o permanente dentro del territorio municipal.

Como actividad industrial encontramos toda aquella, producción, extracción, manufactura, ensamblaje de cualquier clase de materiales y bienes y en general todo proceso de transformación de la materia prima, y encontramos como actividad comercial, todo expendio, distribución o comercialización de mercancías ya sea al por mayor o al por menor, y todas las actividades definidas dentro de este campo por el código de comercio como actividad comercial.

El hecho generador dentro de este gravamen está definido por el ejercicio o realización directa o indirecta de cualquier actividad industrial, comercial o de servicios, bien sea bajo establecimiento de comercio o sin este.

Los demás elementos de la obligación tributaria están dados según sea realizada dicha actividad, el periodo gravable siempre será anual pagadero como haya sido establecido dentro del respectivo municipio de manera trimestral o semestral, la base gravable será dada por los ingresos obtenidos dentro de determinado periodo.

IMPUESTO COMPLEMENTARIO DE AVISOS Y TABLEROS

Este es el impuesto generado por la exhibición de vallas o avisos luminosos que hagan alusión a un establecimiento comercial, negocio o producto determinado dispuestos en la vía pública, interior o exteriores de automóviles, cafés, restaurantes o demás establecimientos de comercio, con objeto de publicitar la actividad comercial,

De no presentarse avisos en los establecimientos, no existirá hecho generador por lo que no podrá ser impuesto el rubro de esta categoría.

IMPUESTO PREDIAL UNIFICADO

Podemos decir que este rubro es el impuesto generado por la posesión o por ser el titular del derecho real de dominio que repose sobre un bien inmueble ubicado dentro del respectivo municipio, llámese casa, lote, local, ya sea de predio urbano o rural, este cobro será efectuado previa calificación de la oficina respectiva encargada del avaluó catastral, el cual definirá la base gravable para la generación de la tarifa respectiva.

Este impuesto se denomina unificado porque confluyen entre si los hechos generadores de la posesión, el dominio y los hechos públicos de parques y arborización, el impuesto de estratificación socioeconómica, y la sobretasa de levantamiento catastral.

La tarifa definida para este rubro según los dicta la ley podrá ser determinada de manera gradual por los municipios entre el 1 por mil y 16 por mil teniendo como base el avaluó catastral previa consideración de los siguientes elementos:

  • Los estratos socioeconómicos
  • El uso del suelo en el sector urbano
  • La antigüedad de la valoración catastral.

Este impuesto deberá ser pagadero una sola vez al año como periodo gravable pero por disposición de los municipios puede dividirse en pagos trimestrales o semestrales.

IMPUESTO SOBRE LOS VEHICULOS

El impuesto de vehículos automotores es un impuesto de carácter directo, que recae sobre los propietarios de vehículos públicos o privados gravados que estén debidamente matriculados en el municipio.

Igual que en el impuesto predial, la base gravable para el impuesto sobre los vehículos debe ser dada teniendo en cuanta una serie de elementos que recaen sobre cada vehículo en particular, como el modelo, el valor comercial, el cilindraje, en algunos municipios solo es tomado en cuenta el avaluó comercial tomado de las resoluciones emitidas por el ministerio de transporte.

Artículo 19º.- Impuesto de vehículos. Los municipios, los departamentos y las Intendencias y Comisarías, podrán establecer sistemas de auto declaración, por parte de los propietarios o poseedores de vehículos, para cancelar los impuestos de circulación y tránsito.

IMPUESTO A LA DELINEACION URBANA

El hecho generador del impuesto de delineación urbana lo constituye la ejecución de obras o construcciones a las cuales se les haya expedido y notificado licencia de construcción y sus modificaciones, en cualquiera de las siguientes modalidades.

  • Obra nueva
  • Ampliación
  • Adecuación
  • Modificación
  • Restauración
  • Reforzamiento estructural
  • Demolición
  • Cerramientos de nuevos edificios.

IMPUESTO DE SOBRETASA A LA GASOLINA

Está constituido por el consumo de gasolina motor extra o corriente nacional o importada, en la jurisdicción del municipio respectivo. Para la sobretasa al ACPM el hecho generador está constituido por el consumo de ACPM nacional o importado, en la jurisdicción del municipio. No generan sobretasa las exportaciones de gasolina motor extra y corriente o de ACPM.

Son responsables de sobretasa, los distribuidores mayoristas de gasolina motor extra y corriente y del ACPM, los productores e importadores. Además son responsables directos del impuesto los transportadores y expendedores al detal, cuando no puedan justificar debidamente la procedencia de la gasolina que transporten o expendan y los distribuidores minoristas en cuanto al pago de la sobretasa de la gasolina y el ACPM a los distribuidores mayoristas, productores o importadores, según el caso.

Los responsables cumplirán mensualmente con la obligación de declarar y pagar la sobre tasa, en las entidades financieras autorizadas para tal fin dentro de los dieciocho (18) primeros días calendario del mes siguiente al de la causación. Además de las obligaciones de declaración y pago, los responsables de la sobretasa informarán al Ministerio de Hacienda y Crédito Público; Dirección de Apoyo Fiscal, la distribución del combustible, discriminando mensualmente por entidad territorial, tipo de combustible y cantidad del mismo.

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