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DEFINICIÓN DE PAGO


Enviado por   •  22 de Septiembre de 2014  •  Exámen  •  3.111 Palabras (13 Páginas)  •  183 Visitas

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LAS FORMAS DEL CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES

DEFINICIÓN DE PAGO

Pago es un término con distintos usos. Cuando la palabra proviene del verbo pagar, se trata de la entrega de un dinero o especie que se debe, o de la recompensa, premio o satisfacción.

El pago es, por lo tanto, un modo de extinguir obligaciones a través del cumplimiento efectivo de una prestación debida. El sujeto activo es quien realiza el pago: puede ser el propio deudor o un tercero (quien paga en nombre y representación del deudor). El sujeto pasivo, en cambio, es quien recibe el pago (el acreedor o su representante legal). El pago siempre debe coincidir con el contenido de la obligación.

NATURALEZA

Se discute mucho en la doctrina el problema de si el pago es sólo un hecho o tiene más bien el carácter de negocio jurídico. Los tratadistas apuntan la solución ecléctica de estimar el pago en ocasiones es un simple hecho y en otras reviste el carácter de negocio. Lo primero sucederá cuando se trate, por ejemplo de una prestación de servicios, ya que con la mera actuación del obligado se produce el cumplimiento de la obligación. Lo segundo tendrá lugar el pago sólo puede tener realidad a través de un negocio jurídico (como por ejemplo, la transmisión de una cosa, de un derecho real, etc.), que presupone la capacidad negocial y la voluntad de extinguir la obligación.

Terceros: La posición de terceros no es siempre la misma aun cuando cumple una obligación ajena, hay terceros que de algún modo están implicados en la obligación y aunque no sean propiamente deudores deben responder en un momento determinado. Los casos menos frecuentes son los pagos realizados por los terceros totalmente extraños a la relación obligatoria.

Cuando el tercero no tiene absolutamente ninguna vinculación con el deudor estamos en presencia de un tercero extraño. Es irrelevante desde el punto de vista jurídico su interés en el cumplimiento de la obligación. Para que su pago tenga efecto solutorio se exige que tenga el propósito de cumplir la deuda ajena. Esta ajenidad absoluta, es lo que le impide subrogarse en la relación obligatoria, a no ser que fuera aprobada expresa o tácitamente por el deudor, el pago realizado al acreedor o hubiera un interés suyo en el cumplimiento de la obligación. El tercero totalmente extraño sólo puede hacer uso de la acción de reembolso para reclamar lo que previamente ha satisfecho al acreedor.

Sin embargo como nuestro código no regula específicamente la figura de tercero, a través del art. 258.2 debemos asumir a dicho tercero como totalmente extraño, pero con la diferencia que le concede el derecho de subrogarse.

EL TERCERO Y EL ACREEDOR

Cuando el pago es realizado por el solvens, el acreedor no tiene más remedio que aceptar el pago siempre y cuando sirva para extinguir la obligación y para no concurrir en mora accipendi, aunque pueda oponerse en casos excepcionales, en los casos que el acreedor se niegue el tercero puede consignar el bien.

Un instrumento negocial idóneo, aunque distinto a pago por tercero, es la cesión de crédito en virtud de la cual la transferencia que se produce con la cesión extingue inmediatamente la obligación pagada. Esta cesión "pro soluto" tiene por finalidad pagar una deuda ajena, donde el cesionario que ha pagado la deuda ajena se coloca en la posición jurídica del acreedor cedente, ocupando su lugar para ejercitar todos los derechos inherentes al crédito cedido. Se entremezclan aquí la cesión de crédito y el pago con subrogación, son de aplicación los art 257 al art. 262 del C.C., en lo pertinente a la cesión de crédito.

La cesión puede ser también "pro solvendo", figura analizada por Pantaleón (1988), en este caso no se produce la extinción de la obligación cuando tiene lugar la cesión, quedando pospuesta la extinción para el momento en que el acreedor cesionario haga valer su crédito cedido. Esta posposición de la extinción de la obligación a otro momento diferente a la cesión impide que pueda tener alguna relación con el pago por tercero, cuyo efecto liberatorio tiene lugar en el mismo instante que se cumple la obligación ajena.

• EL TERCERO Y EL DEUDOR: Los distintos efectos que se atribuyen al pago por tercero vienen determinados por la actitud que pueda adoptar el deudor ante este pago. El deudor puede aprobar o conocer el pago, también puede ignorarlo; según sea la actitud del deudor el tercero tiene diferentes acciones a su alcance para hacer valer su crédito después de haber pagado la deuda ajena.

El pago realizado por el tercero conocimiento y aprobación del deudor, posee un amplio sentido, pues aprobar significa autorizar el pago de una deuda por otro que puede ser expresa o tácita, mientras que conocer el pago que realiza otra persona es contrario a la ignorancia del deudor del pago que realiza un tercero. Al pago con tercero cuando se aprueba por el deudor expresa o tácitamente se da también cuando el deudor tiene conocimiento del pago. Ha de conceptuarse que el pago hecho con conocimiento del deudor, faculta al que lo realizó para compeler al acreedor a subrogarse en sus derechos.

EFECTOS DEL PAGO POR TERCEROS

El principal efecto del pago por tercero es la extinción de la obligación ajena, produciéndose al mismo tiempo otros efectos que tienen origen en ese pago.

Cuando el tercero no tiene interés en subrogarse o no ha sido aprobado el pago por el deudor, nace un derecho de crédito a su favor, el cual constituye la base de la acción de reembolso. El pago contra de la voluntad del deudor permite al tercero recuperar sólo lo que al deudor le hubiera sido útil. Muy distinto es el alcance de la acción subrogatoria, requieren que se den además los presupuestos del pago con subrogación, ya que en virtud de esta acción el tercero pretende entrar en la relación obligatoria para ocupar el lugar del acreedor.

Es necesario separar las distintas acciones que tiene el tercero a su favor, distinguiéndose el pago por tercero sin subrogación y el pago por tercero con subrogación.

EL PAGO PURO Y SIMPLE

Es el que no está sujeto a modalidades especiales y está sujeto a las siguientes cuestiones:

1.- LA CAUSALIDAD DEL PAGO:

Todo pago supone una obligación pre existente que le sirve de causa, pues de no existir esta, dicho pago es invalido, sin embargo, para la firmeza del pago no es necesario que la causa de este sea una obligación civil

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