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DECLARACIONES UNIVERSALES DE LOS DERECHOS HUMANOS

HURTADO ANGULO Jose LuisTarea8 de Octubre de 2021

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Derechos Universales Humanos

Jose Luis Hurtado Angulo

Rubén Darío Hurtado Manyoma

Juan Carlos Hurtado Quintero

Docente:

Juan Fernando Jaramillo

Escuela de Policía Simón Bolívar

Tuluá Valle del Cauca

27/09/2021

Derechos universales Humanos

Jose Luis Hurtado Angulo

Rubén Darío Hurtado Manyoma

Juan Carlos Hurtado Quintero

Trabajo presentado a la asignatura:

Derechos Humanos

Presentado al Abogado-Docente:

Juan Fernando Jaramillo

Escuela de Policía Simón Bolívar

Derechos Humanos

Programa técnico en servicio al Policía

Tuluá- valle del cauca

06/10/21


DECLARACIONES UNIVERSALES DE LOS DERECHOS HUMANOS

ART 1. Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos y, dotados como están de razón y conciencia, deben comportarse fraternalmente los unos con los otros.

R/: este articulo hace referencia a los derechos que tenemos por el simple hecho de nacer, derechos inviolables tales como (igualdad, dignidad, libertad etc.) que nosotros como funcionarios encargados de hacer cumplir la ley debe hacerlos cumplir y castigar aquellas personas que violen o incumplan ante algunos de ellos.  

ART 2. Toda persona tiene todos los derechos y libertades proclamados en esta Declaración, sin distinción alguna de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición.

R/: En este artículo se hace referencia a esa igualdad ante la sociedad de que toda persona tiene la misma potestad y merece el mismo trato sin importar sus condiciones física, sociales raciales, políticas y económicas, y nosotros como funcionarios encargados de hacer cumplir la ley primeramente debemos respetar esas condiciones y de paso velar porque las misma se cumplan y no sean violadas o vulneradas.

ART 3. Todo individuo tiene derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad de su persona.

R/: En este articulo hacen referencia a un derecho tan fundamental como lo es la vida, un derecho inviolable que adquirimos desde el momento que eyaculamos en el vientre de nuestra madre, un derecho que nadie tiene potestad de quitarlo, ni mucho menos nosotros como funcionarios encargados de hacer cumplir la ley.  Nosotros debemos velar por la protección del mismo y tratar de que en nuestros procedimientos no se llegue al punto de quitarle o violarle ese derecho a una persona excepto que ponga en peligro la vida otras.

ART 4. Nadie estará sometido a esclavitud ni a servidumbre; la esclavitud y la trata de esclavos están prohibidas en todas sus formas.

R/: En este articulo hace referencia a un suceso o acontecimiento que desde  hace siglos de año,  se ha venido luchan,  Que  al transcurrir los año y  gracias a la evolución se ha ido disminuyendo debido a las leyes que castigan con todo el peso de la ley aquellas personas funciones  de empleador  ponen en peligro o exceden al trato digno que merece todo ser humano al momento de realizar o llevar a cabo una función. Por ente es deber de nosotros como funcionarios públicos inspeccionar, investigar y castigar con todos lo peso de la ley aquellas personas que vulneren esos derechos o practique estos crueles actos.

ART 5. Nadie será sometido a torturas ni a penas o tratos crueles, inhumanos o degradante.

R/:  toda persona merece ser tratado dignamente sin importar la condiciones en que se encuentren, por ende se le debe realizar el debido proceso o trato sin poner en poner en peligro la vida o integridad, por eso es función de nosotros como policía primeramente hacer cumplir la misma, partiendo desde el momento en que atendemos un caso de policía y por consiguiente velar a que estas situaciones no se lleven a cabo o se practiquen

ART 6. Todo ser humano tiene derecho, en todas partes, al reconocimiento de su personalidad jurídica.

R/: toda persona tiene de derecho a que se le brinde los medios y mecanismos necesarios para que el ciudadano pueda ejercer libremente tal personería, sin obstáculos injustificados. Por ende, es obligación de los funcionarios encargado de hacer cumplir la de realizar el acompañamiento para que este derecho no se vulnerado en ningún momento.

ART 7. Todos son iguales ante la ley y tienen, sin distinción, derecho a igual protección de la ley. Todos tienen derecho a igual protección contra toda discriminación que infrinja esta Declaración y contra toda provocación a tal discriminación.

R/: toda persona tiene el derecho que se le sean reconocido los mismo, de igual manera que no se le sea vulnerado ante cualquier acontecimiento. El estado tiene la obligación de velar por el bienestar de toda la sociedad y que se le sean reconocido por igual porción a toda la sociedad sin importa sus condiciones. Por ende, es función de la policía nacional hacer el acompañamiento y monitoreo a este un posible caso donde sean vulnerados estos derechos.

ART 8. Toda persona tiene derecho a un recurso efectivo, ante los tribunales nacionales competentes, que la ampare contra actos que violen sus derechos fundamentales reconocidos por la constitución o por la ley.

R/: La justicia no abarca solamente el crimen y el castigo. Los juicios justos y el debido proceso también son componentes vitales de cualquier sistema de justicia, también incluye proporcionar recursos efectivos para enfrentar la injusticia y las violaciones de los derechos de todas las personas, la policía nacional en representación del estado está en la obligación de suministrar la información necesaria y el apoyo pertinente ante la vulneración del mismo.

ART 9. Nadie podrá ser arbitrariamente detenido, preso ni deste

R/: a detención es considerada arbitraria si no hay un juicio justo o no hay una base legal para la misma, o cuando una persona es mantenida bajo custodia tras cumplir su condena. Nadie debe ser encarcelado sin justa causa, por ende, es obligación del estado y autoridad competente asesor y brindar el acompañamiento requerido al momento que una persona lo solicite

ART 10. Toda persona tiene derecho, en condiciones de plena igualdad, a ser oída públicamente y con justicia por un tribunal independiente e imparcial, para la determinación de sus derechos y obligaciones o para el examen de cualquier acusación contra ella en materia penal.

R/: Este articulo nos habla de las relaciones entre el sistema judicial y las personas que no todos los seres humanos acudimos a este sistema en términos de igualdad.

Que las personas que integran los tribunales, a cualquier nivel que se contemple, tienen la obligación de aplicar justicia basándose en lo que establecen las leyes y aplicarlas en igual proporción. Es deber de las autoridades competente en representación del estado a obrar en función de igualdad ante un caso de cualquier índole penal.

Art. 11.

Toda persona acusada de delito tiene derecho a que se presuma su inocencia mientras no se pruebe su culpabilidad, conforme a la ley y en juicio público en el que se le hayan asegurado todas las garantías necesarias para su defensa.
 Nadie será condenado por actos u omisiones que en el momento de cometerse no fueron delictivos según el Derecho nacional o internacional. Tampoco se impondrá pena más grave que la aplicable en el momento de la comisión del delito.

R//: Toda persona es inocente hasta que no se le demuestre lo contrario. Para decir o señalar a alguien como culpable se deben tener las evidencias necesarias para tal fin.

Art. 12.  Nadie será objeto de injerencias arbitrarias en su vida privada, su familia, su domicilio o su correspondencia, ni de ataques a su honra o a su reputación. Toda persona tiene derecho a la protección de la ley contra tales injerencias o ataques.

R//: Toda persona tiene derecho a su intimidad. Nadie debe entrometerse en su vida privada. Excepción lo que tenga que ver con la ley.

Los derechos humanos protegen la intimidad de las personas.

Nadie debe entrometerse en la forma en que vives tú sexualidad. En cómo vives, es decir, si tu vida es lícita, es decir, no está al margen de la ley, no pueden entrometerse en ella.

Pero si es ilícita y con ella dañas a otros, la ley si puede entrometerse.

Art 13. Toda persona tiene derecho a circular libremente y a elegir su residencia en el territorio de un Estado.

 Toda persona tiene derecho a salir de cualquier país, incluso del propio, y a regresar a su país.

R//: Los ciudadanos tienen total libertad de vivir donde deseen. De ir de un lugar a otro. No debe haber impedimento para esto, pero hay excepciones.

Si tiene asuntos pendientes con la ley, no podrá salir del país.

Art. 14. 1. En caso de persecución, toda persona tiene derecho a buscar asilo, y a disfrutar de él, en cualquier país.
2. Este derecho no podrá ser invocado contra una acción judicial realmente originada por delitos comunes o por actos opuestos a los propósitos y principios de las Naciones Unidas.

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