Demanda tribunal fiscal administrativo
karlaalmonteEnsayo11 de Octubre de 2015
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TRIBUNAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA
DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE DURANGO
P R E S E N T E.-
NOMBRE DEL ACTOR , mexicano mayor de edad, con domicilio para oír y recibir todo tipo de notificaciones el ubicado en lugar que ocupa la asesoría jurídica en Blvd. Felipe pescador numero 411 C Oriente zona centro y autorizo para que las oiga y las reciba en los términos amplios del artículo 107 de la Ley de Justicia Fiscal y Administrativa del Estado, a los C.C. Lics. NOMBRE DEL ABOGADO, ante usted comparecemos para exponer:
Que por medio del presente escrito y por mi propio derecho, con fundamentos en los artículos 99,101,149,150,153, y demás relativos de la Ley de Justicia Fiscal y Administrativa para el Estado de Durango, vengo a demandar la nulidad de la resolución de calificación de fecha 23 de julio de 2012 en contra del Juez Administrativo Municipal y para dar cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 150 de la Ley de Justicia Fiscal y Administrativa para el Estado de Durango, manifiesto a usted lo siguiente:
I.- NOMBRE Y DOMICILIO DEL ACTOR: el que señalo en el proemio del presente escrito.
II.- ACTO O DISPOSICION GENERAL QUE SE IMPUGNA:
a).- Resolución de calificación de fecha 23 de julio de 2012 emitida por el Juez Administrativo Municipal.
III.- ACTO QUE DE CADA AUTORIDAD SE RECLAMA:
1.- Resolución de calificación de fecha 23 de julio de 2012.
Se atribuye al Juez Administrativo Municipal.
IV.- NOMBRE Y DOMICILIO DE LAS AUTORIDADES
DEMANDADAS:
A).- El Juez quien tiene su domicilio ubicado en Carretera a México km. 2.5 de ésta ciudad de Durango.
V.- TERCERO INTERESADO no existe.
VI.- PRETENSIONES QUE SE DEDUCEN: Se declare la invalidez de la resolución de calificación de fecha 23 de julio de 2012 emitida por el Juez Administrativo Municipal.
VII.- FECHA EN QUE SE NOTIFICO O TUVE CONOCIMIENTO DEL ACTO IMPUGNADO.
Bajo protesta de decir verdad manifiesto que los actos impugnados me fueron notificados con fecha 07 febrero de 2013.
VIII.- HECHOS QUE CONSTIRUYEN ANTECEDENTES DEL ACTO CUYA NULIDAD SE DEMANDA:
Bajo protesta de decir verdad manifiesto que los hechos y abstenciones que constituyen los antecedentes del acto impugnado son los siguientes:
PRIMERO.- El suscrito tengo mi domicilio en calle ¿??????????? de ésta ciudad, como lo acredito con la documental que se anexa a la presente demanda
SEGUNDO.- Que con fecha 07 de febrero de 2013 aproximadamente a las ------ horas, se presentó en mi domicilio, una persona del sexo masculino, quien dijo ser notificador y me notificó la resolución impugnada contenida en el expediente número ¿???????? emitida por el Juez Administrativo Municipal por la cantidad de $12,960.00 (doce mil novecientos sesenta pesos 00/100 m.n.)
TERCERO.- al ser cuestionado dicho ejecutor por tal actitud, ya que desconozco el adeudo toda vez que no me ha sido notificado pues previo a la ejecución del acto impugnado debió habérseme notificado, y sin darme ninguna explicación en tono molesto manifestó, que solo estaba dando cumplimiento a lo ordenado por el C. Juez Administrativo Municipal, y que dicho adeudo se deriva de una sanción administrativa impuesta por la autoridad de referencia.
CUARTO.- En el acto impugnado a todas luces se puede apreciar que la autoridad demandada me impone una multa por no contar con la licencia para efectuar construcción, manifestando desde éste momento que tanto la orden de visita de inspección con número de folio 21361 girada por el C. Director Municipal de Desarrollo Urbano y Obras Públicas, así como el acta de visita de inspección con número de folio 21361 levantada por el inspector municipal NOMBRE DEL INSPECTOR, en las cuales se sustenta la resolución a que hago referencia, las desconozco, toda vez que no se me han dado a conocer, ya que como se puede apreciar en el considerando tercero aparece que se le comunicó al visitado que contaba con un término de 7 días hábiles para iniciar el procedimiento de defensa previsto en el artículo 139 del bando de policía y gobierno de Durango a fin de desvirtuar lo manifestado por el inspector municipal en el acta de referencia, manifestando desde este momento que jamás me fue notificado tal hecho.
IX.- CONCEPTOS DE NULIDAD E INVALIDEZ
PRIMERO.- resulta ilegal la resolución de fecha 23 de julio de 2012 ya que se apoya en una orden de visita de inspección con número de folio ¿??????? girada por el C. Director Municipal de Desarrollo Urbano y Obras Públicas, así como el acta de visita de inspección levantada por el inspector municipal ¿???????? las cuales reitero desconozco y tratándose de actos administrativos para que surtan sus efectos legales se hace necesario que se cumpla con una serie de requisitos que establece el artículo 7 de la Ley de Justicia Fiscal y Administrativa del Estado de Durango fracciones I,V, VI y IXV del numeral y ordenamiento antes citado, mismo que en lo que interesa establece:
ARTÍCULO 7.- son elementos y requisitos del acto administrativo:
I.- ser expedido por autoridad competente en ejercicio de su potestad pública.
V.- estar fundado y motivado debidamente.
VI.- expedirse de conformidad con el procedimiento administrativa y formalidades que establezcan la s normas aplicables en lo que no se opongan en el presente código y en su defecto por lo dispuesto en este ordenamiento.
XIV.- ser expedido señalando lugar y fecha de emisión.
Así pues en el presente caso la resolución citada resulta ilegal por tener como antecedente una orden de visita de inspección y acta de visita de inspección, mismas que no conozco y por tal motivo no puedo saber la fecha de emisión de dichos actos para que le suscrito pueda determinar si los mismos fueron emitidos por autoridad competente en ejercicio de su potestad pública para conocer si el C. Director Municipal Desarrollo Urbano y Obras Públicas y inspector municipal ¿????????? tenían facultades o no de manera material y competencial los citados actos, lo que se traduce en un total estado de indefensión e inseguridad jurídica.
Robustece mi criterio las siguientes tesis de jurisprudencia que por analogía aplican al presente caso:
Segunda época.
Instancia: pleno
R.T.F.F: Año VII No. 75 Marzo 1986
Tesis: II-TASS-8477
Página: 790
RESOLUCIONES.- DEBEN SER EMITIDAS POR AUTORIDADES COMPETENTES PARA ELLO EN LA FECHA DE SU EMISION.-
Para determinar la competencia de una autoridad emisora de una resolución en la que se establecen diferencias de impuesto a cargo de un causante. Debe entenderse en las disposiciones vigentes en el momento de la emisión y no a las vigentes en la fecha de los ejercicios revisados. Sin que ello implique retroactividad alguna. Toda vez que tratándose de facultades de autoridades con respecto a la emisión de resoluciones liquidadoras de impuestos. Basta con que la autoridad sea competente en la fecha de iniciación del procedimiento de investigación y de la emisión de la resolución. Por que de lo contrario se impediría la facultad revisora de la autoridad. (48).
Revisión No. 644/84.- resuelta en sesión de 11 de marzo de 1986 por unanimidad de 7 votos.- magistrado ponente: Margarita Lomeli Cereso.- secretario: Lic. Hugo Valderrabano Enríquez.
SEGUNDO.- los actos que fueron emitidos por el juez administrativo municipal con fecha de emisión 23 de julio de 2012 se hicieron en contravención por lo dispuesto en los artículos 14 y 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en relación con el artículo 7 fracciones V y VI de la Ley de Justicia Fiscal y Administrativa del Estado de Durango, en virtud de que al violar los citados artículos en mi perjuicio, también se violan mis garantías de audiencia, legalidad y seguridad jurídica, ya que la garantía de audiencia que consagra el artículo 14 de la Constitución Federal debe interpretarse en el sentido de que las autoridades administrativas, previamente a la emisión de cualquier acto que implique privación de posesiones o derechos, respetando los procedimientos que lo contengan, tiene la obligación de dar oportunidad a los agraviados para que expongan lo que consideren conveniente en la defensa de sus intereses.
Lo anterior implica que se otorgue a los afectados un termino razonable para que conozcan las pretensiones de la autoridad y aporten las pruebas legales que consideren pertinentes par a defender sus derechos, y en el caso que nos ocupa, previamente a imponerme la multa la autoridad debió darme la oportunidad de defenderme, conocer la iniciación del procedimiento, presentar mis defensa, agotar la etapa probatoria y formular alegatos d tal forma que el procedimiento concluya con una resolución que decida sobre las cuestiones debatidas, lo que no sucedió en el presente caso, teniendo sustento legal la siguiente tesis.
No. Registro: 188,033
Tesis aislada
Materia (s): Común
Novena Época
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Tomo: XV Enero de 2002
Tesis: I. 7º. A. 41 K
Página: 1254
AUDIENCIA, COMO SE INTEGRA ESTA
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