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DEBIDO PROCESO EN CONTRATACION


Enviado por   •  20 de Noviembre de 2013  •  731 Palabras (3 Páginas)  •  346 Visitas

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El principio del debido proceso:

El principio del debido proceso es un postulado constitucional que como es bien sabido, se extiende por todo el ordenamiento jurídico, y debe ser tenido en cuenta, tanto en las actuaciones judiciales, como en las administrativas, según lo consagra el artículo 29 de la Constitución Política. En virtud de dicho principio, de acuerdo lo indica la ley 1437 de 2011, las actuaciones administrativas se adelantarán de conformidad con las normas de procedimiento y competencia establecidas en la Constitución y la ley, con plena garantía de los derechos de representación, defensa y contradicción; es de esta forma que ha de entenderse que, no solo basta con aplicar el debido proceso en lo que atañe a la selección del contratista, sino que también se debe respetar este principio en todos los ámbitos de desarrollo de la ley contractual, toda vez que el debido proceso implica también el derecho de defensa y de contradicción; derechos de defensa y contradicción que deben ser observados en diversas etapas, tales como cuando se le da aplicación a alguna de las cláusulas exorbitantes del contrato estatal; pero sin restringirlo, como pareciera indicar la ley 1150 de 2007, en su artículo 17, a la mera materia sancionatoria en la aplicación de las multas del contrato y en la aplicación efectiva de la cláusula penal pecuniaria, toda vez que dicho postulado también debe ser observado al momento de ser ejercida alguna de las otras potestades excepcionales del contrato estatal, como es el caso de la declaratoria de caducidad del contrato estatal, que es uno de los eventos no contemplados en la redacción del artículo 17 de la ley 1150 de 2007.

El principio del debido proceso como límite a la aplicación de la potestad exorbitante de declaratoria de caducidad del contrato estatal: Como es bien sabido, la ley 80 de 1993 estableció, en su artículo 18 la cláusula de caducidad como aquella facultad o potestad exorbitante de la administración pública para dar por terminado el contrato estatal celebrado, cuando con el incumplimiento de las obligaciones que están a cargo del contratista, se afecte de manera grave y directa la ejecución del contrato y se evidencie que dicho incumplimiento puede conducir a su paralización.

Así las cosas, se pregunta entonces si, toda vez que ésta cláusula es una potestad excepcional a aquellas que se otorgan a los contratantes en el derecho común, es necesario al momento de ser aplicada, respetar el debido proceso como principio rector constitucional, o si la misma se puede declarar sin la necesidad de desarrollar procedimiento alguno, dado que es una facultad excepcional de la administración pública, y la ley 80 de 1993 no estableció un procedimiento para ello.

Tal

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