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DE LA INTEGRACIÓN DEL TRIBUNAL DE LO ADMINISTRATIVO

rodolfolopezrodr24 de Septiembre de 2014

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DE LA INTEGRACIÓN DEL TRIBUNAL DE LO ADMINISTRATIVO

Artículo 58.- El Tribunal de lo Administrativo del Poder Judicial lo constituyen:

I. El Pleno del Tribunal;

II. Las salas necesarias para la resolución de los asuntos de su competencia;

III. La Secretaría General de Acuerdos;

IV. Los secretarios de cada Sala;

V. Los actuarios; y

VI. El personal administrativo que requiera para su buen funcionamiento.

Artículo 59.- El Tribunal de lo Administrativo funcionará en Pleno o en Salas, el Pleno del Tribunal será integrado por los Magistrados que Presiden Sala con residencia en la capital del Estado, excepción hecha de los magistrados que integran Sala Auxiliar.

El Tribunal de lo Administrativo estará integrado por la cantidad de Magistrados, que sean necesarios para el buen despacho de los asuntos de su competencia, los cuales, en ningún caso serán menos de seis los Magistrados que presidan Sala con residencia en la capital del Estado.

Artículo 60.- El procedimiento para la elección de los magistrados del Tribunal de lo Administrativo, se sujetará a las siguientes bases:

I. El Consejo General del Poder Judicial, previa convocatoria realizada por el Congreso del Estado a la sociedad en general, exceptuando a los partidos políticos, someterá a consideración del Poder Legislativo del Estado, una lista de candidatos que contenga por lo menos el doble del número de magistrados a elegir, anexando los documentos que sean necesarios para acreditar que tienen la aptitud para ocupar el cargo y que cumplen con los requisitos de ley;

II. La elección del Magistrado que deba cubrir una vacante, se realizará por el Congreso del Estado, por acuerdo de las dos terceras partes de los diputados presentes, dentro de un término improrrogable de treinta días; de lo contrario, se entenderá rechazada la totalidad de los candidatos propuestos, en cuyo caso, el Consejo General del Poder Judicial, someterá una nueva propuesta ante el Congreso del Estado, la cual estará integrada por personas distintas a la inicial, para lo cual se deberán cumplir los requisitos señalados en el presente artículo;

III. En caso de que la nueva propuesta fuera rechazada, ocupará el cargo la persona que dentro de dichas listas hubiere obtenido mayor número de votos; y

IV. Para la elección de magistrados del Tribunal de lo Administrativo, tendrán preferencia aquéllas personas que hayan destacado por su honorabilidad, competencia y antecedentes en la profesión jurídica o que hayan prestado sus servicios con eficiencia y probidad en la administración de justicia.

Artículo 61.- Los magistrados del Tribunal de lo Administrativo, durarán en el ejercicio de su cargo siete años, contados a partir de la fecha en que rindan la protesta de ley, al término de los cuales, podrán ser ratificados, y si lo fueren, continuarán en su función por diez años más y no podrán en ningún caso volver a ocupar el cargo. Sólo podrán ser removidos en los términos que establece la Constitución Política del Estado de Jalisco y la ley de la materia.

Artículo 62.- Para ser electo Magistrado del Tribunal de lo Administrativo se requiere:

I. Ser ciudadano mexicano por nacimiento, en pleno ejercicio de sus derechos políticos y civiles; ser nativo del Estado o, en su defecto, haber residido en la entidad durante los últimos cinco años, salvo en caso de ausencia motivada por el desempeño de algún cargo en el servicio público, siempre y cuando no haya sido fuera del país;

II. Tener cuando menos treinta y cinco años cumplidos el día de la elección;

III. Poseer el día de la elección, con antigüedad mínima de diez años, título

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